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ORDENANZA N° 2.137/2.021

Pulicado el
por

VISTO: El contenido del Expediente N° 3.269/2.021-0. Departamento Ejecutivo. Asesoría Letrada. Eleva Proyecto de Ordenanza “Contribución por mejora” (ECOGAS y AySAM).

La imperiosa necesidad de satisfacer los servicios básicos de la comunidad, siendo el gas y el agua potable componentes indispensables para el digno vivir.

Y;

CONSIDERANDO: Que en la actualidad se puede afirmar de forma objetiva que para gozar de una vida en sociedad y digna es necesario contar con servicios esenciales.

Que el servicio de gas y agua en regiones como la nuestra, se encuentra íntimamente relacionado con el cuidado de la salud de las personas, siendo este  último un derecho de rango constitucional según resulta del Art. 42 de la Carta Fundamental, y de los Arts. 3, 22 y concs. de la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Res. 217 A (III), del 10/12/48; de los Arts. 4, 5, 11 y concs. de la “Declaración Americana sobre Derechos Humanos” (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada por la Ley Nº 23.054; del Art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Que este proyecto involucra aspectos en relación a  la protección del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, que comprende alimentación y vivienda adecuados, así como una mejora continua de las condiciones de existencia (Arts. 14 bis y 75, inc. 22, Constitución Nacional; Art. 11, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Art. 11, Protocolo de San Salvador).

Que el servicio público domiciliario de gas y agua potable es un servicio indispensable para la salud y la vida digna, que está expresamente comprendido dentro de la noción de vivienda adecuada desarrollada por el sistema de protección de derechos humanos.

Que la prestación de servicios públicos implica la protección de bienes públicos, la cual es una de las finalidades de los Estados.

Que los Estados deben garantizar una efectiva protección de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción, teniendo los servicios públicos un rol protagónico en cuanto a su concreción.

Que a fin de poder cumplimentar financieramente con dichas obras de forma sostenible en el tiempo, se ha previsto la implementación de un plan de financiación, que contempla el pago de la mejora a construir en cuotas mensuales acorde con las posibilidades socio-económicas de la población.

Que se cuenta con  la posibilidad de suscribir Convenios de Cooperación con entidades como “ECOGAS y AySAM”, a fin de realizar el cobro mensual a los usuarios- beneficiarios por el concepto de “contribución por mejoras”.

Que dicha suscripción resultaría conveniente a los intereses comunales, en relación a la celeridad del cobro pertinente y  mengua de los gastos administrativos.

Que la modalidad propuesta asegura la continuación y sostenibilidad en relación a obras de mejora barriales.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios de Cooperación con  ECOGAS y AySAM, a fin de que dichas entidades procedan al cobro correspondiente a lo adeudado por contribuyentes  beneficiados por una obra efectuada bajo la figura de “contribución por mejora”.

ARTICULO 2°: Remítase a este Honorable Concejo Deliberante los Convenios suscriptos, a los fines de su conocimiento.

ARTICULO 3°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.