VISTO: El Expte. N° 2769/2.021-0, Directora de Asesoría Letrada – Municipalidad de Malargue Ref: Proyecto de Ordenanza – Declarar de Interés Económico, Energético, Turístico, Social la Obra Portezuelo del Viento.
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CONSIDERANDO: Que el consumo de energía en los últimos años ha sobrepasado la capacidad de generación del sistema eléctrico nacional.
Que la problemática energética mundial, la finitud de las fuentes fósiles y su impacto al medio ambiente, no es sustentable y requiere un cambio de paradigma energético, basado en la eficiencia energética y uso de fuentes alternas como las energías limpias. (Estrada, 2013, p.75).
Que el modelo de desarrollo económico actual se basa en el uso intensivo de recursos energéticos de origen fósil, provocando impactos ambientales negativos y desequilibrios socioeconómicos.
Que lo antedicho muestra la necesidad de diversificar el sistema, generando procesos productivos con uso de energías limpias.
Que el acceso a las energías limpias representa un valor central para la sostenibilidad ambiental, que en el largo plazo preserva la vida humana, facilita la obtención de sociedades más inclusivas y equitativas en un horizonte de tiempo mucho más cercano
Que se debe concebir la importancia de energías limpias para el desarrollo regional.
Que la región dispone de los recursos hídricos, y características necesarias para la concreción y operatividad de la Obra Portezuelo del Viento.
Que en el sentido antes mencionado el Proyecto “Portezuelo del Viento” representa una de las mayores obras previstas en los últimos tiempos, comenzando a formar parte de los planes estatales desde 1.950.
Que en un contexto de crisis, y teniendo presente el impedimento a desarrollar actividades que amplíen la matriz productiva departamental como la minería, como así también el impacto sufrido por la baja mundial del petróleo, esta obra pretende convertirse en uno de los motores de fomento de la economía mendocina en los próximos años.
Que ha sido calificada como “la obra del siglo”, permitiendo a la economía mendocina ampliar su capacidad económica.
Que esta mega obra hidroeléctrica posee consenso en la sociedad mendocina y Malarguina.
Que su concreción importará importantes beneficios directos no sólo para Malargüe y para la Provincia, sino para la Cuenca del Río Colorado.
Que permitirá aumentar la garantía de riego para agricultura y ganadería en el sur de Mendoza.
Que, la misma incluye la construcción de cinco obras principales, con un dique que tendrá cuatro veces el almacenamiento de agua del Dique Potrerillos, y demás obras secundarias.
Que el Comité Interjuridiccional del Río Colorado (COIRCO) responsable de procurar una distribución razonable y equitativa de las aguas del Río Colorado en beneficio común, dio su aprobación definitiva para la ejecución.
Que la obra tendrá un incuestionable impacto positivo en la cantidad y calidad del agua; optimizando su administración y manejo.
Que esto permitirá agregar 50.000 hectáreas con riego de las 132.000 existentes,
Que la dotación de agua será mayor, en un 50% por el aumento de reservas gracias al embalse y de más calidad.
Que significará un importante beneficio para el consumo humano, para riego y uso de actividades industriales y agropecuarias, entre las más importantes.
Que la concreción de la Obra Portezuelo del Viento ineludiblemente favorecerá el desarrollo y el empleo, generando energía eléctrica limpia;
Que representa un nuevo polo turístico, lo cual creara incalculables fuentes de trabajo.
Que así mismo permitirá incorporar la cantidad de energía eléctrica para 130.000 hogares en todo el país, para llegar a un total de 743.167 casas.
Que durante la construcción de la obra, se emplearán11 mil empleos directos e indirectos.
Que la obra requerirá más de 163.425 horas/hombre de trabajo.
Que en sus estudios previos han participado 33 instituciones nacionales y provinciales, como la Universidad Nacional de Cuyo, la Universidad Tecnológica Nacional, la Universidad Nacional de la Plata y la Universidad Nacional del Litoral.
Que los pliegos del proyecto especifican que la mano de obra debe ser local y los cursos para aspirantes gratuitos y abiertos, representando una circunstancia inclusiva para todos los aspirantes.
Que el desarrollo de este proyecto permitirá una región más autónoma y próspera.
Que teniendo presente la dimensión de lo aquí expuesto, es responsabilidad ineludible del Departamento Ejecutivo Municipal, proponer medidas que acompañen y aseguren bases sólidas, estabilidad económica, legal, transparencia y seriedad; a los fines de su desarrollo.
Que el Honorable Concejo Deliberante de Malargüe ha sancionado diversas piezas legales solicitando la ejecución de la Obra Portezuelo del Viento, fomentando y defendiendo la construcción de la misma, como así también peticionando beneficios y prioridades en favor de la población de Malargüe, comerciantes, comercios y empresas en la construcción de dicha obra.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Declárese de Interés Económico, Energético, Turístico y Social, la Obra “Portezuelo del Viento” a realizarse en el Departamento de Malargüe.
ARTICULO 2°: Exceptúese al Proyecto Hidroeléctrico Portezuelo del Viento, de la creación de nuevos conceptos y tasas municipales, aplicables en exclusividad a dicha obra, por el lapso de diez años.
ARTICULO 3°: Téngase presente en la ejecución de la Obra “Portezuelo del Viento” las siguientes piezas legales sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de Malargüe: Resolución N° 490/2.000, Ordenanza N° 1.776/2.015, Declaración N° 275/2.020 y Resolución N° 215/2.020, las cuales se adjuntan a la presente para su toma de conocimiento.
ARTICULO 4°: Elévese copia de la presente pieza legal al Sr. Presidente de la República Argentina Dr. Alberto Fernández, al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza Dr. Rodolfo Suárez, a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Mendoza, a la Cámara de Comercio del Departamento de Malargüe y a la Cámara Empresarial de Mendoza.
ARTICULO 5°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A UN DÍA DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO