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RESOLUCIÓN Nº 078/2.021

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL PAOLA JOFRE

BLOQUE FRENTE SOMOS MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.625 HC 009 – 2.019. Bloque Frente Somos Mendoza. Proyecto de Resolución: Solicitud de aplicación Ley de Arraigo de Puesteros.

La aprobación de la prórroga de la vigencia de la Ley de arraigo.

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CONSIDERANDO: Que este antecedente judicial puede acarrear demandas de inconstitucionalidad en otros casos desvirtuando el marco protectorio fijado por la Ley 6086, en particular en la aplicación del Art. 39 de la Ley n° 6086, que establece: “considerando los objetivos de protección social previstos en la presente ley, en razón de la excepcionalidad de sus previsiones y de la situación de emergencia que debe resolver, suspéndase por dos (2) años todo proceso de desalojo, títulos supletorios, cuya finalidad sea la modificación de situaciones de ocupación efectiva, tenencia, o determinación de derechos, sobre los inmuebles de dominio privado, del estado o de particulares, incorporados o que se incorporen en el futuro al programa previsto en la presente ley, cualquiera sea su estado, aun cuando se hallen en trámite de ejecución de sentencia.”

Que uno de los argumentos se funda en la Convención Americana de los Derechos Humanos – “En el art. 8, inc. 1 de la CADH, relativo al derecho que toda persona tiene a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.” – el cual históricamente ha protegido y defendido las personas vulnerables, entre ellas agricultores familiares, puesteros, campesinos y comunidades indígenas, para los casos de tierra, y tiene por fin garantizar su acceso a la justicia.

Que en al año 2.020 se prorrogó la vigencia de la Ley de Arraigo hasta diciembre de 2.022.

Que se han intensificado cada vez más los desalojos de puesteros en toda la Provincia de Mendoza en especial en el Departamento de Malargüe.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Solicitar a la Coordinación de Políticas de Tierra de la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial se convoque de manera Urgente al Consejo Provincial de Arraigo creado por la mencionada Ley.

ARTÍCULO 2°: Solicitar a la Coordinación de Políticas de Tierra de la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial un informe sobre los pedidos territoriales correspondientes al Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 3°: Administrar los medios al alcance de este Honorable Concejo Deliberante con el fin de promocionar la actualización de la mencionada Ley de Arraigo (sujetos de derechos, fines y modalidad operativa de ejecución)

ARTÍCULO 4°: Remitir copia de la presente pieza legal a la Legislatura Provincial.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A OCHO DIAS DE ABRIL  DE DOS MIL VEINTIUNO.