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RESOLUCIÓN N° 005/2.022

Pulicado el
por

VISTO: El contenido del Expediente N° 1.781 Cde 5 – 2.017. Departamento Ejecutivo. Acuerdo Conciliatorio de carácter extrajudicial Municipalidad de Malargüe C/ Andrada Marcelo.

Y;

CONSIDERANDO: Que a fs. 46 y con fecha 30 de julio de 2.021 obra informe del Ing. Facundo Martínez, Directora de Catastro y Obras Privadas de la Municipalidad de Malargüe dirigido a la Dra. Débora Ferrero, Asesora Letrada, poniendo en conocimiento que se observan errores e consistencias en la Ordenanza 2109/21, solicitando en su último párrafo el Sr. Director de Catastro Por lo expuesto en los párrafos anteriores, salvo mejor criterio, es que esta Dirección solicita el veto de la Ordenanza 2109/2021 y se sugiere que se unifiquen los expedientes existentes, ya que lo expresado por el señor Andrada en foja 07 referente a la sentencia del título supletorio no se condice con la sentencia dada por la justicia con fecha de 12 de febrero de 2019”.

Que a fs. 47 y con fecha 02 de agosto de 2021 la Directora de Asesoría Letrada solicita a Obras Privadas y Catastro elabore el correspondiente informe técnico a fin de proceder a rectificar el acuerdo conciliatorio pretendido.

Que a fs. 48 y con fecha 04 de agosto de 2021, el Sr. Director de Catastro y Obras Privadas de la Municipalidad de Malargüe concluye que para rectificar el convenio es necesario: a) Corregir el límite en función de la superficie en litigio según plano 19/3174: b) Resolver la situación de ocupación del Señor Soto Oscar; c) Mencionar como queda la situación de la prolongación de calle pública Rosario Vera Peñaloza, ya que también es pretendida por el título supletorio; y d)  Se sugiere tener presente el Decreto 1852/2019 donde establece que el predio se destine a instituciones públicas y privadas.

Que asimismo el Ing. Martínez adjunta informe técnico de los asesores de dicha Dirección con copia del plano de mensura 19/3174 y copia de Decreto 1852/19.

Que el Decreto N° 1852/2019 agregado a fs. 52 establece en su art. 1°: Disponer que el predio de propiedad de la Municipalidad de Malargüe, ubicado en calle Comandante Salas esquina Juan Corvalan de la Ciudad de Malargüe, se destinará para las Instituciones Pública y Sociales detalladas en los considerandos.

Que a fs. 53 se encuentra agregado informe por parte del Dr. Fabián Pérez, el cual sugiere, salvo mejor criterio y en virtud de las consideraciones allí vertidas, la intervención de Asesoría Legal a los fines de vetar por ilegal e inconveniente la Ordenanza N° 2109/21.

Que en el mismo informe de fs. 53, el Sr. Agrimensor Rodolfo Genovesi y con fecha 29/07/2.021, comparte el informe del Dr. Fabián Pérez.

Que a fs. 64 se eleva a este Honorable Concejo Deliberante Proyecto de Ordenanza a los fines de modificar los términos del acuerdo trasnacional entre la Municipalidad de Malargüe y el Sr. Marcelo José Andrada.

Que en virtud de lo expuesto, se advierte con notoria claridad inconsistencias y evidentes contradicciones técnicas entre diferentes Direcciones de la Municipalidad de Malargüe.

Que con motivo de ello, es que resulta necesario e indispensable que se agregue a estas actuaciones dictamen legal por parte de Asesoría Legal de la Municipalidad de Malargüe a los fines de poder continuar el tratamiento de dicha pieza legal conforme a derecho.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Solicitar a Asesoría Legal de la Municipalidad de Malargüe remita dictamen legal referente a las presentes actuaciones, todo ello en virtud de las inconsistencias técnicas en las actuaciones remitidas por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, en especial respecto a las actuaciones obrantes desde fs. 44, de fecha 30 de julio de 2.021.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECIOCHO DÍAS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS

VISTO: El contenido del Expediente N° 1.781 Cde 5 – 2.017. Departamento Ejecutivo. Acuerpo Conciliatorio de carácter extrajudicial Municipalidad de Malargüe C/ Andrada Marcelo.

Y;

CONSIDERANDO: Que a fs. 46 y con fecha 30 de julio de 2.021 obra informe del Ing. Facundo Martínez, Directora de Catastro y Obras Privadas de la Municipalidad de Malargüe dirigido a la Dra. Débora Ferrero, Asesora Letrada, poniendo en conocimiento que se observan errores e consistencias en la Ordenanza 2109/21, solicitando en su último párrafo el Sr. Director de Catastro Por lo expuesto en los párrafos anteriores, salvo mejor criterio, es que esta Dirección solicita el veto de la Ordenanza 2109/2021 y se sugiere que se unifiquen los expedientes existentes, ya que lo expresado por el señor Andrada en foja 07 referente a la sentencia del título supletorio no se condice con la sentencia dada por la justicia con fecha de 12 de febrero de 2019”.

Que a fs. 47 y con fecha 02 de agosto de 2021 la Directora de Asesoría Letrada solicita a Obras Privadas y Catastro elabore el correspondiente informe técnico a fin de proceder a rectificar el acuerdo conciliatorio pretendido.

Que a fs. 48 y con fecha 04 de agosto de 2021, el Sr. Director de Catastro y Obras Privadas de la Municipalidad de Malargüe concluye que para rectificar el convenio es necesario: a) Corregir el límite en función de la superficie en litigio según plano 19/3174: b) Resolver la situación de ocupación del Señor Soto Oscar; c) Mencionar como queda la situación de la prolongación de calle pública Rosario Vera Peñaloza, ya que también es pretendida por el título supletorio; y d)  Se sugiere tener presente el Decreto 1852/2019 donde establece que el predio se destine a instituciones públicas y privadas.

Que asimismo el Ing. Martínez adjunta informe técnico de los asesores de dicha Dirección con copia del plano de mensura 19/3174 y copia de Decreto 1852/19.

Que el Decreto N° 1852/2019 agregado a fs. 52 establece en su art. 1°: Disponer que el predio de propiedad de la Municipalidad de Malargüe, ubicado en calle Comandante Salas esquina Juan Corvalan de la Ciudad de Malargüe, se destinará para las Instituciones Pública y Sociales detalladas en los considerandos.

Que a fs. 53 se encuentra agregado informe por parte del Dr. Fabián Pérez, el cual sugiere, salvo mejor criterio y en virtud de las consideraciones allí vertidas, la intervención de Asesoría Legal a los fines de vetar por ilegal e inconveniente la Ordenanza N° 2109/21.

Que en el mismo informe de fs. 53, el Sr. Agrimensor Rodolfo Genovesi y con fecha 29/07/2.021, comparte el informe del Dr. Fabián Pérez.

Que a fs. 64 se eleva a este Honorable Concejo Deliberante Proyecto de Ordenanza a los fines de modificar los términos del acuerdo trasnacional entre la Municipalidad de Malargüe y el Sr. Marcelo José Andrada.

Que en virtud de lo expuesto, se advierte con notoria claridad inconsistencias y evidentes contradicciones técnicas entre diferentes Direcciones de la Municipalidad de Malargüe.

Que con motivo de ello, es que resulta necesario e indispensable que se agregue a estas actuaciones dictamen legal por parte de Asesoría Legal de la Municipalidad de Malargüe a los fines de poder continuar el tratamiento de dicha pieza legal conforme a derecho.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Solicitar a Asesoría Legal de la Municipalidad de Malargüe remita dictamen legal referente a las presentes actuaciones, todo ello en virtud de las inconsistencias técnicas en las actuaciones remitidas por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, en especial respecto a las actuaciones obrantes desde fs. 44, de fecha 30 de julio de 2.021.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECIOCHO DÍAS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS