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ORDENANZA N° 2.090/2.021

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL DAIANA VARAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expte. N° 4.899-HC-028-2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza.   Proyecto de Ordenanza: Creación del Programa  Municipal  de  Prevención de  Violencia de Género en  las Escuelas Municipales.

Que la eliminación de la violencia de género sigue siendo uno de los grandes desafíos que enfrentan la sociedad y el estado

y;

CONSIDERANDO: Que a lo largo de la historia, las distintas culturas han construido y transmitido representaciones sociales y formas de comportamiento que se  consideraron distintivas y propias de los varones y las mujeres, dando lugar a     estereotipos que definieron modelos rígidos de “ser mujer” y “ser varón”.

Que en el imaginario social se naturaliza la desigualdad de género a través de ciertos mandatos que todavía hoy operan en nuestra sociedad. Los varones aprenden desde  niños un ideal masculino que exalta el éxito visualizado externamente, en tanto se   reprime la esfera emocional. El ejercicio de la fuerza física, la tolerancia al dolor, la   ocupación de espacios de privilegio y el dominio en su vínculo con las mujeres, entre    otros aspectos de la violencia, adquieren un elevado valor simbólico en la            construcción de la identidad masculina basada en estereotipos. Las mujeres, en  cambio, han sido educadas para la obediencia, sobrevalorando el sentimentalismo que  se asocia a una supuesta debilidad.

Que en el contexto de estas construcciones sociales e históricas, “la violencia de género se define por las relaciones desiguales de poder que subordinan a las mujeres,  por las relaciones patriarcales que hacen de las mujeres (y los hijos e hijas) propiedad    de los varones y responsables del cuidado del hogar y los trabajos domésticos”    (Maffia, 2016).

Que la Ley Nº 26.485 entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción    u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el   privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad,           integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su      seguridad personal. Quedan comprendidas también las perpetradas desde el Estado o      por sus agentes. Se considera a su vez, violencia indirecta toda conducta, acción u             omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Que en la vida cotidiana de la institución educativa tiene lugar un proceso de    construcción de un orden pedagógico que contribuye a definir y conformar sujetos  femeninos o masculinos a través de la transmisión de un caudal específico de         definiciones y relaciones de género, que van pautando modos de comportamiento         aceptados o no para cada género. Pero al mismo tiempo la escuela puede aportar a la             transformación de las bases culturales, modificando aquellas concepciones y prácticas    que se reproducen a través de las matrices simbólicas y promoviendo iniciativas  orientadas a generar condiciones para la igualdad de derechos y la convivencia saludable entre los géneros.

Que las Escuelas Municipales cumplen un rol social y educativo fundamental y llegan    a una buena parte de la comunidad, abriendo una posibilidad de reforzar las acciones que se llevan adelante desde otras instituciones.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE  MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º.- Créase, el “Programa  Municipal  de Prevención de Violencia de  Género        en  las Escuelas Municipales”.

ARTÍCULO 2º.- Téngase como  Programa  Municipal  de  Prevención  de  Violencia  de            Género  en  las  Escuelas Municipales los siguientes objetivos:

  1. Sensibilizar a la comunidad educativa sobre las consecuencias que provoca la            violencia  de género.
  2. Brindar las herramientas necesarias que permitan desarrollar esquemas adecuados      para  conseguir el bienestar psicológico de los jóvenes que participen de los talleres     propuestos.
  3. Fomentar  desde  las  Escuelas  Municipales,  el  aprendizaje  de  valores  basados      en  el  respeto  por  las  diferencias, la igualdad y la tolerancia.

ARTÍCULO 3º.- Inclúyase en el Programa a todas las Escuelas Municipales, ya sea que pertenezcan a la Dirección de Educación o a cualquier otra, como por ejemplo la de           deportes.

ARTÍCULO 4º.- Realícese el Programa   a  través  de  talleres  a  cargo  de  los  equipos             interdisciplinarios o por los equipos disponibles en los establecimientos municipales,      siempre que sus integrantes puedan demostrar fehacientemente que poseen formación en perspectiva de género y prevención de la violencia de género. En caso de ser           necesario, se solicitará la colaboración de los profesionales de la Dirección de Género      y Diversidad de la Provincia.

ARTÍCULO 5º.- Elabórese los  contenidos  de  los  talleres  que estarán  elaborados  por  los      profesionales  a cargo  del  dictado  de  los  mismos,  en  coordinación  con  las  autoridades  de cada  Establecimiento Educativo Municipal.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la   presente en las actuaciones correspondientes  y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTINUEVE DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO