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ORDENANZA N° 2.132/2.021

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL DAIANA VARAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.034 HC038 – 2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Creación en el Departamento de Malargüe la Campaña Anual de Prevención de Incendios Forestales.

Que se aproxima nuevamente la temporada estival, en la que suelen producirse mayor número de incendios forestales.

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CONSIDERANDO: Que la Argentina transita en este momento un periodo de sequía histórica que según las proyecciones de instituciones especializadas, se extendería hasta el año 2022.

Que en este contexto, la Provincia de Mendoza va rumbo a enfrentar el duodécimo año consecutivo de sequía

Que en lo que va del año, los incendios forestales en la República Argentina ya arrasaron más de 430 mil hectáreas en todo el territorio.

Que los especialistas advierten desde hace tiempo sobre las consecuencias acumulativas del desastre ambiental, sosteniendo que las sequías son producto de la deforestación de años anteriores, lo que lleva a un pronóstico muy complicado: los incendios provocarán nuevas sequías que, a su vez, realimentarán el ciclo de catástrofes naturales.

Que según el Servicio Nacional del Manejo del Fuego, el 95 % de estos incendios forestales fueron “producidos por intervenciones humanas”, ya sea mediante acciones intencionales o por negligencia.

Que según este mismo servicio, las causas más habituales de los siniestros son la preparación de áreas de pastoreo con fuego, fogatas y colillas de cigarrillos mal apagadas, y el abandono de tierras.

Que los factores climáticos, como la falta de precipitaciones, las temperaturas elevadas, el bajo porcentaje de humedad, las heladas constantes y los vientos fuertes inciden en la propagación del fuego.

Que en Mendoza el uso de fuego como herramienta de limpieza está prohibido por la Ley Provincial N° 6099 y establece multas de hasta $2.200.000.

Que la Ley N° 26.815 de Manejo de Fuego, también prohíbe la quema controlada de campos sin la autorización y supervisión del personal del Plan Provincial de Manejo del Fuego.

Que el Código de Contravenciones de nuestra provincia establece, en el Artículo 135º, multas entre $7.600 y $47.500 o arresto de 8 a 50 días para aquellos que, sin causar un incendio, encendieran fuego en zona urbana o rural en los caminos y en zonas de esparcimiento -públicas o privadas-, en calles, acequias, puentes, banquinas o basurales, sea quemando hojas, ramas, madera, basura o cualquier otro material susceptible de ser incinerado, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación y el Código Penal prevé entre 3 y 20 años de prisión dependiendo de los daños ocasionados por incendios.

Que en Malargüe todos los años tenemos episodios de incendio de campos y que, en las condiciones descriptas, y dadas las características naturales del clima de nuestra zona los riesgos se ven incrementados cada año.

Que estos incendios son causal de graves daños ambientales por la destrucción de la cubierta forestal, muerte y huida de animales, pérdida del suelos fértiles, aumento en las emisiones de CO2 a la atmosfera, avance de la erosión, desaparición de ecosistemas y desertificación y daños a la salud de los habitantes relacionados con el sistema respiratorio, por mencionar algunas de sus consecuencias.

Que es preciso generar acciones desde el municipio para educar y sensibilizar a la población respecto del riesgo de provocar incendios forestales, las medidas de prevención y sobre la importancia de asumir la responsabilidad de denunciar a quienes infrinjan las leyes vigentes, como también fomentar acciones de reparación de los ecosistemas afectados.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Créese en el Municipio de Malargüe la Campaña de Prevención de Incendios Forestales de carácter anual.

ARTÍCULO 2º: Establécese como objetivos de la mencionada campaña:

  • Sensibilizar, apoyar y motivar el desarrollo de actitudes preventivas por parte de los vecinos de la comunidad y de los visitantes.
  • Establecer las condiciones y tomar las decisiones para instaurar, la coordinación de actividades preventivas y correctivas ante la ocurrencia de incendios rurales conjugando las mismas con las políticas nacionales y provinciales.
  • Concientizar a los ciudadanos y ciudadanas sobre los factores de riesgo de producción de incendios, poniendo especial énfasis en los productores rurales, establecimientos educativos y turistas.
  • Fomentar la suscripción de convenios con instituciones públicas y/o privadas de los ámbitos municipal, provincial, nacional y/o internacional que aporten al desarrollo de acciones preventivas, operativas y de capacitación.
  • Informar y promover procesos de recuperación de áreas degradadas o destruidas en relación a su función, estructura, composición y suministro de servicios ecosistémicos, poniendo énfasis en la importancia de la reforestación de las especies nativas.
  • Promover la denuncia de los siniestros o de las acciones que estén fuera de las leyes que rigen en cuanto a la quema de campos como parte de la toma de conciencia sobre las graves consecuencias que se producen por intervención humana, ya sea por acción u omisión.

ARTÍCULO 3º: La Campaña deberá ser diseñada y puesta en marcha de manera conjunta por las Coordinaciones de Ambiente y Defensa Civil de la Municipalidad de Malargüe a través de todos los medios y estrategias comunicacionales que consideren pertinentes y eficaces, anualmente.

ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CATORCE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.