VISTO: La Comisión de Poderes, designada por Resolución Nº 065/2.022, ha solicitado y recepcionado la documentación a los Concejales Electos, dando de esta forma cumplimiento del Artículo 45º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, que expresa: “ Que cada Concejo es juez de la validez y nulidad de sus miembros, como así mismo sus condiciones de elegibilidad”
y;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 200 de la Constitución de la Provincia de Mendoza establece que son atribuciones inherentes de las Municipalidades juzgar la validez o nulidad de la elección y en concordancia con lo indicado en el Artículo 1º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, que expresa. Que cada Concejo procederá a juzgar la validez o nulidad de las elecciones y la calidad de los electos.
Que corresponde acatar el dictamen de la Junta Electoral Provincial que juzgara en primera instancia la validez de los comicios otorgando a sus electos los respectivos diplomas. (Artículo 56º de la Constitución Provincial).
Que la calidad de la democracia justifica la existencia del Concejo Deliberante cuyos integrantes “serán elegidos directamente por el pueblo, por los respectivos municipios” (Artículo 197º de la Constitución Provincial), lo que obliga a este órgano a actuar en forma responsable y respetuosa para garantizar el cumplimiento de la voluntad expresada en las urnas.
Que dentro de los Concejos, es la Comisión de Poderes la encargada de expedirse sobre éste tema, tal como lo expresa el Artículo 1° y 4º Reglamento Interno.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Aprobar los diplomas y documentación probatoria de la calidad de los Concejales Electos.
ARTÍCULO 2º: Incorporar a partir del día 1° de mayo de 2022, a los siguientes Concejales:
Cambia Mendoza:
Palma Osvaldo Martín D.N.I. Nº 29.078.399
Mosca Viviana Alejandra D.N.I. Nº 18.608.019
Frente de Todos:
Hidalgo Rodrigo Manuel D.N.I. Nº30.051.604
Camiolo Ana Silvina, D.N.I. N° 32.085.577
Partido Federal:
Parada Francisco Daniel D.N.I. Nº 24.827.133.
ARTÍCULO 3º: Los Concejales incorporados en el 2º Artículo tendrán mandato constitucional hasta el día 30 de abril de 2.026 a la hora 24:00 o bien hasta la hora 00:00 del 01 de mayo de 2.026.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIOCHO DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.