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ORDENANZA N° 2.141/2.021

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES PAOLA JOFRE, ANDRES RISI, DANIELA FAVARI, SILVIA CORREA Y JOSE BARRO

BLOQUE FRENTE DE TODOS

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.027 HC 038 – 2.021. Bloque Frente de Todos Proyecto de Ordenanza: Creación del Registro Departamental de Trabajadores y Trabajadoras Rurales.

La necesidad de generar herramientas que acompañen y garanticen el trabajo de los habitantes de la zona rural que realizan sus actividades económicas relacionadas a tareas  del campo.

y;

CONSIDERANDO: Que es necesario conocer la cantidad de trabajadores rurales que habitan nuestro Departamento, de manera tal de poder brindar beneficios concretos.

Que a la hora de planificar políticas sociales y/o económicas dentro del Municipio debemos contar con datos estadísticos que permitan dar respuesta a las demandas de la comunidad.

Que históricamente los llamados  puesteros y puesteras son aquellas personas que desarrollan su actividad en general relacionada a la actividad caprina y no han recibido un acompañamiento real que les permita tener distintos tipos de beneficios sociales.

Que es importante visibilizar ese trabajo informal que siempre dejó a gran parte  de la población de Malargüe excluida de beneficios que por demás tienen las personas que están dentro del sistema laboral formal.

Que a la larga esas personas y su grupo familiar se vieron afectadas en detrimento no sólo de su economía, sino de su desarrollo humano y social.

Que el generar condiciones de seguridad social desde lo local, permitiría que no hubiera tanta migración del campo a la ciudad.

Que muchos  jóvenes, niños y adolescentes con orgullo siguen levantando la bandera de sus antepasados que nacieron, se criaron y murieron defendiendo desde su trabajo en el campo la cultura y las tradiciones.

Que es importante sostener el trabajo rural porque forma parte de los ejes económicos principales del Departamento.

Que nuestra población rural ya no debe quedar postergada, porque son parte de nuestra identidad cultural, y como tal merecen que prioricemos sus demandas y necesidades.

Que contar con la información facilitaría redirigir las respuestas al sector desde el estado municipal planificando  objetivos concretos a corto, mediano y largo plazo.

Que además esto permitiría poner en valor todas las actividades de los habitantes rurales, y generar circuitos económicos de producción que fortalezcan los vínculos entre la comunidad, y el estado.

Que es necesario generar un comprobante y un número de registro de todas las personas que se dediquen a las actividades rurales y afines.

Que históricamente se ha invisibilizado a las mujeres como parte de estas actividades y en muchos casos  depende de sus tareas la economía familiar.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1º : Créese el Registro de Trabajadores y Trabajadoras Rurales del Departamento de Malargüe en el ámbito de la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área que considere, que reglamentará y ejecutará el relevamiento y procesamiento de los datos que permita el acceso a todos los beneficios de programas municipales, provinciales y nacionales.

ARTÍCULO 2°: Genérese el Sistema Único de Registro de Trabajadores Rurales que deberá asignar un número y documento que acredite la inscripción al mismo, coordinando el trabajo del Área Municipal correspondiente con la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas  de la Provincia.

ARTICULO 3°: Remítase copia de la presente pieza legal a las organizaciones que trabajan con el sector, delegaciones municipales rurales, establecimientos escolares de los distintos parajes y realícese una campaña de comunicación informando el objetivo del programa y los beneficios del mismo por todos los medios.

ARTÍCULO 4°: Aféctense los gastos que demande  la ejecución de la presente norma a las partidas correspondientes del presupuesto en vigencia y/o subsiguientes.

ARTICULO 5°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.