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ORDENANZA N° 2.080/2.021

Pulicado el
por
ORDENANZA N° 2.080/2.021

VISTO: El contenido del Expte. N° 42-2.021-0. Departamento Ejecutivo. Eleva Proyecto de  Ordenanza Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2.021.

y;

CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo, envió al   Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto año 2.021, integrado por   el Cálculo de Recursos – Financiamiento y una estimación de las Erogaciones.

Que los miembros del Honorable Concejo Deliberante, han efectuado un análisis    detallado del PROYECTO DE PRESUPUESTO  2.021 y han recibido las  explicaciones e información pertinente solicitadas al Departamento Ejecutivo.

Que  atento a los fundamentos expuestos conforme a lo normado por el Art. 37° inc.)      1° de la Ley 1.079, Orgánica de Municipalidades, los miembros de cada comisión del Honorable Concejo Deliberante, aconsejan la aprobación del proyecto antes mencionado.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1º: Téngase por Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el   Ejercicio 2.021 de la Municipalidad de Malargüe, Jurisdicción 01-Departamento   Ejecutivo y Jurisdicción 02 -Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo al siguiente  detalle:

1) CÁLCULO DE RECURSOS                                              $      1.977.476.477,35

2) PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS                       $      2.327.476.477,35

3) FINANCIAMIENTO NETO:                                               $       350.000.000,00

ARTÍCULO 2º: NORMAS SOBRE EL GASTO:

  1. a) Modificaciones Presupuestarías dentro de la Jurisdicción – Se podrán disponer     restructuraciones dentro de la misma Jurisdicción y modificaciones en los  créditos presupuestarios asignados a las unidades de gestión de créditos Programas) y cuentas especiales, o entre sí pertenecientes a una misma Jurisdicción,  siempre que no altere el total de las erogaciones fijadas para dicha Jurisdicción.
  2. b) No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos asignados    a Erogaciones de Capital, excepto por ajustes del Presupuesto reconducido en el    caso que se presente la situación prevista por el Art. 99° inciso 3) de la Constitución de la Provincia y para aquellas erogaciones fundadas por la situación socio económica y/o el sostenimiento del nivel de empleo y/o emergencia a la asistencia social.
  3. c) El Departamento Ejecutivo no podrá transferir a otra partida, ni disminuir las   partidas destinadas al Fondo de Infraestructura Provincial creado por Ley 6794.
  4. d) PERSONAL: El Departamento Ejecutivo podrá Autorizar:
  • Los créditos de las partidas de Personal, podrán transferirse a otro destino, cuando el Ejecutivo resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se libere durante el ejercicio.
  • Incorporación de Personas con contrato de Locación de Servicio u otras      modalidades a la Planta de Personal Permanente y/o Temporaria anteriores, que en cumplimiento de acuerdos paritarios anteriores a la sanción de dicha ordenanza y reúnan los requisitos que dichos acuerdos estipulan.

ARTICULO 3º: Apruébese el Plan detallado de Obras Públicas correspondiente al Ejercicio      2021 obrante en planilla anexa que forma parte del presente Presupuesto.-

ARTICULO 4º: Apruébese la Planta de Personal propuesta en los anexos adjuntos, para el  Ejercicio 2021, ajustándose al Artículo anterior y reglamentación vigente Escalafón       Municipal Ley 5892/92 y sus modificaciones y acuerdos paritarios

ARTICULO 5º: Sujétense las plantas de personal que se detallan en las Planillas Anexas, a las siguientes normas:

  1. a) La discriminación del cargo por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clase  podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes            conforme a las disposiciones legales vigentes.
  2. b) Podrán modificarse las estructuras y cargos de las distintas Direcciones,  como así también transferir cargos entre ellas mismas o distintas    jurisdicciones, en cuyo caso se podrán redistribuir los créditos pertinentes de la partida personal
  3. c) Se podrán transformar cargos vacantes de personal permanente en   temporario y viceversa. Igualmente se podrá transformar cargos en Horas Cátedras.
  4. d) Se podrán crear nuevos cargos en el caso de que el crecimiento de la  estructura  municipal así lo requiriese, o para cumplir con los ascensos  previstos o a prever según   el nomenclador de Funciones y/o Escalafón Municipal.
  5. e) Las modificaciones que se efectúen por aplicación de los incisos    precedentes serán    por Decreto numerado
  6. f) Todas las modificaciones autorizadas, deberán cumplirse dentro de los   créditos presupuestarios previstos de modo tal que, si la medida originase un mayor costo en     la Partida Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la supresión de vacantes necesarias para cubrirlo.

ARTICULO 6°: Facultase al Departamento Ejecutivo, para que dentro de una misma Jurisdicción pueda transferir créditos entre las distintas Partidas, Sub-partida que    componen las “EROGACIONES CORRIENTES“ entre sí, y “EROGACIONES DE CAPITAL” entre sí , por medio de un  Decreto  numerado sin que modifique el total      autorizado” .

ARTICULO 7º: El Honorable Concejo Deliberante autorizará las modificaciones de su Jurisdicción para transferir créditos entre las distintas Partidas, Sub-partidas que   componen las “EROGACIONES CORRIENTES “entre si y “EROGACIONES DE   CAPITAL” entre sí por medio de una pieza legal, cuando su ejecución presupuestaria   lo requiera, sin que modifique los créditos autorizados.

ARTICULO 8º: Deberá el Honorable Concejo Deliberante, comunicar las modificaciones   realizadas de acuerdo al artículo precedente, al Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 9º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a aumentar el Presupuesto de Gastos y Calculo Recursos y Financiamiento contra mayor recaudación real a la estimada, debidamente fundada de modo de ajustarlas al requerimiento de la ejecución o            cuando:

  1. Sea necesario adecuar la partida personal por Incrementos salariales   dispuestos  por el Poder Ejecutivo o en acuerdos paritarios.
  2. En casos de emergencias Climáticas, terremotos, crisis sanitarias, etc., que    hagan indispensable la acción inmediata del municipio.

ARTICULO 10º: Incrementos Presupuestarios con Recursos o Financiamiento afectados:

  1. Provenientes de operaciones de Crédito Público y/o Privado con  organismos multilaterales o cualquier otro que tenga autorización     legislativa
  2. Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Municipio,     con destinos específicos a excepción de los considerados “  Fondos de   Terceros” por el Art. 85 Ley 8.706
  3. Proveniente de remanentes de recursos afectados provinciales o nacionales   de ejercicios anteriores
  4. Provenientes de recursos originados en leyes que tengan afectación     específica por leyes provinciales  o adhesiones a leyes, convenios o decretos nacionales con vigencia en el ámbito municipal.
  5. Los Fondos provenientes ENTE MENDOZA DE TURISMO, para el      “Fondo de   Promoción Turística”.
  6. Los Fondos por “APORTES NO REINTEGRALES”
  7. Los Fondos provenientes “ FONDOS DE INFRAESTRUCTURA     PROVINCIAL creados por Ley 6.794
  8. Asimismo con la emisión de un Decreto Municipal el Departamento     Ejecutivo y con el financiamiento de recursos, previstos en los incisos                                 anteriores podrá INCREMENTAR las EROGACIONES CORRIENTES                     y/o EROGACIONES CAPITAL, según el destino específico de los fondos.

ARTICULO 11º:Autorizese  al Departamento Ejecutivo a realizar aperturas de cuentas e            inversiones financieras exclusivamente en Entidades Bancarias y Financieras (debidamente aprobadas por el Banco Central de la República Argentina), sean estas         oficiales o privadas, debiendo tener en cuenta el respaldo, rentabilidad y garantía de       las mismas. Asimismo, se autoriza a realizar todas las operaciones y/o transacciones financieras que no le estén expresamente prohibidas por las normativas vigentes y             controladas por el Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de      Entidades Financieras. Elevando  informe  de lo anteriormente mencionado al          Honorable Concejo Deliberante, para su toma de conocimiento.

ARTICULO 12º: Sujétese en un todo a las disposiciones de la Ley 8706, su decreto        reglamentario y modificaciones-

ARTÍCULO 13°: NORMAS SOBRE EL CRÉDITO SOLICITADO:

AUTORICESE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEL MUNICIPIO a hacer uso       del crédito, por hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($         200.000.000)  con destino a la ejecución del Plan de Obras Anexo a este Presupuesto,     a través de operaciones de crédito con entidades financieras, gobierno provincial,   nacional u organismo multilateral de crédito y/o a través de cualquier otro instrumento             financiero de endeudamiento que resulte conveniente a los intereses del Municipio,        ya sea en pesos o en moneda extranjera, en cumplimiento con lo establecido en la   Sección III de la Ley 8706. Crédito que deberá ser  cancelado durante la  vigencia         del mandato del actual Intendente Municipal, a diciembre de 2.023.

ARTICULO 14°: AUTORICESE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEL MUNICIPIO a      afectar y/o ceder en garantía y/o pago de la operación de crédito autorizada por el      Artículo 13° de la presente, los recursos provenientes de la recaudación Municipal y/o los recursos que les corresponda percibir al Municipio conforme al Régimen de        la Ley Nº 6.396, sus modificatorias y complementarias o el régimen que lo sustituya         en el futuro.

ARTÍCULO 15°: AUTORICESE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEL MUNICIPIO a      hacer uso de la línea de financiamiento de Leasing con organismo multilateral de crédito, entidades bancarias y/o Instituciones financieras por hasta la suma de $       150.000.000 MÁS IVA  (PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES+IVA),   destinado a la adquisición de vehículos (livianos y pesados), maquinarias y equipos.             A estos efectos, autorícese al Departamento Ejecutivo del Municipio a afectar en            garantía los recursos que les correspondan percibir al Municipio conforme al   Régimen de la Ley Nº 6.396, sus modificatorias y complementarias o el régimen que  lo sustituya en el futuro. Crédito  que deberá ser  cancelado durante la  vigencia   del mandato del actual Intendente Municipal, a diciembre 2.023.

ARTICULO 16º:Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIDOS DÍAS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

OTROS ARCHIVOS:

  • CALCULO DE RECURSOS 2021
  • OBRAS PUBLICAS 2021 -Plan Definitivo
  • PRESUPUESTO ANUAL 2021
  • PRESUPUESTO PERSONAL 2021

 

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