VISTO: El contenido de los Expediente N° 2.292/2.021-0. Secretaría de Gobierno Proyecto de Ordenanza: Creación del Fondo para Desarrollo Puestero y Trabajador Rural, Expte. N° 4.762-HC-019-2.020. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Implementación de Programa Departamental de Asistencia al Productor Ganadero del Departamento de Malargüe, priorizando productores caprinos y ovinos y Expediente N° 4.892 HC 028 – 2.021. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Creación de Fondo Especial de Asistencia para Productores caprinos y ovinos del Departamento de Malargüe.
CONSIDERANDO: Que el Departamento de Malargüe cuenta con una zona rural sumamente extensa, la misma alcanza casi los 40.000 km2.-
Que la denominada zona rural tiene características propias lo que acarrea a su vez problemáticas únicas, que difieren de las que existen en la zona urbana.
Que el ámbito rural de Malargüe se caracteriza por su actividad ganadera extensiva, sobre todo de ganado menor.
Que la práctica ganadera de caprinos y ovinos que es desarrollada por crianceros Malargüinos, tiene una fuerte connotación histórica y cultural en el Departamento, por lo que hay una necesidad de fomentar y apoyar con políticas concretas que ayuden al desarrollo del sector.
Que es necesario mejorar la prestación de los servicios públicos y establecer prioridades a partir de las necesidades planteadas por los propios usuarios, entre ellas: Emergencia hídrica, depredadores (puma y zorro), atención de la emergencia social, fomentar el desarrollo y la modernización de los sistemas productivos para mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la permanencia de la población rural, mejorar la calidad de vida de los habitantes, potenciar el desarrollo del sector turístico y garantizar la igualdad de oportunidades en la búsqueda del desarrollo integral de cada uno de los ciudadanos, erradicando las condiciones negativas que disminuyen la capacidad de realización personal y colectiva.
Que con la implementación de esta iniciativa además, se busca generar las condiciones necesarias para lograr una planificación integral y participativa en el desarrollo de Malargüe inclusiva de la zona rural, para lo cual, es de suma importancia la participación de la comunidad a fin de elaborar políticas públicas dirigidas a atender necesidades impostergables de los Distritos y Parajes rurales del Departamento de Malargüe.
Que quienes residen en la zona rural en su mayoría, no se encuentran en condiciones técnicas de acceder a préstamos formales, por lo que se ven en la necesidad de tomar deuda en condiciones muy desfavorables.
Que la inclusión y desarrollo de la zona rural Malarguina y de quienes en ella habitan, ha sido un eje de campaña de la actual administración, por lo que llevar adelante proyectos como el presente, en total concordancia con las metas propuestas es la forma correcta de dar cumplimiento a las mismas.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Acumúlese los Expedientes N° 4.892 HC 028 – 2.021. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Creación de Fondo Especial de Asistencia para Productores caprinos y ovinos del Departamento de Malargüe, Expte. N° 4.762-HC-019-2.020. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Implementación de Programa Departamental de Asistencia al Productor Ganadero del Departamento de Malargüe, priorizando productores caprinos y ovinos, bajo el Expediente N° 2.292/2.021-0. Secretaría de Gobierno Proyecto de Ordenanza: Creación del Fondo para Desarrollo Puestero y Trabajador Rural y procédase a refoliación.
ARTÍCULO 2°: CREESE EL FONDO ROTATIVO PARA EL DESARROLLO DEL PRODUCTOR RURAL Y/O GRUPOS ASOCIATIVOS RURALES.
ARTÍCULO 3°: El mismo tendrá un monto máximo anual de $15.000.000 (PESOS QUINCE MILLONES).
ARTÍCULO 4: SUJETOS BENEFICIADOS:
El mismo tendrá como objetos préstamos subsidiados municipales de fácil accesibilidad cuyo objetivo sea el fomento y/o ayuda económica a las personas que habitan en la zona rural de Malargüe, productores ganaderos del Departamento o Grupos asociativos Ganaderos.
ARTÍCULO 5°: ORGANISMO DE APLICACIÓN:
La presente Ordenanza será ejecutada a través de la Secretaría de Gobierno, la cual previo al otorgamiento del préstamo evaluará el monto del mismo.
ARTÍCULO 6°: REQUISITOS:
Serán requisitos para el acceso al presente Programa de Préstamo
- a) Encuesta socio-económica que acredite necesidad.
- b) Inscripción en el Instituto Municipal de Financiamiento para el Desarrollo Puestero.
- c) Presentación de la Credencial de RENSPA que acreditará su inscripción en el mismo.
- d) La firma de un documento al momento de la suscripción.
ARTÍCULO 7°: USO DEL CREDITO:
La presente ordenanza será de aplicación para todas aquellas necesidades propias de la zona rural tales como: forraje, vacunación, inversión en energías renovables o convencionales, o las que el solicitante del crédito exponga y sea autorizada por el Instituto Municipal de Financiamiento para el Desarrollo Puestero.
ARTÍCULO 8°: MONTOS:
El monto máximo para el presente préstamo será el de un total de 6 clases D-6 siendo en la actualidad $ 13.743. La devolución del mismo será hasta en un máximo de 12 cuotas sin interés.
ARTÍCULO 9°: MORA E INCUMPLIMIENTO:
El no pago de 3 cuotas mensuales hará al beneficiario ingresar en la categoría de moroso, lo que conllevará a la refinanciación de la misma con un interés del 2% mensual en las cuotas debidas.
El no pago de 6 cuotas mensuales hará beneficiario del préstamo ingresar en la categoría de incumplimiento de convenio, lo que determinara que el mismo ni su grupo familiar directo podrán solicitar ningún tipo de beneficio y/o ayuda por parte del Municipio por el plazo de 10 años o hasta la regularización del convenio, sin perjuicio de los procesos por apremios que puedan iniciarse a los fines de obtener el cobro del préstamo.
ARTÍCULO 10°: AUTORICESE EL TRASPASO DE PARTIDAS POR UN TOTAL DE $15.000.000, a los fines de ser imputadas a la ejecución del presente proyecto.
ARTÍCULO 11°: Finánciese el Fondo para el Desarrollo Puestero y Trabajador Rural, con un adicional del veinte por ciento (20%) de la recaudación que genere el Festival Nacional del Chivo en todo concepto, por encima del monto estipulado en Artículo 10°.
ARTÍCULO 12°: Envíese bimestralmente al Honorable Concejo Deliberante el Registro de Beneficiario, según Artículo 4° de la presente pieza legal.
ARTÍCULO 13°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DOCE DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO