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DECLARACIÓN N° 293/2.022

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL PAOLA ROJO

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.075 HC 041 – 2.022. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Declaración: Declarar de Interés Departamental, Deportivo y de Salud la Campaña “Prende tu vida, no la apagues 12 horas de Concientización contra el Suicidio”.

Que el suicidio es un problema de salud pública importante, pero a menudo descuidado, rodeado de estigmas, mitos y tabúes. Cada caso de suicidio es una tragedia que afecta gravemente no sólo a los individuos, sino también a las familias y las comunidades. Cada año, más de 700.000 personas se quitan la vida tras numerosos intentos de suicidio, lo que corresponde a una muerte cada 40 segundos a nivel mundial. Desde que la OMS declaró al COVID-19 como una pandemia en marzo de 2020, más individuos experimentan pérdida, sufrimiento y estrés. Centrarse en la prevención del suicidio es especialmente importante para crear vínculos sociales, promover la toma de conciencia y ofrecer esperanza.

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CONSIDERANDO: Que en Argentina, los suicidios constituyen un tema de emergencia en materia de salud mental, además representa la segunda causa de muerte en la franja de 10 a 19 años. En el grupo de 15 a 19 años, la mortalidad es más elevada, alcanzando una tasa de 12,7 suicidios cada 100.000 habitantes, siendo la tasa en los varones 18,2 y en las mujeres 5,9.

Que el suicidio es uno de los padecimientos mentales que afecta a distintas personas de nuestro país, en diferentes franjas etarias, generando un malestar a nivel psicológico, concretándose en conductas autolesivas, intentos de suicidios y parasuicidios, que atenta contra la vida de quien lo padece y su entorno social.

Que en nuestro país se sanciona en el año 2015, la Ley Nº 27.130 “Ley Nacional de Prevención del Suicidio”, en su Art. Nº 3 menciona que tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención.

Que la Provincia de Mendoza, no se encuentra adherida a la Ley Nº 27.130 “Ley Nacional de Prevención del Suicidio”, siendo una temática de importancia para el área de Salud Mental a nivel departamental y provincial.

Que este tema debe ser exclusivo tanto el trabajo de prevención como el posterior en el caso de intentos fallidos, y no solo a la persona afectada sino a su entorno familiar y amistoso.

Que siendo una cuestión social le cabe por tanto responsabilidad al estado como a los ciudadanos.

Que aunque el suicidio se puede dar en cualquier etapa de la vida, es más común en la etapa de la adolescencia, por ello el enfoque debe ser exclusivo en niños y adolescentes.

Que se propicie el armado de redes de trabajo y de mesas intersectoriales entre organismos del Estado, Provincia y municipios del departamento. A fin de brindar, instancias de capacitación de los recursos humanos en salud y educación y de miembros de la comunidad para la detección de las personas en situación de riesgo a través de una formación sistemática y permanente.

Que se establezca de manera articulada y consensuada rutas o protocolos sectoriales e institucionales con todos los sistemas de salud, educación, fuerzas de seguridad, servicio coordinado de emergencia y los actores que intervienen en casos de suicidio (consumado o en tentativa), con el objeto de propender a la mejor atención de las personas afectadas y sus familias; así como guías de sistematización de programas e intervenciones que permitan su monitoreo y evaluación.

Que se cree un sistema de registro que contenga información estadística de los intentos de suicidios, suicidios cometidos, causa de los decesos, edad, sexo, evolución mensual, modalidad utilizada y todo otro dato de interés a los fines del mejoramiento de la información estadística, la que será proporcionada por los sectores dedicados a la problemática del suicidio, públicos y privados del Departamento.

Que se desarrollen campañas de concientización sobre factores de riesgo y de factores de protección a través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos, según lo establecido en el Art. Nº 7, Ley Nacional Nº 27.130.

Que la posvención son aquellas líneas de acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida.

Que los efectores de salud provincial y departamental deben ofrecer para la atención del paciente con intento de suicidio un equipo interdisciplinario conformado en los términos de la Ley N° 26.657 de Salud Mental, asegurando el acompañamiento del paciente durante todas las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción social y promoviendo la integración de los equipos de asistencia con miembros de la familia y la comunidad de pertenencia, por el plazo que aconseje el equipo asistencial especializado.

Que en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza, se encuentra el Expte. N° 0000074777 “Proyecto de Ley, Creando el Programa Integral de Prevención y Atención Al Suicidio (PIPAS)”, con media sanción por parte de la Cámara de Senadores, desde 2021.

Que la temática en relación al suicidio, cuenta con una Ordenanza Nº 2.012/2.019 del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, Proyecto “Programa de Prevención, Contención y Posvención del Suicidio” que considera dicha problemática, como una instancia preocupante en nuestro departamento, debido al aumento de casos en jóvenes y adolescentes de la Ciudad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

DECLARA

ARTÍCULO 1°: Declarar de Interés Departamental Deportivo y de Salud la Campaña “Prende tu vida, no la apagues, 12 horas de Concientización contra el Suicidio”.

ARTÍCULO 2°: Incluir la misma en el Calendario Deportivo Municipal y Área de Salud Mental del Hospital Regional Malargüe.

ARTÍCULO 3°: Generar instancias de capacitación de los Recursos Humanos en Salud, Educación y miembros de la comunidad para la detección de las personas en situación de riesgo a través de una formación sistemática y permanente, dirigidas a las distintas Instituciones, Organizaciones, Asociaciones y/o Uniones Vecinales involucradas en la temática.

ARTÍCULO 4°: Crear protocolos sectoriales e institucionales con todos los Sistemas de Salud, Educación, Fuerzas de Seguridad, Servicio Coordinado de Emergencia y los actores que intervienen en casos de suicidio (consumado o en tentativa) del Departamento, con el objeto de propender a la mejor atención de las personas afectadas y sus familias.

ARTÍCULO 5°: Enviar copia de la siguiente pieza legal a:

  • Legisladores Provinciales por el Cuarto Distrito.
  • Hospital Regional Malargüe.
  • Área Sanitaria Malargüe.
  • S.E.P – Delegación Malargüe.
  • Centro Médico PIUKÉ.
  • Malargüe Running.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIOCHO DIAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS