DECRETOS, Gacetillas, Legislación, Prensa

DECRETO N° 075/2.022

Pulicado el
por

AUTORAS: CONCEJALES DAIANA VARAS, LUCIANA VILLEGAS Y PAOLA ROJO.

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El Expte. N° 5.058-HC-039-2.021. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Decreto: Créese la Comisión Permanente de “Género, Equidad y Diversidad” en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe.

La existencia de numerosos expedientes en este Honorable Concejo Deliberante relacionados con temáticas de género.

y;

CONSIDERANDO: Que el Estado Argentino es parte de los principales Tratados           Internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres, en particular la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará).

Que nuestra Constitución Nacional con la reforma de 1994, estableció el principio de igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres en acceso a cargos electivos y partidarios (Artículo 37º), la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna, (Artículo 75º inciso 19), el principio de igualdad real de oportunidades y trato en general y la adopción de  acciones positivas como medio para su garantía (Artículo 75º, inciso 23). Asimismo, estableció una suerte de barrera constitucional a la disminución de las cuotas mínimas   prescriptas por la Ley 24.012 (Ley de Cupo).

Que de esta manera el país se compromete a contar con legislación específica contra  las discriminaciones y asegurar la efectiva participación de las mujeres en plano económico, social, cultural, civil y político nacional e internacional, legislación que debe surgir desde los Concejos Deliberantes Municipales, no solo desde el  ámbito  Nacional.

Que los avances logrados en este tema son insuficientes y debemos seguir ampliando      y profundizando el debate sobre temas relativos a la igualdad de oportunidades, siendo las políticas públicas con perspectiva de género indispensable, ya que reconocen el aporte de las mujeres al desarrollo y las incorporan como agentes de cambio, así como visualizaron las inequidades entre varones y mujeres abriendo  caminos y superación.

Que la igualdad de género es un pilar fundamental para alcanzar el desarrollosostenible y los poderes legislativos constituyen instituciones clave para favorecerla

Que se debe diseñar una política de igualdad de oportunidades, que en principio,  cuente con información confiable sobre carencias, necesidades, intereses y deseos de quienes componen una sociedad, pero además se deben fortalecer las instituciones gubernamentales para la elaboración de políticas y leyes adecuadas a las mismas.

Que no basta con normas que reconozcan el principio de igualdad, es necesario darles   seguimiento, actualización y observar su aplicación. Que, es por ello que proponemos laConstitución de la Comisión de “Género, Equidad y Diversidad” en el Honorable Concejo Deliberante integrada por Ediles con conocimientos en la temática y con perspectiva de género, sin diferencia del signo político, quienes tendrán posibilidad  de analizar temas relacionados a la igualdad de oportunidades y llevarlos al pleno Concejo para su discusión.

Que la Legislación Internacional, Nacional y Provincial contempla los Derechos del Colectivo LGBTIQ+ y que es de suma importancia que el Gobierno local genere los medios necesarios para garantizar los derechos del Colectivo LGBTIQ+.

Que  resulta imperioso de construir estereotipos, estigmas sociales, marginaciones,  etc. para la construcción de una ciudadanía empoderada, activa, participativa, plural y democrática.

Que introducir la visión de género en la tarea legislativa, al igual que sucede con la aplicación de esta perspectiva en otros campos, no tiene una función fiscalizadora  sino que contribuye a enriquecer las visiones, las propuestas y la manera de gestionar  lo público, dado que visibiliza aspectos que pasan desapercibidos desde otras disciplinas, relacionando y equilibrando las diferentes dimensiones de la vida.

Que ya existen en las Cámaras Legislativas Nacionales y Provinciales y también en algunos Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Mendoza, comisiones de estas características.

Que el Artículo 85º de la Ley 1.079 Ley Orgánica de Municipalidades determina que  “El Reglamento Interno del Concejo determinará el número, rol y obligaciones de cada Comisión encargada de asesorar al Concejo en el estudio de los asuntos que le  sean  sometidos”.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

DECRETA

ARTÍCULO 1º:Créese la Comisión Permanente de “Género, Equidad y Diversidad” en el          ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, la que tendrá por objetivo   velar por la igualdad de Trato y Derechos entre personas sin importar sexo u  orientación sexual y por la protección integral de la mujer, según lo establecido en la Constitución Nacional Artículo 75º incisos 19° y 23°, en la Constitución de la Provincia de Mendoza Artículo 200º, inciso 6° y Artículo 202º, inciso 1° siguientes y  concordantes. Ley Nacional Nº 26.485 y Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079.

ARTÍCULO 2º:Modifíquese el Artículo 19º Bis del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente manera: Modifíquese  el Reglamento Interno  en su Título  III: De las Comisiones en General en su Artículo    19° el  cual quedará  redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 19°: Habrán  cinco Comisiones Permanentes denominadas: “Hacienda,   Presupuesto, Legislación y Asuntos Constitucionales”;  “Obras Públicas, Turismo y    Recursos Naturales”; “Educación, Higiene, Moralidad Acción Social  y Cultura”;   “Pasos Internacionales y Asuntos Regionales” y “Género , Equidad y Diversidad” y  las Comisiones Especiales…

ARTICULO 3°: Se incorpora el Artículo 22° Bis, quedando de la siguiente manera:

ARTICULO 22 Bis: Corresponderá  a la Comisión de Género, Equidad y   Diversidad”, las siguientes facultades y atribuciones:

            a)Incluir la dimensión de género en la elaboración y sanción de los proyectos de Ordenanza, Resoluciones y Declaraciones vinculadas  con el empleo  público,  cuestiones de salud que  afecten  específicamente a las mujeres, violencia , acoso sexual, laboral o cual fuere  contra la persona  y todo otro tema que atañe al género dentro del ámbito de su competencia.

            b)Promover medidas  de acción  positiva  que garanticen  la igualdad de  oportunidades  y de trato entre varones y mujeres en todos  los ámbitos  y los cumplimientos de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional  y  Provincial , la Legislación  vigente, Las Convenciones  y los  Tratados Internacionales , referidos  a los derechos  de las mujeres y de los  miembros  del colectivo L.G.B.T.I.Q+ ratificado por nuestro País  o los que en un futuro se afirmen  y ratifiquen.

             

ARTÍCULO 4º.- Facultar a la mencionada Comisión a peticionar a las comisiones          respectivas, el pase de los expedientes referidos a su objeto de trabajo.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES   DÍAS DE FEBRERO  DE  DOS MIL VEINTIDOS