AUTORA: CONCEJAL DAIANA VARAS
VISTO: El contenido del Expte. N° 4.899-HC-028-2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Creación del Programa Municipal de Prevención de Violencia de Género en las Escuelas Municipales.
Que la eliminación de la violencia de género sigue siendo uno de los grandes desafíos que enfrentan la sociedad y el estado
y;
CONSIDERANDO: Que a lo largo de la historia, las distintas culturas han construido y transmitido representaciones sociales y formas de comportamiento que se consideraron distintivas y propias de los varones y las mujeres, dando lugar a estereotipos que definieron modelos rígidos de “ser mujer” y “ser varón”.
Que en el imaginario social se naturaliza la desigualdad de género a través de ciertos mandatos que todavía hoy operan en nuestra sociedad. Los varones aprenden desde niños un ideal masculino que exalta el éxito visualizado externamente, en tanto se reprime la esfera emocional. El ejercicio de la fuerza física, la tolerancia al dolor, la ocupación de espacios de privilegio y el dominio en su vínculo con las mujeres, entre otros aspectos de la violencia, adquieren un elevado valor simbólico en la construcción de la identidad masculina basada en estereotipos. Las mujeres, en cambio, han sido educadas para la obediencia, sobrevalorando el sentimentalismo que se asocia a una supuesta debilidad.
Que en el contexto de estas construcciones sociales e históricas, “la violencia de género se define por las relaciones desiguales de poder que subordinan a las mujeres, por las relaciones patriarcales que hacen de las mujeres (y los hijos e hijas) propiedad de los varones y responsables del cuidado del hogar y los trabajos domésticos” (Maffia, 2016).
Que la Ley Nº 26.485 entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas también las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera a su vez, violencia indirecta toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Que en la vida cotidiana de la institución educativa tiene lugar un proceso de construcción de un orden pedagógico que contribuye a definir y conformar sujetos femeninos o masculinos a través de la transmisión de un caudal específico de definiciones y relaciones de género, que van pautando modos de comportamiento aceptados o no para cada género. Pero al mismo tiempo la escuela puede aportar a la transformación de las bases culturales, modificando aquellas concepciones y prácticas que se reproducen a través de las matrices simbólicas y promoviendo iniciativas orientadas a generar condiciones para la igualdad de derechos y la convivencia saludable entre los géneros.
Que las Escuelas Municipales cumplen un rol social y educativo fundamental y llegan a una buena parte de la comunidad, abriendo una posibilidad de reforzar las acciones que se llevan adelante desde otras instituciones.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º.- Créase, el “Programa Municipal de Prevención de Violencia de Género en las Escuelas Municipales”.
ARTÍCULO 2º.- Téngase como Programa Municipal de Prevención de Violencia de Género en las Escuelas Municipales los siguientes objetivos:
- Sensibilizar a la comunidad educativa sobre las consecuencias que provoca la violencia de género.
- Brindar las herramientas necesarias que permitan desarrollar esquemas adecuados para conseguir el bienestar psicológico de los jóvenes que participen de los talleres propuestos.
- Fomentar desde las Escuelas Municipales, el aprendizaje de valores basados en el respeto por las diferencias, la igualdad y la tolerancia.
ARTÍCULO 3º.- Inclúyase en el Programa a todas las Escuelas Municipales, ya sea que pertenezcan a la Dirección de Educación o a cualquier otra, como por ejemplo la de deportes.
ARTÍCULO 4º.- Realícese el Programa a través de talleres a cargo de los equipos interdisciplinarios o por los equipos disponibles en los establecimientos municipales, siempre que sus integrantes puedan demostrar fehacientemente que poseen formación en perspectiva de género y prevención de la violencia de género. En caso de ser necesario, se solicitará la colaboración de los profesionales de la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia.
ARTÍCULO 5º.- Elabórese los contenidos de los talleres que estarán elaborados por los profesionales a cargo del dictado de los mismos, en coordinación con las autoridades de cada Establecimiento Educativo Municipal.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTINUEVE DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO