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ORDENANZA N° 2.103/2.021

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL DAIANA VARAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.985 HC 034 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Implementar el Proyecto  “Malargüe Visual, Arte, Cultura y Turismo” en el Departamento de Malargüe.

Que el arte en sus diferentes formas es parte integrante de la historia y la cultura de cada pueblo.

Y;

CONSIDERANDO: Que en términos generales, podemos definir a las artes visuales como “una manifestación artística, expresiva, de percepción visual en la cual el individuo crea y recrea mundos naturales o fantásticos mediante elementos materiales utilizando diversas técnicas que le permiten expresar sus sentimientos, emociones y percepciones del mundo que lo rodea”.

Que el Muralismo fue un movimiento artístico que surgió en México en la década de 1920. Los artistas que participaron en él intentaron plasmar su visión sobre la identidad nacional y la situación social y política del país. El muralismo se distinguió por tener un fin educativo que pretendía difundir parte de la cultura y vida mexicana a un público masivo, por lo que la mayoría de las obras se realizaron en las paredes de edificios públicos.

Que la cultura como fenómeno social, y el arte, como una de sus manifestaciones tangibles más concretas, requiere del aporte de todos y solo cobra verdadero sentido cuando se produce un intercambio consciente entre el legado histórico e identitario que la cultura transmite y los nuevos usos y significados de valor que las modernas sociedades le atribuyen.

Que el arte es una manifestación expresiva que surge en un contexto concreto, y, como tal, transmite gran parte de los elementos que determinan la cultura de ese tiempo y ese lugar.

Que es imposible desconocer que las prácticas e instituciones del arte son un importante factor dentro de la industria del turismo, ya que no es sólo un objeto para ser contemplado por los turistas, sino una práctica que se ha nutrido de diversos modos de la costumbre del viaje.

Que la presencia de obras artísticas aporta no solo desde un concepto de belleza al paisaje urbano y rural, sino que también reflejan parte de la cultura, identidad, presente y anhelos futuros de los habitantes del lugar convirtiéndose en una parte importante del patrimonio local.

Que el arte es una de las primeras formas de expresión del ser humano y que ya en el paleolítico se registra el testimonio más antiguo de la forma de expresión visual que constituye el muralismo.

Que en nuestro departamento existen actualmente obras de arte visual que es necesario poner en valor y que existen también hacedores culturales que están en condiciones de realizar aportes, desde sus obras, al enriquecimiento del destino Malargüe tanto desde el aspecto cultural como también estético y turístico.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

ORDENA

ARTÍCULO 1º.- Impleméntese el Proyecto “Malargüe Visual. Arte, Cultura y Turismo” en el Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 2º.- Serán objetivos de este proyecto:

  • Poner en valor las obras de arte visual existentes en el Departamento.
  • Dar a conocer a hacedores culturales que han aportado desde el arte visual, a la cultura local.
  • Facilitar el acceso de los artistas al espacio público a fin de que puedan expresarse y a la vez colaborar con el embellecimiento de la ciudad y los distritos, aportando al bagaje cultural, social e histórico del Departamento.
  • Realizar un aporte para socializar el arte entre la comunidad malargüina.

ARTÍCULO 3º: A los fines exclusivamente descriptivos relacionados con la presente pieza, se define como Artes Visuales a “las que engloban las artes plásticas tradicionales, siendo los máximos exponentes de este tipo de arte la pintura y la fotografía; aunque también podemos integrar el dibujo, grabado, cerámica, escultura, arquitectura, cine, serigrafía, diseño, videoarte, la instalación y artesanías, disciplinas que pueden ser integradas en otras modalidades artísticas”.

ARTÍCULO 4º: Convóquese a las y los artistas populares y/o estudiantes con inquietudes artísticas para participar en el proyecto, a través de la Dirección de Cultura del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 5º: Establézcanse los criterios de selección de manera participativa y comuníquense públicamente para conocimiento de los interesados y de la comunidad en general, poniendo especial atención en que las temáticas resulten inclusivas, diversas, heterogéneas y no discriminatorias.

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición de artistas plásticos, estudiantes de arte y hacedores culturales de manifestaciones visuales o estéticas, el listado de espacios públicos o privados cedidos para tal fin y otorgará a los mismos el permiso para dar inicio a la obra, a fin de lograr la realización intervenciones artísticas visuales en el Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 7º: Los materiales y la retribución simbólica de la/s o el/los artistas, serán financiados por el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Cultura y, asimismo, estos materiales podrán provenir de donaciones de empresas y/o instituciones privadas a cambio de publicidad o sponsors en las gráficas de los eventos de arte público.

ARTÍCULO 8º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a crear el “Registro de Arte Visual Público” con el objetivo de organizar toda la información existente referida a este tipo de producciones artísticas  que son parte integrante de la cultura local.

ARTÍCULO 9º: Serán incluidas en dicho registro, todas las obras artísticas (definidas en el Artículo 2° existentes en el Municipio y el mismo irá actualizándose anualmente con aquellas que se realizaren desde la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10º: El Registro de Arte Visual Público deberá contar con la siguiente información:

  • Autor/es de la Obra.
  • Denominación, significado u hecho que conmemora.
  • Localización.
  • Especificaciones: técnica/s, material/es utilizados, dimensiones, tiempo de realización del trabajo y demás datos que lo individualicen y enriquezcan su descripción.

ARTÍCULO 11º: Serán incluidos, asimismo, en dicho registro todos los espacios e inmuebles ubicados en la vía pública, incluidos aquellos privados que sean ofrecidos para la realización de obras.

ARTÍCULO 12º: Para la inscripción en el Registro se deberá incluir la siguiente información:

  • Ubicación geográfica del inmueble.
  • Dimensiones del espacio ofrecido para la expresión artística visual.
  • Datos personales y autorización expresa de la persona propietaria, en caso de ser privado, o de la autoridad competente si es público.
  • Imagen fotográfica, y/o cualquier otro dato considerado de importancia.

ARTÍCULO 13º: La autorización por parte de la o el particular propietario para el uso del espacio cedido, no generará bajo ningún concepto, la obligación de restituir a su estado original el espacio autorizado ni el  pago de canon alguno.

ARTÍCULO 14º: La o el propietario que se inscriba en el registro, conocerá con anterioridad a la realización de una obra, la temática, dimensiones, características técnicas y artísticas de la misma para lo cual la autoridad competente convocará a cada artista para que presente ante las y los propietarios de los inmuebles, la obra que pretende realizar en el espacio cedido.

ARTÍCULO 15º: La conservación, mantenimiento, revalorización de las obras existentes y realización de las nuevas, deberá ser evaluado a través de las Direcciones de Cultura y Turismo del Municipio.

ARTÍCULO 16º: El segmento del Registro Arte Visual Público que corresponde a las obras realizadas, será incluido dentro de la información de los circuitos turísticos que correspondan o conformando nuevos circuitos (según corresponda) a fin de que los visitantes puedan conocer no solo las obras, sino también todos los datos referidos a las mismas y a sus autores.

ARTÍCULO 17º: Las Direcciones de Turismo y Cultura del Departamento Ejecutivo Municipal tendrán a su cargo la colocación, y mantenimiento de la cartelería identificatoria de las obras.

ARTÍCULO 18º: Impútese una partida destinada al proyecto contemplado en la presente pieza legal en el Presupuesto anual destinado a la Dirección de Cultura Municipal.

ARTICULO 19º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A UN DÍA DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.