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ORDENANZA N° 2.088/2.021

Pulicado el
por

VISTO: El contenido del Expte. N° 1.445/2.021-0. Secretaría de Finanzas Públicas. Eleva  Proyecto de Ordenanza: Préstamos para Centro de Hemodiálisis Malargüe.

La nota  N° 485/2.021 con fecha 17/02/2.021, donde pacientes y profesionales    del    Centro de Hemodiálisis Malargüe, se dirigen al Sr. Intendente para poner en    conocimiento de la crítica situación que está atravesando el Centro Asistencial

La nota con fecha 18/03/2.021 firmada por el Dr. Sergio Giordanini Director Médico del Centro de Hemodiálisis Malargüe, dirigida al Sr. Intendente   solicitando ayuda económica para solventar la provisión de insumos para pacientes         que están en tratamiento actualmente.

y;

CONSIDERANDO: Que la situación excepcional, histórica a nivel social y sanitario, que   estamos viviendo en el País.

Que según lo informado por las Autoridades del Centro, la actual crisis económica     ha generado un retraso significativo del pago de las Obras Sociales que hace    imposible la compra de insumos necesarios y el normal funcionamiento del    Centro.

Que el Centro de Hemodiálisis Malargüe, actualmente atiende a 15 pacientes y   otros 5 se encuentran en lista de espera, para el tratamiento de su enfermedad que   se considera vital y esencial para sus vidas.

Que la actual situación está dificultando seriamente el funcionamiento del Centro, el pago de servicios básicos, el pago de sueldos a empleados y la compra de insumos los cuales cotizan en dólares, por lo cual, se corre el riesgo que se deje    de   prestar el servicio en la Ciudad de Malargüe, lo que ocasionaría un grave   perjuicio  para la salud de los pacientes.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar un préstamo por la suma de $ 1.600.000 (PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL) a   GIORVI S.A. (Centro de Hemodiálisis  Malargüe), destinados a la crítica      situación actual y garantizar el normal funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la operación  consignada en el Artículo 1° inmediato anterior, haciendo uso de recursos del     Presupuesto vigente, a través de la firma de un Convenio/Acuerdo particular que  especifique las condiciones particulares y operativas del préstamo.

ARTÍCULO 3°: Destino del Empréstito: La asignación del monto establecido será   destinada a las necesidades que requieran las Autoridades de la Sociedad que gira   bajo la denominación social de GIORVI S.A. (Centro de Hemodiálisis Malargüe), con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del mismo a través de la   adquisición de insumos y será efectivizada a través de transferencia bancaria, una             vez autorizado el préstamo por parte de este Honorable Concejo Deliberante y    firmado el Convenio correspondiente.

ARTÍCULO 4°: Condiciones Generales del Préstamo:

  • Modo de pago del préstamo: Pesos.
  • Plazo de Cancelación del Préstamo: Las Autoridades de GIORVI S.A. (Centro de Hemodiálisis  Malargüe) se comprometen a pagarlo en 6 (seis)    cuotas, con  2 (dos) meses de gracia, luego de la acreditación del mismo.
  • Libre deuda municipal.
  • Amortización e Intereses: El otorgamiento del préstamo se efectúa sin el cobro de intereses, debiendo cancelar sólo el monto del capital otorgado.                                               Frente al incumplimiento del reintegro en el plazo y términos pactados, deberá   aplicarse la tasa de interés legal correspondiente.
  • Constituir garantías concretas para asegurar dicho reintegro (seguro de   caución, garantía real, personal, etc).

ARTÍCULO 5°:  Remítase copia a este Honorable Concejo Deliberante del Convenio según  Artículo 2° firmado entre GIORVI S.A. (Centro de Hemodiálisis  Malargüe) y el        Departamento Ejecutivo, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la      suscripción del mismo para su toma de razón.

ARTICULO 6°: Remítase a este Honorable Concejo Deliberante la constancia de           acreditación de cada uno de los reintegros mensuales del préstamo autorizado en           la presente pieza legal dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de efectuada la         respectiva acreditación.

ARTICULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  A VEINTINUEVE DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO