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RESOLUCIÓN N° 040/2.021

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES  JOSE BARRO, PAOLA JOFRE Y ANDRES RISI.

BLOQUE FRENTE DE TODOS

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.907 HC 029 – 2.021. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Resolución: Instituir el Programa de Ayudas Económicas Educativas (becas) y/o subsidios en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante.

Que anualmente el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe, incentiva la continuidad educativa, alienta el acompañamiento en el desempeño de los alumnos y contribuye con  aportes económicos bajo el régimen de  Subsidios a distintas  Instituciones de nuestro Departamento.

y;

CONSIDERANDO: Que es habitual que este Honorable Cuerpo contribuya al desarrollo social, a través del beneficio de la entrega de Becas o Ayudas Económicas a familias vulnerables que posean hijos  en  etapa escolar y/o instituciones de servicio público. Todo ello con el fin de salvaguardar el derecho a una buena educación y evitar de este modo la deserción escolar dentro de nuestro Departamento.

Que durante el año 2.020 por decisión de este Cuerpo Deliberativo se suspendió la aplicación de este programa en virtud de haber destinado los fondos para paliar las situaciones sociales y sanitarias que se presentaron por la Pandemia que afectó la población del mundo, agudizando aquellas situaciones de vulnerabilidad.

Que en los  últimos meses  el  costo de vida se ha visto incrementado debido al índice de inflación causando la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores con la consecuencia directa en el inicio de actividades escolares.

Que  la  enseñanza y la  formación  de  profesionales  es  una  verdadera  inversión a largo plazo y el futuro de nuestro Departamento se encuentra entre otras cosas  subordinado a ello.

Que el estado debe asegurar la educación de nuestros  jóvenes, generando  para ello las herramientas que considere necesarias para alcanzar los objetivos establecidos.

Que del mismo modo  es  responsabilidad  del  estado  el  asegurar  la  educación en el foco de su comunidad y también  la Protección  a las Sociedades  y Centros de Beneficencia por medio de Subvenciones fijadas en los presupuestos, estableciendo sus objetivos y forma de inversión.

Que el Artículo Nº 82 de la Ley Provincial Nº 1079, prevé  y crea  las herramientas y el marco jurídico necesario a los fines de coadyuvar con las organizaciones sociales  que  tienen como objetivo  el  de  contribuir  y optimizar el  desarrollo social  en  su conjunto.

Que  se  hace  necesario  que  este  Honorable  Cuerpo  tenga  la  posibilidad  de  apoyar  en  las actividades de las diferentes instituciones no gubernamentales a través de la contribución económica por medio de Subvenciones o Subsidios para fines determinados, que ayuden en alguna manera a la importante actividad que éstos organismos  realizan en  pos del  desarrollo comunal.

Que la metodología  a  implementarse  en  la  entrega  de  Subvenciones o  Subsidios, debe estar adecuada, administrativa y legalmente, de forma que su aplicación sea completamente transparente a los ojos de la comunidad malargüina.

Que a efectos de no  generar erogaciones adicionales al presupuesto del Honorable Concejo Deliberante, es adecuado que cada Concejal determine el fin de los fondos asignados a éste, optando por la entrega de Becas o Subvenciones según estime  conveniente.

EL  HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Crear el Programa de Ayudas Económicas Educativas (Becas) y/o Subsidios a Organizaciones Civiles sin fines de lucro, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, según el Reglamento que forma parte de la presente Resolución, como Anexo I.

ARTICULO 2°: Establecer que los montos mínimos y máximos contenidos en el reglamento del Anexo I, serán válidos por el año 2021 y deberán ser ratificados y/o actualizados de forma anual  mediante  Resolución del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3º: El monto destinado al programa de Ayudas Económicas/Becas y/o  Subsidios/Subvenciones será  para el año 2.021 de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.00,00) a dividir en ocho meses iguales y consecutivos de PESOS SESENTA Y OCHO  MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 68.750,00)  por  Edil desde abril y hasta noviembre del año en curso.

ARTICULO 4º: Los gastos emergentes de la aplicación de la presente pieza legal serán imputados al Presupuesto vigente del Honorable Concejo Deliberante por el año 2.021.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las   actuaciones  correspondientes  y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTICINCO DÍAS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO

ANEXO I

REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS EDUCATIVAS (BECAS) Y/O SUBSIDIOS A ORGANIZACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO

ARTÍCULO 1º: OBJETO

El presente reglamento tiene por objeto regular el sistema de programa de entrega de Ayudas Económicas Educativas (becas) y/o subsidios, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 2º: DE LOS INCENTIVOS  EDUCATIVOS

Los Concejales podrán asignar un importe mensual a estudiantes de cualquier nivel de enseñanza, que cuenten con plan de estudio oficial aprobado por  Resolución  para el ciclo lectivo 2021 de la Dirección General de Escuelas y Subsecretaría de Educación, no superiores a PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), ni inferiores a PESOS QUINIENTOS ($500,00) mensuales.

Los requisitos que deberá cumplimentar el estudiante becado son los siguientes:

a- Acreditar mensualmente su condición de “Alumno Regular”, a través de certificado oficial, mientras dure el beneficio, el cual deberá ser presentado por  el  beneficiario.

b- Presentar fotocopia del D.N.I y Constancia de C.U.I.L.

c- Deberá acreditarse única y fehacientemente por D.N.I que el domicilio del beneficiario corresponde al Departamento  de Malargüe.

d- Entrevista  Social  anual  del grupo familiar al que pertenece el beneficiario, confeccionada por Licenciado en Trabajo Social, como requisito previo al otorgamiento del  incentivo  educativo.

ARTICULO 3º: El  Concejal  al  solicitar  a Presidencia  del  Honorable  Concejo  Deliberante  el importe mensual a destinar, deberá acompañar una nota formal por el pedido, la que deberá contener: Nombre y apellido completo, D.N.I. de Beneficiario/a, monto asignado, mes  al cual corresponde la entrega, firma  y sello del Concejal.

ARTICULO 4º: Presidencia del Honorable Concejo Deliberante dispondrá el pago del monto estipulado por el Concejal en una orden al beneficiario en caso de tener dieciocho (18) años o más, caso contrario será a la orden del Padre, Madre o Tutor Legal requiriendo en el acto la firma del correspondiente recibo en formulario oficial de este Honorable Cuerpo.

ARTICULO 5º: No podrán ser beneficiarios del Incentivo Educativo, aquellas personas que tengan  hasta  tercer  grado  grado de parentesco con los Sres. Concejales o con algún Funcionario del Departamento Ejecutivo Municipal, ni será permitida la entrega a más de un beneficiario por grupo familiar conviviente.

ARTICULO 6º: DE LOS SUBSIDIOS /SUBVENCIONES

Los Concejales podrán beneficiar con Subsidios a Instituciones y/u Organizaciones de Asociación Civil (Artículos aplicables del Código Civil, instituciones educativas), que desempeñen sus actividades dentro del Departamento de Malargüe y que su principal objetivo sea beneficiar a distintos sectores de la comunidad, sin intención de generar con su actividad lucro individual alguno. Las mismas han de catalogarse dentro de las denominadas Entidades de Bien Público.

ARTICULO  7º:  Las  Entidades  de  Bien  Público  que  deseen  ser  beneficiarias  del  Subsidio, deberán reunir las  siguientes  condiciones:

  • Tener domicilio legal dentro del Departamento de Malargüe y desempeñar su actividad en  el  mism
  • Tener número  de  Personería  Jurídica  activa  a  la  fecha,  emanada  por  el  Superior Gobierno  de  la  Provincia  de  Mendoza  o  en  su  defecto,  contar  con  la    Clave Única  de  Identificación  Tributaria    iniciación C.U.I. otorgado  por la Administración Federal  de  Ingresos  Públicos (A.F.I.P.).
  • Tener Comisión Directiva conformada y en ejercicio a la fecha de la solicitud del beneficio.
  • La comisión deberá presentar nota al Concejal, manifestando la intención de  ser beneficiario del Subsidio, la cual será acompañada de presupuesto que  detalle el destino del beneficio, acta de  conformación de Comisión Directiva  y copia  de número de Personería  Jurídica o CUIT, firmada por al menos 3 (tres) integrantes activos de la Comisión Directiva.

ARTICULO 8º: Los  Subsidios /Subvenciones no podrán  ser  mayores  a  PESOS  DIEZ MIL  ($ 10.000,00) ni inferiores a  PESOS DOS MIL ($ 2.000,00) por  cada  mes y  para  cada Institución de Bien Público, pudiendo una misma institución cobrar en meses subsiguientes, siempre y cuando, dé cumplimiento a los establecido en el Artículo 11°.

ARTICULO 9º: El Concejal al solicitar a Presidencia del Honorable Concejo Deliberante el pago del importe monetario del Subsidio deberá acompañar nota de  pedido, la cual  deberá  contener:

  • Denominación de la Entidad de Bien Público
  • Número de Personería Jurídica
  • Monto asignado para el Subsidio
  • Mes al cual corresponde la entrega
  • Nota de la Institución cumpliendo con lo estipulado en el inciso “d”, del Artículo 7º de la  presente norma.

ARTICULO 10º: Presidencia del Honorable Concejo Deliberante dispondrá el pago del Subsidio a la orden de la entidad beneficiaria, requiriendo en el acto el correspondiente recibo firmado en formulario oficial de este Honorable Cuerpo.

ARTICULO 11º: Las instituciones beneficiarias de los Subsidios deberán presentar en tiempo perentorio de diez (10) días del pago del mismo, todos los comprobantes que acrediten fehacientemente el destino del gasto por la suma otorgada y dando cumplimiento a lo que establece el Acuerdo Nº 5.383 del Honorable Tribunal de Cuentas. (factura “B” o recibo “C” en caso de Contratación de Servicios). Caso contrario la entidad queda inhibida para recibir cualquier otro tipo de beneficio proveniente del Honorable  Concejo Deliberante.

ARTICULO 12º: Las solicitudes por pedidos de Incentivos Escolares y Subsidios que realicen los Sres. Concejales, serán recepcionados por Presidencia del   Honorable   Concejo Deliberante, debiendo efectivizarse el pago de las mismas dentro de los Cinco (5) días de emitida la orden de pago por parte de Contaduría General de la Municipalidad de Malargüe. Atento a que los montos no son significativos, se autoriza el pago de las mismas bajo la modalidad de “Pago con dinero en Efectivo”.

ARTICULO 13º: La rendición de los expedientes conformados a tal fin, serán confeccionados por Administración de la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante en forma individual por Concejal y dando cumplimiento a lo que establece el Acuerdo Nº 5.383 del Honorable Tribunal de Cuentas, lo cual permitirá que sea remitida su rendición en expediente formal individual a medida que sea finalizado el pago de la totalidad de los beneficiarios del Concejal.

ARTICULO 14º: Establecer como condición ineludible que los  fondos  correspondientes  al  período inmediato posterior solo podrán ser requeridos a Tesorería, una vez que están presentados en su totalidad por el concejal solicitante y visados en la oficina de Contaduría General del Departamento Ejecutivo.