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ORDENANZA N° 2.156/2.022

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES Martín Palma, Daiana Varas, Gabriel Rosas, Luciana Villegas, Andrés Risi, Paola Jofré, Daniela Favari y Silvia Correa.

INTERBLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA – FRENTE DE TODOS

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.066 HC 040 – 2.022. Interbloque Frente Cambia Mendoza – Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Programa de Ayudas Económicas Educativas – Becas y/o Subsidios.

y;

CONSIDERANDO: Que es habitual que este Honorable Cuerpo contribuya al desarrollo social, a través del beneficio de la entrega de Becas o Ayudas Económicas a familias vulnerables que posean hijos en etapa escolar y/o instituciones de servicio público. Todo ello con el fin  de  salvaguardar el derecho a una buena educación y evitar de este modo la deserción escolar dentro de nuestro Departamento.

Que anualmente el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe, incentiva la continuidad educativa, alienta el acompañamiento en el desempeño de los alumnos y contribuye con  aportes económicos bajo  el  régimen  de  subsidios a  distintas  Instituciones de nuestro Departamento.

Que en los últimos meses el costo de vida se ha visto incrementado debido al índice de inflación causando la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores con la consecuencia directa en el inicio de actividades escolares.

Que la enseñanza y la formación  de  profesionales  es  una  verdadera  inversión  a largo plazo y el futuro de nuestro Departamento se encuentra, entre otras cosas, subordinadas a ello.

Que  el estado debe  asegurar la  educación   de nuestros jóvenes, generando para  ello las herramientas que considere necesarias para alcanzar los objetivos establecidos.

Que del mismo modo es responsabilidad del  estado  el  asegurar  la  educación en el foco de su comunidad y también la Protección a las Sociedades y Centros de Beneficencia por medio de subvenciones fijadas en los presupuestos, estableciendo sus objetivos y forma de inversión.

Que el Artículo Nº 82 de la Ley Provincial Nº 1079, prevé y crea las herramientas y el marco jurídico necesario a los fines de colaborar con las organizaciones sociales que tienen como objetivo el de contribuir y optimizar el desarrollo social en su conjunto.

Que se hace necesario que este Honorable Cuerpo tenga la posibilidad de apoyar en las actividades de las diferentes Instituciones no gubernamentales a  través de la contribución económica por medio de subvenciones o subsidios para fines determinados, que ayuden en alguna manera a la importante actividad que estos organismos realizan en pos del desarrollo comunal.

Que la metodología a implementarse en la entrega de subvenciones o subsidios, debe estar adecuada, administrativamente y legalmente de forma que su aplicación sea completamente, transparente a los ojos de la comunidad malargüina.

Que a efectos de no generar erogaciones adicionales al presupuesto del Honorable Concejo Deliberante, es adecuado que cada Concejal determine el fin de los fondos asignados a éste, optando por la entrega de becas o subvenciones según estime conveniente.

EL  HONORABLE    CONCEJO    DELIBERANTE       DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de Ayudas Económicas Educativas (Becas) y/o Subsidios a Organizaciones Civiles sin fines de lucro, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, según el Reglamento que forma parte de la presente, como Anexo I.

ARTÍCULO 2°: Establécese que los montos mínimos y máximos contenidos en el reglamento del Anexo I, serán válidos por el año 2.022 y deberán ser ratificados y/o actualizados de forma anual mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º: Destínese el monto al Programa de Ayudas Económicas, Becas y/o Subsidios/Subvenciones de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL ($7.700.00, 00) a dividir en nueve meses iguales y consecutivos de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($85.555,00) por edil desde marzo y hasta noviembre del año 2.022.

ARTÍCULO 4º: Impútese los gastos emergentes de la aplicación de la presente Ordenanza al Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.066 HC 040 – 2.022. Interbloque Frente Cambia Mendoza – Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Programa de Ayudas Económicas Educativas – Becas y/o Subsidios.

y;

CONSIDERANDO: Que es habitual que este Honorable Cuerpo contribuya al desarrollo social, a través del beneficio de la entrega de Becas o Ayudas Económicas a familias vulnerables que posean hijos en etapa escolar y/o instituciones de servicio público. Todo ello con el fin  de  salvaguardar el derecho a una buena educación y evitar de este modo la deserción escolar dentro de nuestro Departamento.

Que anualmente el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe, incentiva la continuidad educativa, alienta el acompañamiento en el desempeño de los alumnos y contribuye con  aportes económicos bajo  el  régimen  de  subsidios a  distintas  Instituciones de nuestro Departamento.

Que en los últimos meses el costo de vida se ha visto incrementado debido al índice de inflación causando la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores con la consecuencia directa en el inicio de actividades escolares.

Que la enseñanza y la formación  de  profesionales  es  una  verdadera  inversión  a largo plazo y el futuro de nuestro Departamento se encuentra, entre otras cosas, subordinadas a ello.

Que  el estado debe  asegurar la  educación   de nuestros jóvenes, generando para  ello las herramientas que considere necesarias para alcanzar los objetivos establecidos.

Que del mismo modo es responsabilidad del  estado  el  asegurar  la  educación en el foco de su comunidad y también la Protección a las Sociedades y Centros de Beneficencia por medio de subvenciones fijadas en los presupuestos, estableciendo sus objetivos y forma de inversión.

Que el Artículo Nº 82 de la Ley Provincial Nº 1079, prevé y crea las herramientas y el marco jurídico necesario a los fines de colaborar con las organizaciones sociales que tienen como objetivo el de contribuir y optimizar el desarrollo social en su conjunto.

Que se hace necesario que este Honorable Cuerpo tenga la posibilidad de apoyar en las actividades de las diferentes Instituciones no gubernamentales a  través de la contribución económica por medio de subvenciones o subsidios para fines determinados, que ayuden en alguna manera a la importante actividad que estos organismos realizan en pos del desarrollo comunal.

Que la metodología a implementarse en la entrega de subvenciones o subsidios, debe estar adecuada, administrativamente y legalmente de forma que su aplicación sea completamente, transparente a los ojos de la comunidad malargüina.

Que a efectos de no generar erogaciones adicionales al presupuesto del Honorable Concejo Deliberante, es adecuado que cada Concejal determine el fin de los fondos asignados a éste, optando por la entrega de becas o subvenciones según estime conveniente.

EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de Ayudas Económicas Educativas (Becas) y/o Subsidios a Organizaciones Civiles sin fines de lucro, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, según el Reglamento que forma parte de la presente, como Anexo I.

ARTÍCULO 2°: Establécese que los montos mínimos y máximos contenidos en el reglamento del Anexo I, serán válidos por el año 2.022 y deberán ser ratificados y/o actualizados de forma anual mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º: Destínese el monto al Programa de Ayudas Económicas, Becas y/o Subsidios/Subvenciones de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL ($7.700.00, 00) a dividir en nueve meses iguales y consecutivos de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($85.555,00) por edil desde marzo y hasta noviembre del año 2.022.

ARTÍCULO 4º: Impútese los gastos emergentes de la aplicación de la presente Ordenanza al Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.