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ORDENANZA N° 2.138/2.021

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES PAOLA JOFRE, ANDRES RISI Y JOSE BARRO

BLOQUE FRENTE DE TODOS

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.047 HC 039 – 2.021. Bloque Frente de
Todos. Proyecto de Ordenanza: Creación del Registro de vendedores ambulantes.

La creciente práctica de la venta ambulante en nuestro Departamento, en especial, en la Ciudad de Malargüe.

Y;

CONSIDERANDO: Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce la práctica de venta ambulante como parte de la economía mundial con sus propios derechos y obligaciones: “una categoría de actores de la economía informal que hacen frente a problemas y desafíos concretos”.

Que también según la OIT, en documento Anexo a esta pieza legal, dictamina que: “Las leyes no deben tener por objeto excluir a los vendedores ambulantes ni definir sus actividades como ilegales o en contravención con la Ley, sino establecer procedimientos por los cuales puedan obtener licencias”.

Que la Argentina es Estado miembro de la OIT y ha ratificado 82 Convenios y 2 Protocolos actualmente vigentes.

Que la crisis económica a nivel global empuja a gran parte de la población a comerciar productos de diversa índole como método de subsistencia viviendo el día a día con lo recaudado.

Que la pandemia y la situación económica actual ha agravado la situación de muchas familias a todo nivel.

Que  en el camino a regularizar de forma completa el trabajo informal es necesario, como primer paso, reconocer la existencia de la venta ambulante dentro de los marcos legales y establecer un marco jurídico a quienes la realizan en el Departamento de Malargüe en forma cuasi permanente.

Que el monto pagado actualmente por día según tarifaria vigente (al día de la fecha Tarifaria 2021 $1500) muchas veces iguala o excede en el monto mensual lo que abona un comercio formal.

Que en general, el comercio ambulante permanente no significa una competencia desleal con el comerciante ya que la oferta de productos que propone el comercio formal es muy superior al de la venta ambulante y en todo caso la competencia se establece en un marco vigente y legal de libre mercado.

Que debe diferenciarse a las personas que practican esta actividad y  residen en nuestro departamento de aquellas que vienen ocasionalmente, debido a que tributan periódicamente al Estado Municipal, logran sustento familiar y reinvierten lo recaudado en comercios locales.

Que esta pieza legal no exime de las reglas impositivas a nivel nacional y provincial que tanto el comercio formal como informal requiere.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Créese el Registro Municipal de Vendedores Ambulantes consignando nombre completo, documento nacional de identidad,  domicilio legal y real, teléfono de contacto y productos a la venta de todos los ciudadanos que practiquen esta actividad y residan en nuestro Departamento.

ARTÍCULO 2º: Defínanse dos tipos de actividades ambulantes:

  • Vendedor ambulante: Actividad de comercio en la que el titular del permiso podrá movilizarse dentro de un sector determinado por la autoridad municipal sin estacionarse en un punto fijo.
  • Vendedor con parada determinada y móvil: Actividad de comercio en la que el titular del permiso se instala, con elementos móviles, en un sitio determinado por la autoridad municipal sin desplazarse, exclusivo para residentes de nuestro Departamento.

ARTÍCULO 3°: Considérense en el caso de Vendedores Ambulantes de alimentos lo establecido en los Artículos 148°; 149° y 150° del Código de Alimenticio Argentino.

ARTÍCULO 4º: Otórguese una Credencial Municipal a cada vendedor ambulante que se renovará anualmente y  que le permitirá:

  • Abonar un canon mensual, determinado en un 25% de lo que resulte de multiplicar la tarifa diaria por la cantidad de días que contenga el mes en cuestión y que deberá ser incluido en la Ordenanza Tarifaria del año 2022 y subsiguientes.
  • Tener prioridad en la adjudicación de lugares en todo festival y/o evento social, turístico, cultural, deportivo que sea organizado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 5º: Remítase copia del Registro creado por la presente pieza legal a la Cámara de Comercio y afines de nuestro Departamento y a la Delegación Departamental de la Policía de Mendoza, para su conocimiento y efectos que estime corresponder.

ARTÍCULO 6°: Facúltese como Autoridad de Aplicación a la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Malargüe.

ARTICULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.