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RESOLUCIÓN N° 107/2.022

Pulicado el
por

AUTORES: Concejales Martín Palma, Paola Rojo, Daiana Varas, Gabriel Rosas, Viviana Mosca ; Silvina Camiolo y Francisco Parada

INTERBLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA; PARTIDO FEDERAL; Y RECONSTRUYENDO MALARGÜE

VISTO: El contenido del Expediente Nº 5.090 HC O42 – 2.022. Interbloque Frente Cambia Mendoza, Partido Federal y Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Resolución: Manifestar el apoyo del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe a la Mega Obra Hidroeléctrica Portezuelo del Viento.

Que es preciso resaltar que los fondos de la Obra Portezuelo del Viento, son de la Provincia de Mendoza en concepto de reparación de los perjuicios económicos y fiscales que padeció la misma en virtud de la privación de la promoción industrial. Y;

CONSIDERANDO: Que dicho proyecto lleva décadas de estudios y postergaciones, comenzando sus primeros análisis en el año 1.950. En el año 1.968 un grupo de ingenieros realiza trabajos de investigación sobre la calidad de los suelos a irrigar con aguas del Río Grande. En el año 1.972 el Gobierno de Mendoza contrata a la empresa Harza para realizar el estudio de demarcación probable de las zonas a irrigar por las aguas del Río Grande.

Que en la década de los 70´ surge el interés por la obra, elaborándose estudios de pre factibilidad de la misma, habiéndose realizado seis conferencias de los gobernadores de las provincias que tienen interés respecto a la cuenca del Río Colorado (Mendoza, Río Negro, La Pampa, Buenos Aires y Neuquén)

Que de estas conferencias surge la firma de un acuerdo donde se aprobó el Programa Único de Habilitación de Áreas de Riego y Distribución del Caudal del Río Colorado y la creación del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO).

Que en el año 1.989 la empresa estatal Agua y Energía Eléctrica comienza con los trabajos de aprovechamiento del Río Grande; trabajo que quedó inconcluso por la disolución del organismo nacional en el año 1.992. Que en el año 1.993 el Gobierno de Mendoza sancionó la Ley Provincial Nº 6.064 que declara a la “Obra Portezuelo del Viento” de interés provincial y las tareas que se realicen sobre el Río Grande.

Que la implementación de los regímenes de promoción industrial por parte del gobierno nacional implementados en provincias vecinas dió lugar a que la Provincia de Mendoza demandara ante la Corte Suprema de la Nación, en los autos M-457 “Mendoza Provincia c/ Estado Nacional s/Inconstitucionalidad”, la reparación de los perjuicios ocasionados.

Que a partir de la demanda realizada por la Provincia de Mendoza iniciada en la gestión del Gobernador Arturo Lafalla, el 29 de agosto de 2.006 durante la gestión del Gobernador Julio Cobos, se firma un Acta Acuerdo entre el Gobierno de Mendoza y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública por el cual el Gobierno Nacional toma a su cargo el financiamiento en el territorio de Mendoza de la obra denominada “Presa y Central Portezuelo del Viento”.

Que por dicho acuerdo el Estado Nacional reconoce el derecho esgrimido por la Provincia de Mendoza por la demanda interpuesta y ya con dictamen favorable del Sr. Procurador General de la misma. Esto es reconocer el derecho de Mendoza al resarcimiento económico y con ello a la razón de lo demandado y acuerda como forma de pago la financiación del emprendimiento Portezuelo del Viento en las condiciones que se fijan siempre con acuerdo de la Provincia de Mendoza.

Que la Provincia de Mendoza considera que en vez de incorporar los importes de demanda al presupuesto general, apuesta al futuro al dedicar los mismos a la construcción del Complejo Portezuelo del Viento como obra estratégica tanto para la Provincia como para toda la Nación.

Que a través del Decreto Acuerdo N° 687/2.007 firmado el 06/06/2.007, por el Presidente Néstor Kirchner y refrendado por el Ministro Jefe de Gabinete Alberto Fernández y el Ministro de Planificación Federal e Inversión Pública Julio de Vido, se ratifica en todos sus términos el Acta Acuerdo firmada el 29 de agosto de 2.006 por el Gobierno de la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Planificación Federal e Inversión Pública en representación del Gobierno Nacional.

Que a pesar de la firma del convenio, durante ocho años no se avanzó en la ejecución del mismo y el Estado Nacional no realizó los aportes comprometidos y el Gobierno de la Provincia no realizó reclamo alguno aún cuando le hubiera correspondido en derecho.

Que en marzo de 2.016 el Gobernador Alfredo Cornejo firmó un convenio con EBISA (Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima) para la actualización técnica del proyecto definitivo, que fue entregado al Gobierno de la Nación en enero de 2.017.

Que en el mes de junio de 2019 entre el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza se firma un Acta Acuerdo cuya  cláusula tercera expresamente deja abierto que los fondos pueden utilizarse en otras obras dentro de la Provincia de Mendoza. (“…..y/u otras obras hídricas necesarias para el desarrollo de la generación hidroeléctrica provincial.”).

Que el Estado Nacional ya ha girado U$S 422  millones de un total aproximado de U$S 1.023.362.922 que le corresponde legítimamente recibir a Mendoza, en pagos trimestrales, hasta octubre de 2024.

Que para concretar la obra es fundamental tener seguridad Jurídica por lo que resulta fundamental el diálogo y el entendimiento con nuestras Provincias vecinas para unificar posiciones.

Que estos estudios ambientales fueron aprobados primero por el Comité Ejecutivo del COIRCO y luego también por la máxima autoridad de dicho organismo, el Comité de Gobernadores, siempre con el resultado de 4 votos contra 1 (La Pampa).

Que en el marco del COIRCO, en diciembre de 2.016 se lleva a cabo una reunión de los representantes de las provincias integrantes para analizar el proyecto y dar el aval para la construcción de esta. La decisión debía ser unánime y la Provincia de La Pampa se opuso, abriendo un proceso de mediación por 60 días por el Ministerio del Interior que no tuvo los resultados esperados.

Que ante ello y de acuerdo con el Artículo 27º del Estatuto del COIRCO el entonces Presidente de la Nación Mauricio Macri, en ejercicio de las facultades que le otorga dicho estatuto, laudó a favor de la construcción de la obra teniendo presente todas las circunstancias obrantes y el vital aporte que la misma representa para la difícil situación energética del país.

Que el COIRCO en abril de 2.017 resuelve ser el organismo responsable en el manejo de los caudales acumulados una vez concluida la obra.

Que el Gobierno de Mendoza ha llamado a licitación internacional con todos los recaudos legales asegurando la completa transparencia del procedimiento para el día 3 de Julio de 2.020, proceso que debiera continuar sin más absurdas dilaciones.

Que a principios del mes de mayo el Presidente de la Nación manifestó que hará lugar al estudio de impacto ambiental sobre el Río Colorado que pidió La Pampa y apoyó Río Negro, Neuquén y Buenos Aires.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Manifestar el apoyo del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, reafirmando que la “Mega Obra Hidroeléctrica Multipropósito Portezuelo del Viento” debe llevarse a cabo en resguardo de los derechos e intereses de Malargüe.

ARTÍCULO 2°: Consolidar la posición del Departamento de Malargüe y unir a todos los sectores políticos, sociales, empresariales y del trabajo con el objetivo de implementar una estrategia común que defienda el interés de nuestro Departamento y la de todos sus habitantes.

ARTÍCULO 3°: Ratificar el Comunicado Oficial del 05 de mayo del corriente año, derivado de este Cuerpo Parlamentario por unanimidad de sus miembros. (Anexo 01).

ARTÍCULO 4º: Enviar copia de la presente pieza legal a:

  • Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández.
  • Gobernador de la Provincia de Mendoza, Dr. Rodolfo Suarez
  • Ministerio de Planificación e Infraestructura Publica del Gobierno de Mendoza.
  • Comité Interjurisdiccional del Rio Colorado (COIRCO).
  • Legisladores Nacionales por la Provincia de Mendoza.
  • Legisladores Provinciales del Cuarto Distrito Electoral.
  • Cámara de Comercio Malargüe.

ARTÍCULO 5°: Instar al Gobierno de la Provincia de Mendoza y a la Legislatura Provincial, a convocar a los Sres. Concejales del Honorable Concejo Deliberante del Departamento de Malargüe, en toda instancia de debate sobre la Mega Obra Hidroeléctrica Portezuelo del Viento .

ARTICULO 6°: Adjuntar a la presente, Comunicado Oficial de fecha 05 de mayo del corriente año, emitido por el Honorable Concejo Deliberante de Malargüe (Anexo 01).

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese,  agréguese copia  de  la  presente  en  las  actuaciones  y archívese.

DADA  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DR.  RICARDO  BALBIN DEL HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A  DOCE  DÍAS  DE  MAYO  DE  DOS  MIL  VEINTIDOS.