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RESOLUCIÓN N° 293/2.021

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL PAOLA ROJO

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.009 HC 036 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Solicitar a la Dirección Nacional de Vialidad, la instalación de señaletica vertical preventiva en Ruta Nacional Nº 40 Sur.

La solicitud de los vecinos de las regiones mencionadas, es su intención y petición la disponibilidad de cartelería vinculante sobre la Ruta Nacional Nº 40 Sur.

Y;

CONSIDERANDO: Que en general se puede decir que las señales de tránsito constituyen una de las formas de comunicarse del operador de la ruta con los usuarios del camino, de vital importancia,  encargadas de prevenir a los conductores y transeúntes, evitando accidentes que puedan terminar con desenlaces fatales.

Que el señalamiento vertical, debe brindar información clara, precisa e inequívoca, estando destinado a transmitir al usuario de la vía pública órdenes, advertencias, indicaciones u orientaciones, mediante códigos comunes en todo el país y de modo coherente con los utilizados en la región.

Que las señales verticales son señales de tránsito colocadas al costado del camino (laterales) o elevadas sobre la calzada, mediante pórticos o ménsulas (aéreas), con la finalidad de guiar el tránsito, regular la circulación, y advertir determinadas circunstancias. La regulación incluye la trasmisión de órdenes, y/o restricciones de distinta índole.

Que la señalización vertical aumenta los niveles de seguridad y eficacia de la circulación, por lo que es necesario que se tengan en cuenta en toda actuación vial como parte del diseño y no como mero agregado posterior a su concepción.

Que toda señal emite su mensaje a través de formas geométricas, de diferente tipo, color, y “jerarquía”, de símbolos o pictogramas, y/o leyendas, estas últimas compuestas de palabras y/o números, aplicados sobre placas colocadas, como se mencionó, en forma lateral al camino o aérea.

Que la comunicación vial responde a la necesidad de organizar y brindar seguridad en caminos, calles y pistas o carreteras. La vida y la integridad de quienes transitan por dichas vías dependen de lo que la señalización indique, de la atención que se le preste y de la responsabilidad de asumir lo que ordenen.

Que la señalización sirve de guía tanto a transeúntes como a conductores por el camino de la seguridad y la prevención de cualquier tragedia.

Que la presencia de animales en los caminos y rutas es una constante en el sur provincial y particularmente para la zona solicitada, existe “solo un cartel preventivo, indicando la posibilidad sobre la presencia de animales sueltos”.

Que la solicitud de cartel de cruce escolar puntualmente las Escuelas Albergues en Bardas Blancas y Ranquil Norte, radica básicamente en que se encuentran ubicadas, dentro del radio urbano de cada comunidad respectivamente, debiendo necesariamente un número importante sus alumnos, como así sus docentes y celadores, trasponer precisamente la Ruta Nacional Nº40.

Que se encuentra vigente la Resolución N° 183/2.021, respecto a la cartelería y señalética emanada desde este

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Solicitar a la Dirección Nacional de Vialidad, la instalación de señalética vertical preventiva, sobre Ruta Nacional Nº40 Sur, de animales sueltos, en la zona Agua Botada, Llano Blanco y Chalahuen, y, cartel de cruce escolar por la presencia de Escuelas Albergues en Bardas Blancas y Ranquil Norte.

ARTÍCULO 2°: Considerar, que la implantación de estas señales preventivas, particularmente la que corresponde a Animales Sueltos (Anexo I), no es acto de desatención delArticulo63, del Código Contravencial de la Provincia de Mendoza, que cita “Omisión de custodia de ganado. El propietario, tenedor, encargado o cuidador de ganado ovino, porcino, equino, vacuno, bovino y caprino que fuere encontrado suelto o atado, o se encontraren a la vera de calles, caminos o rutas, y pudieren representar una situación de peligro en espacios destinados al tránsito de personas o vehículos, será sancionado con multa desde quinientas (500) U.F. hasta un mil quinientas (1.500) U.F. o arresto desde cinco (5) días hasta quince (15) días. En caso de reincidencia, las sanciones se elevarán al doble en sus mínimos y máximos…”

ARTÍCULO 3°: Requerir la señal (anexo II y III), serie de advertencia anticipada de zona escolar, señal que previene al conductor del vehículo sobre la proximidad a una zona donde se encuentran centros educativos, de acuerdo a coordenadas 35°52’05.4″S 69°48’15.6″W (-35.868152, -69.804329). Particularmente de cruce hacia la Escuela Albergue Primaria “Peregrina Cantos”Nº8-511 y Escuela Albergue Secundaria Nº4-206“Mapu Mahuida” del Paraje de Bardas Blancas.

ARTÍCULO 4°: Requerir la señal (anexo II y IV), serie de advertencia anticipada de zona escolar, señal que previene al conductor del vehículo sobre la proximidad a una zona donde se encuentran centros educativos, de acuerdo a coordenadas 36°39’34.8″S 69°49’46.9″W (-36.659658, -69.829683). Particularmente de cruce hacia la Escuela Albergue PrimariaN.º 8-443 Héctor Alfredo Cuboy Escuela Albergue Secundaria Nº4-200 “Alberto Eraso” del Paraje de Ranquil Norte.

ARTÍCULO 5: Enviar copia de la presente pieza legal a:

  • Dirección Nacional de Vialidad – Delegación Mendoza.
  • Dirección Nacional de Vialidad – Delegación Malargüe.
  • Comunidad de Bardas Blancas.
  • Comunidad de Ranquil Norte.
  • Directivos de Escuelas:
  • Nº 8-443 “Héctor Alfredo Cubo”
  • Nº4-200 “Alberto Eraso”
  • Nº8-511 “Peregrina Cantos”
  • Nº4-206 “Mapu Mahuida”

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CINCO DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.