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ORDENANZA N° 2.102/2.021

Pulicado el
por

VISTO: El Expte. N° 2769/2.021-0, Directora de Asesoría Letrada – Municipalidad de   Malargue Ref: Proyecto de Ordenanza – Declarar de Interés Económico,   Energético, Turístico, Social la Obra Portezuelo del Viento.

y;

CONSIDERANDO: Que  el consumo de energía en los últimos años ha sobrepasado la capacidad de generación del sistema eléctrico nacional.

Que  la problemática energética mundial, la finitud de las fuentes fósiles y su      impacto al medio ambiente, no es sustentable y requiere un cambio de paradigma     energético, basado en la eficiencia energética y uso de fuentes alternas como las          energías limpias. (Estrada, 2013, p.75).

Que  el modelo de desarrollo económico actual se basa en el uso intensivo de      recursos energéticos de origen fósil, provocando impactos ambientales negativos          y desequilibrios socioeconómicos.

Que  lo antedicho muestra la necesidad de diversificar el sistema, generando       procesos productivos con uso de energías limpias.

Que  el acceso a las energías limpias representa un valor central para la    sostenibilidad ambiental, que en el largo plazo preserva la vida humana, facilita la           obtención de sociedades más inclusivas y equitativas en un horizonte de tiempo           mucho más cercano

Que  se debe concebir la importancia de energías limpias para el desarrollo          regional.

Que  la región dispone de los recursos hídricos, y características necesarias para la         concreción y operatividad de la Obra Portezuelo del Viento.

Que en el sentido antes mencionado el Proyecto “Portezuelo del Viento” representa       una de las mayores obras previstas en los últimos tiempos, comenzando   a formar          parte de los planes estatales desde 1.950.

Que  en un contexto de crisis, y teniendo presente el impedimento a desarrollar   actividades que amplíen la matriz productiva departamental como la minería,        como   así también el impacto sufrido por la baja mundial del petróleo, esta obra pretende convertirse en uno de los motores de fomento de la economía mendocina      en los   próximos años.

Que  ha sido calificada como “la obra del siglo”, permitiendo a la economía        mendocina ampliar su capacidad económica.

Que  esta mega obra hidroeléctrica posee consenso en la sociedad mendocina y   Malarguina.

Que  su concreción importará importantes beneficios directos no sólo para           Malargüe y para la Provincia, sino para la Cuenca del Río Colorado.

Que  permitirá aumentar la garantía de riego para agricultura y ganadería en el sur          de Mendoza.

Que, la misma incluye la construcción de cinco obras principales, con un dique   que tendrá cuatro veces el almacenamiento de agua del Dique Potrerillos, y demás   obras   secundarias.

Que  el Comité Interjuridiccional del Río Colorado (COIRCO) responsable de     procurar una distribución razonable y equitativa de las aguas del Río Colorado en         beneficio común, dio su aprobación definitiva para la ejecución.

Que la obra tendrá un incuestionable impacto positivo en la cantidad y calidad del          agua; optimizando su administración y manejo.

Que  esto permitirá agregar 50.000 hectáreas con riego de las 132.000 existentes,

Que  la dotación de agua será mayor, en un 50% por el aumento de reservas gracias        al embalse y de más calidad.

Que  significará un importante beneficio para el consumo humano, para riego y   uso       de actividades industriales y agropecuarias, entre las más importantes.

Que  la concreción de la Obra Portezuelo del Viento ineludiblemente favorecerá el         desarrollo y el empleo, generando energía eléctrica limpia;

Que  representa un nuevo polo turístico, lo cual creara incalculables fuentes de    trabajo.

Que  así mismo permitirá incorporar la cantidad de energía eléctrica para 130.000           hogares en todo el país, para llegar a un total de 743.167 casas.

Que durante la construcción de la obra, se emplearán11 mil empleos directos e    indirectos.

Que la obra requerirá más de 163.425 horas/hombre de trabajo.

Que  en sus estudios previos han participado 33 instituciones nacionales y           provinciales, como la Universidad Nacional de Cuyo, la Universidad Tecnológica   Nacional, la Universidad Nacional de la Plata y la Universidad Nacional del Litoral.

Que  los pliegos del proyecto especifican que la mano de obra debe ser local y los           cursos para aspirantes gratuitos y abiertos, representando una circunstancia     inclusiva para todos los aspirantes.

Que el desarrollo de este proyecto permitirá una región más autónoma y próspera.

Que  teniendo presente la dimensión de lo aquí expuesto, es responsabilidad        ineludible del Departamento Ejecutivo Municipal, proponer medidas que            acompañen y aseguren bases sólidas, estabilidad económica, legal, transparencia y seriedad; a    los fines de su desarrollo.

Que el Honorable Concejo Deliberante de Malargüe ha sancionado diversas       piezas legales solicitando la ejecución de la Obra Portezuelo del Viento, fomentando y defendiendo la construcción de la misma, como así también      peticionando beneficios y prioridades en favor de la población de Malargüe,             comerciantes, comercios y     empresas en la construcción de dicha obra.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE, EN USO DE  LAS  FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Declárese de Interés Económico, Energético, Turístico y Social, la Obra           “Portezuelo del Viento” a realizarse en el Departamento de Malargüe.

ARTICULO 2°: Exceptúese al Proyecto Hidroeléctrico Portezuelo del Viento, de la  creación de nuevos conceptos y tasas municipales, aplicables en exclusividad a   dicha obra, por el lapso de diez años.

ARTICULO 3°: Téngase presente en la ejecución de la Obra “Portezuelo del Viento” las           siguientes piezas legales sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de         Malargüe: Resolución N° 490/2.000, Ordenanza N° 1.776/2.015, Declaración N°             275/2.020 y Resolución N° 215/2.020, las cuales se adjuntan a la presente para su            toma de conocimiento.

ARTICULO 4°: Elévese copia de la presente pieza legal al Sr. Presidente de la República          Argentina Dr. Alberto Fernández, al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza            Dr.       Rodolfo Suárez, a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, a   las Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Mendoza, a la Cámara de Comercio del Departamento de Malargüe y a la Cámara Empresarial de    Mendoza.

ARTICULO 5°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A UN DÍA DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO