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RESOLUCIÓN N° 085/2.022

Pulicado el
por

VISTO: El contenido de las Notas HC-136, HC-143 y HC-145 – 2.022. Sr. Maximiliano Salvadores. Conformación del Jury de Reclamos, Artículos 116° y 117° de la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades.

Y;

CONSIDERANDO: Que por mandato de los Arts. 116° y 117° de la Ley N° 1.079, el Departamento Ejecutivo deberá constituir el Jury de Reclamos con vecinos que reúnan las condiciones allí establecidas.

Que sin dudas, las distintas gestiones municipales han omitido y olvidado otorgarle cumplimiento a tal  normativa.

Que ante los recientes errores de aforos producidos por malas interpretaciones o montos por demás onerosos y/o confiscatorios, en concepto de tasas y servicios respecto de los periodos 2.019/2.020 y 2.021, tal como fuera reconocido por ese Departamento Ejecutivo en el Art. 51° de la Ordenanza N° 2.113/21, resulta necesario crear dicho espacio de representación ciudadana, constituyendo el Jury de Reclamos, para considerar, ante el reclamo de un contribuyente, si corresponde o no el monto de la cuota o rubro de los servicios, derechos y contribuciones municipales.

Que asimismo y a los fines de asignarle funcionalidad al JURY de Reclamos, éste Honorable Cuerpo deberá constituir, una vez creado el Jury de Reclamos, la Comisión Especial que prevé el Art. 117° de la Ley N° 1.079.

Que no habiendo sido presentado el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos correspondiente al Ejercicio 2.022 y Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2.022, en legal término y forma, de acuerdo a lo reglamentado por Ley N° 1.079, y habiendo sido ingresado ambas piezas legales a este Honorable Cuerpo en la sesión del 31 de marzo de 2.022, es que dichos motivos justifican la presente petición.

Que es preciso obrar en consecuencia.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento a los Artículos 116° y 117° de la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades, debiendo constituir cada año el JURY de Reclamos con las condiciones, requisitos y funciones allí establecidas.

ARTÍCULO 2º: Elevar copia de la presente pieza legal al Sr. Maximiliano Salvadores suscribiente de las notas de referencia.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DIAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS