VISTO: El contenido del Expediente Interno N° 4638/2020-0. Directora de Asesoría Letrada Dra. FERRERO Débora Paola. Proyecto de Ordenanza: Expte Fiscal c/NN p/Cohecho Activo Autos P-220857/18. Solicitud de Sr. Juan Carlos MECA Solución de Conflicto.
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CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Interno N° 4638/2020-0, se remitió a este Honorable Concejo Deliberante. la Directora de Asesoría Letrada Dra. FERRERO Débora Paola y para su tratamiento, Proyecto de Ordenanza: Expte Fiscal c/NN p/Cohecho Activo Autos P-220857/18 Solicitud de Sr. Juan Carlos MECA Solución de Conflicto.
Que es dable destacar que los autos de referencia tuvieron origen en virtud de las irregularidades a los alcances de la Ordenanza N° 728/95 y que posteriormente fueran denunciadas por parte de este Honorable Concejo Deliberante ante la Fiscalía en turno de ésta Segunda Circunscripción Judicial.
Que dicho expediente interno de la Municipalidad de Malargüe, se inicia con motivo de nota suscripta por el Dr. Sergio Salinas Giordano, en nombre y representación del Sr. Juan Carlos MECA, exponiendo que “… de acuerdo a diálogo mantenido con el Dr. Mario GUTIERREZ en el marco de la posible aplicación de lo normado en los arts. 5 del CPP y 59.6 del CP. Vengo a expresarle formalmente las directivas de mí asistido con el fin de restaurar la paz social pregonada por la normativa procesal penal respectiva. A tal fin, mi mandante ofrece la suma de pesos $ 600.000 a depositar a nombre de la Municipalidad de Malargüe a fin intentar lograr resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho, de conformidad con los principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas…..”.
Que posteriormente y a tales fines, obra informe del Ing. Facundo Martínez, Director de Catastro y Obras Privadas, Municipalidad de Malargüe, quien manifiesta que “…..tras realizar algunas consultas referentes a la venta de lotes en la zona de interés, se observa que el valor ofrecido dista mucho de los valores de mercado reales, ya que el valor media los 3.500 pesos por cada metro cuadrado”.
Que con motivo de dicho informe, Asesoría Letrada corre vista del valor de m2 en la zona del B° Malvinas Argentinas, al Dr. Sergio Salinas, quien en respuesta a la vista conferida, manifiesta que “……pongo en su conocimiento que por mandato de mi asistido en esta instancia se mantiene el ofrecimiento de pesos seiscientos mil ($ 600.000) a los fines de lograr la conciliación en autos….”.
Que en virtud de lo expuesto, Asesoría Letrada de la Municipalidad de Malargüe, eleva Proyecto de Ordenanza, estableciendo como monto mínimo la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000).
Que sin dudas es de destacar también como elemento relevante a los fines de adoptar la presente pieza legal, que se trata de una investigación penal sobre el delito de COHECHO (Tipificado por nuestro Código Penal, Capítulo VI, Título XI), en perjuicio de los bienes e intereses públicos del Estado Municipal y encontrándose imputados, entre otros, personas que ejercían el cargo de Funcionario Público al momento de perpetrarse el delito que se investiga en autos.
Que este Honorable Concejo Deliberante concluye que en los presentes obrados no se encuentran acreditados los extremos del Instituto de Solución de Conflicto, no existiendo por ende una reparación justa y equitativa o integral del daño denunciado, como así tampoco ayudaría a restaurar la paz social pregonada por la normativa procesal penal respectiva, ni se estaría gestionando eficazmente los derechos y acciones que correspondan al Municipio (art. 73, 75 y 105 inc. 26 Ley 1.079), ni efectuando una correcta administración de los intereses y servicios locales (art. 197 y 199 Constitución de Mendoza).
Que asimismo y en virtud del tiempo transcurrido y el estado procesal de los autores de referencia, este Honorable Concejo Deliberante advierte que podría estar incurriéndose en una falta de razonabilidad del plazo en el presente proceso penal y por ende en una posible afectación al debido proceso. Por ello, y encontrándose comprometidos los intereses y servicios locales, como así también existiendo en la investigación penal imputados quienes revestían la calidad de funcionarios públicos al momento de incoarse la denuncia respectiva, es que resulta útil y conveniente efectuar un reclamo formal a la Unidad Fiscal interviniente a los fines de otorgarle celeridad para una correcta administración de justicia y defensa de los intereses y servicios locales.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º. Rechácese como monto mínimo la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000) y por ende no prestar conformidad ni acuerdo a los fines de la aplicación del Instituto de Solución de Conflicto en los AUTOS N° P-220857/18, CARATULADOS: “FISCAL C/NN P/COHECHO ACTIVO”, originarios de la Unidad Fiscal del Departamento de Malargüe, de ésta Segunda Circunscripción Judicial. Para acceder a la solución de conflictos en los autos de referencia e instituyendo como exigencia anexa, el compromiso de apadrinar el Sr. Meca al Hogar “El Ángel” (Hogar de niños).
ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DOS DÍAS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.