AUTORA: CONCEJAL SILVIA CORREA
VISTO: El contenido del Expediente N° 4.991 HC 035 – 2.021. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Resolución: Concientización y Prevención de violencia laboral en áreas del Departamento Ejecutivo y Deliberativo de la Municipalidad de Malargüe.
La necesidad de conocer y reconocer la violencia laboral para minimizar sus consecuencias y erradicarla del ámbito municipal.
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CONSIDERANDO: Que la violencia laboral atenta contra los derechos humanos, el trabajo digno y la integridad de las personas y es una forma de abuso de poder que tiene como finalidad excluir o someter al otro.
Que en el trabajo, además de producir, las personas conviven; por eso, las reglas no son únicamente de oficio, también son de convivencia, con componentes éticos y sociales.
Que quien trabaja contribuye a la Institución de la que forma parte y a cambio recibe una retribución económica, PERO también espera un reconocimiento por su labor, del cual surge el sentido de pertenecía.
Que las violencias laborales son una situación recurrente y sostenida en el tiempo que, en el caso de mobbing o acoso moral o psicológico, tiene la característica diferencial de no dejar señales externas, marcas visibles, excepto el deterioro socio emotivo y psicofísico progresivo de la víctima.
Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) destaca que la violencia en el ámbito a laboral viene creciendo en cantidad de caso registrada, alcanzando niveles preocupantes.
Que a nivel nacional contamos con la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 Texto Ordenado por Decreto N° 390/1.976, en la cual se regula la relación entre el empleado y el empleador.
Que existe la Ley N° 9263 a nivel Provincial de Prevención, Abordaje, Sanción y Erradicación de la Violencia Laboral.
Que la norma anteriormente mencionada enuncia las formas de violencia (sin excluir otras afines), que se detallan a continuación:
- Maltrato psíquico, laboral y social contra la persona trabajadora (bloqueo constante de iniciativas, cambios infundados de lugar de trabajo, asignación de tareas innecesarias, amenazas de despido, extensión infundada del horario laboral, gritos, insultos, negación de permisos válidamente solicitados, etc.).
- Acoso psicológico (mobbing): cuando una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, ejercen violencia psicológica, en forma sistemática y recurrente, durante un tiempo más o menos prolongado, sobre una u otras personas en el lugar de trabajo, sea mediante comportamientos, palabras o actitudes, con el fin de degradar su autoestima, disminuir su capacidad laboral, degradar sus condiciones de trabajo, destruir sus redes de comunicación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o conseguir su desmotivación laboral, causándoles alarma, perturbación, miedo, intimidación, molestia o angustia capaz de poner en peligro su fuente de trabajo.
- Acoso sexual: actos o comentarios reiterados, conductas y/o manifestaciones ofensivas, ya sea de forma verbal, escrita, simbólica o física, con connotación sexual, a través de amenazas, acoso, intimidación o uso de la fuerza, y que perjudique su cumplimiento o desempeño laboral y/o bienestar personal. El acoso sexual reviste especial gravedad cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad.
- Maltrato físico: toda acción que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar daño o sufrimiento físico y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
- Discriminación: toda conducta o comportamiento por motivos tales como género, identidad u orientación sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, posición económica, condición social, religión, estado civil, capacidad psicofísica, condición biológica o de salud, caracteres físicos, ideología u opinión política o gremial o responsabilidad familiar que implique distinción, exclusión, restricción, discriminación o menoscabo, sin perjuicio de lo establecido por la Ley N° 23.592.
- Inequidad salarial: el hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial entre hombres y mujeres que ejercen funciones equivalentes en igualdad de condiciones, así como todo acto u omisión que de forma directa o indirecta ocasione un perjuicio económico en los recursos y/o bienes del trabajador o trabajadora, como obstaculizar ascensos o generar inestabilidad en el empleo.
Que existen las Ordenanzas N° 1.947/2.018; 2.005/2.019; 2.047/2.020; 2.056/2.020 y 2.090/2.021 y las Resoluciones N° 194/2.014 y 302/2.020.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios para la creación e incorporación den el área que corresponda, de un Programa continuo de Concientización y Prevención de Violencia Laboral para todas las áreas de su jurisdicción, del Honorable Concejo Deliberante y de Instituciones u Organizaciones que lo soliciten.
ARTÍCULO 2°: Tomar como sugerencia el desarrollar el Programa en el mes de Noviembre (mes dedicado a la no violencia laboral).
ARTÍCULO 3º: Considerar las Ordenanzas N° 1.947/2.018; 2.005/2.019; 2.047/2.020; 2.056/2.020 y 2.090/2.021 y las Resoluciones N° 194/2.014 y 302/2.020 emanadas de este Cuerpo Deliberativo.
ARTÍCULO 4°: Remitir copia de la presente pieza legal e invitar a participar a: Cámara de Comercio y afines de Malargüe, Clubes, Uniones Vecinales, Sub Delegación de la Dirección General de Escuelas e Instituciones Provinciales y Nacionales del Departamento.
ARTÍCULO 5°: Sugerir imputar los gastos que demande la aplicación del Programa objeto de la presente pieza legal a las partidas correspondientes del Presupuesto vigente y subsiguientes.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DIAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO