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RESOLUCIÓN N°353/2.026

Pulicado el
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El HCD solicitó la construcción de una rampa accesible en la Escuela Dr. Juan Maurín Navarro

El Cuerpo Deliberativo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal realizar las gestiones necesarias para la construcción de una rampa de ascenso y descenso accesible sobre calle Telles Meneses, en el sector lindante a la Escuela N.º 2-030 Dr. Juan Maurín Navarro.

La medida fue establecida mediante la Resolución N.º 353/2026, a partir de un proyecto presentado por el Bloque Unión Mendocina, contenido en el Expediente N.º 3.675/2026.

La iniciativa surge ante la necesidad de garantizar condiciones adecuadas de accesibilidad en el sector de acceso a la institución educativa, al que concurren diariamente estudiantes, docentes, personal no docente, familias y personas con distintas capacidades y necesidades de movilidad.

Actualmente, el sector ubicado sobre calle Telles Meneses no cuenta con una rampa adecuada que permita el ascenso y descenso de personas con movilidad reducida de manera directa, segura y accesible. Esta situación obliga a quienes requieren condiciones especiales de accesibilidad a realizar un recorrido más extenso para encontrar un ingreso que facilite su desplazamiento.

El Cuerpo Deliberativo consideró que esta situación constituye una barrera física que dificulta el acceso autónomo y seguro a una institución educativa, por lo que planteó la necesidad de atenderla desde una perspectiva de inclusión, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal.

La Resolución toma como marco la Ley Nacional N.º 24.314, modificatoria de la Ley N.º 22.431, que establece como prioridad la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte para garantizar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.

También se contemplan las disposiciones de la Ley Provincial N.º 6.477 y el Decreto Nacional N.º 914/97, relacionados con la accesibilidad al medio físico y la eliminación de restricciones derivadas del entorno urbano y arquitectónico.

Como antecedente, la Resolución menciona la Ordenanza N.º 2.313/2024, mediante la cual se dispuso ampliar el área de estacionamiento destinada al transporte escolar de la Escuela Dr. Juan Maurín Navarro.

En este marco, el HCD solicitó que, antes de ejecutar la obra, se realice un relevamiento técnico del sector para determinar la ubicación, dimensiones, pendiente, materiales, señalización y demás características necesarias para garantizar que la rampa cumpla con las normas vigentes de accesibilidad y seguridad.

Asimismo, se solicitó que la obra sea atendida con carácter prioritario, asignando la partida presupuestaria correspondiente y garantizando condiciones de accesibilidad, inclusión y seguridad para la comunidad educativa.

Finalmente, se requirió al Departamento Ejecutivo Municipal que, una vez realizado el relevamiento, informe al Honorable Concejo Deliberante las acciones previstas, el área responsable de la ejecución y el plazo estimado para concretar la obra.

PIEZA LEGAL.

AUTORA CONCEJAL: Elizabeth GONZALEZ.

BLOQUE UNIÓN MENDOCINA

VISTO: El contenido del Expediente N° 3.675/2.026 – 0. Bloque Unión Mendocina. Proyecto de Resolución: Construcción de Rampa de ascenso y descenso en la Escuela N° 2-030 Dr. Juan Maurín Navarro.

La necesidad de garantizar condiciones adecuadas de accesibilidad en el sector lindante a la Escuela N° 2-030 Dr. Juan Maurín Navarro particularmente sobre calle Telles Meneses de nuestra ciudad.

Y;

Considerando: Que la Escuela N° 2-030 Dr. Juan Maurín Navarro constituye una institución educativa a la que concurren diariamente estudiantes, docentes, personal no docente, familias y personas con distintas capacidades y necesidades de movilidad.

Que actualmente el sector de acceso ubicado sobre calle Telles Meneses no cuenta con una rampa adecuada que permita el ascenso y descenso de personas con movilidad reducida de manera directa, segura y accesible.

Que ante esta situación las personas que requieren de condiciones especiales de accesibilidad deben realizar un recorrido considerablemente más extenso para poder acceder al establecimiento, debiendo dar toda la vuelta al sector para encontrar un ingreso que les permita desplazarse con mayor facilidad.

Que esta situación representa una barrera física que dificulta el acceso autónomo y seguro a una institución educativa, generando una situación que debe ser atendida desde una perspectiva de inclusión, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal.

Que la Ley Nacional N° 24.314, modificatoria de la Ley N° 22.431, establece como prioridad la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte, con el objeto de garantizar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.

Que constituye un antecedente relacionado con el ordenamiento y mejoramiento del entorno de la Escuela N° 2-030 “Dr. Juan Maurín Navarro” la Ordenanza N° 2.313/2024, mediante la cual se dispuso ampliar el área de estacionamiento destinada al transporte escolar de dicha institución.

Que el Decreto Nacional N° 914/97, reglamentario de las disposiciones sobre accesibilidad al medio físico, establece criterios destinados a facilitar el acceso y desplazamiento de las personas con movilidad reducida en espacios de uso y concurrencia pública.

Que la Ley Provincial N° 6.477 establece como principios rectores la igualdad de oportunidades, el diseño universal y la accesibilidad universal, entendiendo esta última como la condición que deben reunir los entornos para que puedan ser utilizados en condiciones de seguridad, comodidad autonomía.

Que el artículo 78 de la mencionada Ley Provincial reconoce la accesibilidad como la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan desenvolverse con seguridad y autonomía, sin restricciones derivadas del entorno físico urbano y arquitectónico.

Que el artículo 80 de la Ley Provincial N° 6.477 establece que el Estado Provincial y Municipal garantizarán la accesibilidad al medio físico, adecuando veredas, senderos, espacios abiertos y parquizados a las necesidades de las personas con discapacidad.

Que el pedido de construcción de una rampa de ascenso y descenso en el sector mencionado ha sido realizado en reiteradas oportunidades, sin que hasta el momento se haya logrado concretar la obra.

Que resulta necesario dar una respuesta efectiva a esta demanda, evitando que una situación que puede ser solucionada mediante una intervención concreta continúe generando dificultades para quienes concurren diariamente a la institución.

Que garantizar la accesibilidad no debe ser entendido únicamente como la realización de una obra de infraestructura, sino como una medida destinada a promover la inclusión, la autonomía, la igualdad y el pleno ejercicio del derecho a acceder y participar de los espacios educativos y públicos en condiciones dignas.

Que la construcción de la rampa solicitada contribuirá a eliminar una barrera física existente y permitirá que estudiantes, familias y demás personas que concurren a la Escuela “Maurín Navarro” puedan acceder al medio de transporte de manera más segura, directa y autónoma.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del Área que corresponda, proceda a realizar las gestiones y acciones necesarias para la construcción de una rampa de ascenso y descenso accesible sobre calle Telles Meneses, en el sector lindante a la Escuela N° 2-030 Dr. Juan Maurín Navarro.

ARTÍCULO 2°: Solicitar que, previo a la ejecución de la obra, se realice el correspondiente relevamiento técnico del sector, determinando la ubicación, dimensiones, pendiente, materiales, señalización y demás características necesarias para garantizar que la rampa cumpla con las normas vigentes de accesibilidad y seguridad.

ARTÍCULO 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre los medios necesarios para dar cumplimiento a la obra requerida con carácter prioritario, asignando la partida presupuestaria correspondiente y garantizando condiciones de accesibilidad, inclusión y seguridad para toda la comunidad educativa.

ARTÍCULO 4°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, una vez realizado el relevamiento correspondiente, informe a este Honorable Concejo Deliberante las acciones previstas, el área responsable de su ejecución y el plazo estimado para la concreción de la obra.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ DÍAS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.