AUTORA: CONCEJAL DAIANA VARAS
VISTO: El contenido del Expediente N° 4.909 HC 029 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Garantizar la venta de menús o productos aptos para celíacos en eventos masivos públicos o privados en el Departamento.
Que según el informe de ANMAT correspondiente al año 2020, en Argentina, se ha estimado que 1 de cada 167 personas adultas son celíacas, mientras que en niños/as la prevalencia asciende a 1 de cada 79
Y;
CONSIDERANDO: Que la enfermedad celiaca (EC) puede manifestarse a cualquier edad.
Que cuando esto ocurre en la niñez, el crecimiento puede verse severamente comprometido. La presencia sostenida de gluten en la dieta de un celiaco aumenta el riesgo de aparición de tumores gastrointestinales y linfomas, entre otras complicaciones.
Que para desencadenar la enfermedad hacen falta solamente unos pocos miligramos de gluten, por ello, la única manera de asegurar la salud del celiaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten.
Que no tiene cura ni existen hasta el presente medicamentos que puedan administrarse.
Que los celiacos diagnosticados como tales, siguiendo de por vida la dieta libre de gluten, sin TACC, dejan de estar enfermos para ser personas sanas en condición celiaca.
Que la dieta sin gluten, estricta y de por vida, es el único tratamiento eficaz al día de hoy para la enfermedad celiaca.
Que realizar correctamente la dieta sin gluten implica consumir alimentos sin gluten y evitar en todo momento la contaminación cruzada.
Que quienes deben seguir esta dieta, en muchas oportunidades se encuentran con la dificultad de que en los eventos masivos no suele haber oferta de alimentos aptos.
Que se adjuntan las Ordenanzas N° 1.781/2.015 y 1.984/2.019, ya que en su contenido completan el pedido de la siguiente pieza legal.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Entiéndase a los fines de la presente Ordenanza como alimento apto para celíaco o alimento libre de gluten aquel que está preparado únicamente con ingredientes que, por su origen natural o por la aplicación de buenas prácticas de elaboración y manipulación, no contenga gluten detectable de trigo, avena, cebada, centeno o cualquiera de sus variedades de acuerdo a los métodos de análisis de alimentos más actuales y reconocidos, y que se encuentren así clasificados en los listados de la Asociación Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), Asociación Celíaca Argentina, o de todo aquel Organismo Público o Privado que se pueda instalar en la Ciudad o Provincia autorizado para tal fin.
ARTÍCULO 2º: Los Productores de Eventos Masivos Públicos o Privados que se realicen en el Departamento de Malargüe deberán garantizar que, en aquellos en que se autorice el servicio de expendio de comidas y bebidas, se ofrezcan menús o productos aptos para celíacos de consumo seguro, libres de gluten sin TACC, en al menos un puesto de expendio de alimentos.
ARTÍCULO 3°: A los fines de la presente entiéndase como Evento Masivo a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración de público y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semi cerrados en el ámbito del Departamento de Malargüe y en el que el público concurrente es un mero espectador (espectáculo público), participa del entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla (diversión pública). La que antecede no es una definición restrictiva si no meramente enunciativa.
ARTÍCULO 4º: A los efectos de dar cumplimiento el Artículo 2º, se podrá optar por puestos que:
- Cuenten con un sector de cocina destinado exclusivamente a la elaboración de alimentos libres de gluten, adaptando el ambiente de elaboración a través de una separación física donde se aloje la materia prima, los utensilios, las maquinarias, las unidades de cocción y de frío.
- Exclusivamente ofrezcan alimentos sin TACC a través de un menú listo para el consumo en envase cerrado o el producto semi elaborado cerrado, conservados en heladera o en freezer hasta el momento de calentar y/o servir, siempre que proceda de un elaborador de alimentos libres de gluten autorizado por la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente.
ARTÍCULO 5°: Impleméntese un Programa Municipal de Difusión de la Enfermedad Celíaca a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, consistente en Campañas de Educación, Información y Concientización la cual tendrá como objetivos principales:
- Remarcar la importancia del diagnóstico temprano y dieta libre de gluten estricta y de por vida, como único tratamiento eficaz para la enfermedad celíaca.
- Concientización de los empresarios privados sobre la relevancia de los aportes que hacen a la mejora de la calidad de vida de los pacientes, el facilitar el acceso a estos alimentos, especialmente durante la realización de eventos masivos.
El mencionado programa deberá iniciarse en un plazo no mayor a 60 días desde la promulgación de la presente ordenanza y extenderse por un plazo no mayor a doce meses, tras lo cual entrarán en plena vigencia las sanciones estipuladas en el Artículo 6º.
ARTÍCULO 6º: AUSENCIA DE OPCIÓN DE ALIMENTOS APTOS PARA CELÍACOS EN EVENTOS MASIVOS: El productor de un Evento Masivo Privado en el que se preste servicio de expendio de comidas y bebidas, que incumpla la obligación de garantizar la puesta a disposición de los clientes de menús o productos alimenticios aptos para celíacos de consumo seguro, libres de gluten sin TACC será sancionado con multa equivalente a 50 (cincuenta) litros de combustible del mayor octanaje.
ARTÍCULO 7º: LEYENDA: Todos los puestos que ofrezcan alimentos libres de gluten, deberán colocar un cartel visible, con la leyenda: “”ORDENANZA MUNICIPAL 2.126 CONCIENTIZACIÓN DE LA ENFERMEDAD CELIACA – ALIMENTOS RECOMENDADOS”.
ARTÍCULO 8º: CAPACITACIÓN: A los fines de obtener la habilitación municipal y la inscripción en el Registro creado a tal efecto, el o la titular del establecimiento comercial, mozos/as y personal de cocina de dichos establecimientos que ofrezcan, produzcan o comercialicen comidas elaboradas y pre-elaboradas debe realizar un curso de capacitación gratuito sobre elaboración, manipulación y tratamiento de alimentos sin gluten, instrumentado por la Autoridad de Aplicación. La realización de dicho curso se acreditará con la expedición de un Certificado Municipal para tal efecto.
ARTÍCULO 9º: CONTROL DE PUESTOS DE VENTA: Todo comercio, comerciante o puesto, que ofrezca alimentos libres de gluten o sin TACC, en los mencionados eventos, deberá observar las medidas dispuestas en las Buenas Prácticas de Manufacturas para la elaboración de alimentos libres de gluten, obtenidas a partir de la capacitación estipulada en el Artículo 8° y estar registrado como vendedor de comidas sin TACC. Determínese que el área de Bromatología correspondiente al Departamento Ejecutivo Municipal, realice los controles pertinentes.
ARTÍCULO 10º: REGISTRO: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, deberá confeccionar un listado de los puestos, comercios y/o comerciantes que estén en condiciones de ofrecer alimentos libre de gluten dentro del ejido municipal. El registro deberá encontrarse actualizado, de manera que los organizadores de los eventos puedan acceder a los contactos de los mismos.
ARTICULO 11°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CATORCE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.