AUTORA: CONCEJAL LUCIANA VILLEGAS
VISTO: El contenido del Expediente N° 4.944 HC 031 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Declarar de Interés Departamental, la Semana del 06 al 13 de Abril de cada Año, como la Semana de la Concientización y Prevención sobre el Acoso Callejero.
En la actualidad, existen diversos tipos de violencia contra las mujeres, una de ellas, que se viene incrementando hace tiempo es el denominado “Acoso Callejero” se trata de la forma más naturalizada y legitimada de violencia contra las mujeres, que como todas, se basa en una relación desigual de poder entre los géneros. Son prácticas sutiles pero profundas que generan un impacto psicológico negativo en la mujer.
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CONSIDERANDO: Que son prácticas sutiles pero profundas que generan un impacto psicológico negativo en la mujer y en la relación asimétrica entre los géneros, refuerzan la denominación simbólica de la mujer. El acoso sexual callejero es perpetrado a través de acciones unidireccionales que no son consentidas por la víctima, tampoco existe en el agresor interés de entablar una comunicación real con la persona agredida, sino que es producto de habitualidad y naturalización del mal llamado piropo que no es más que el ejercicio de la violencia sexista
Que es evidente, que limitar la movilidad de las personas y el acceso a espacios públicos es una violación a los derechos humanos.
Que en nuestro país diferentes organizaciones se adhieren a esta semana de concientización sobre el acoso callejero, lo mismo sucede en las diferentes Provincias, que en el marco de las observaciones anteriores han abordado la temática desde diversos planos.
Que estas violencias silencian, reducen la capacidad de participar en la vida pública de manera de acceder a servicios de disfrutar y ejercer plenamente los derechos.
Que pese a que es una de las formas de violencia de género más extendidas, el acoso callejero está tan normalizado que muchas mujeres del mundo lo viven resignadas. Se debe acabar con esta discriminación por género que provoca miedo e inseguridad a niñas y jóvenes, afectando directamente sus derechos, limitando su movilidad, libertad y educación.
Que en medio de la pandemia las medidas como el distanciamiento social y los toques de queda, han disminuido el número de personas en la calle, resultando en un mayor riesgo de violencia de género contra las mujeres (cuando salen a trabajar, supermercados y ejercicio).
Que en pos de abordar el acoso sexual callejero desde el diseño y la formulación de políticas públicas y la elaboración de iniciativas legislativas como la presente se justifica en la necesidad de develar la naturalización de la violencia estructural, simbólica y de género manifestada cotidianamente en la calle afectando a miles de mujeres a diario.
Que diseñar a través de la autoridad de aplicación jornadas, talleres y diversas actividades que promuevan y pongan en agenda social la prevención de esta modalidad violenta, es sin dudas una manera de accionar frente a la sociedad patriarcal y atacar la cosificación de la mujer entendida como objeto y no sujeto de derechos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Declarar de Interés Departamental la Semana del 06 al 13 de Abril de cada año, como la “Semana de Concientización y Prevención sobre el Acoso Sexual Callejero”, cuyo objetivo será sensibilizar, prevenir, informar y concientizar sobre la problemática del acoso sexual.
ARTÍCULO 2°: Elevar copia de la presente pieza legal al Área Departamental de la Mujer e invitar a sumarse a la Semana Internacional del Acoso Sexual Callejero mediante el desarrollo de jornadas, talleres, acciones de difusión y promoción sobre la problemática, generando espacios de reflexión y debate.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.