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RESOLUCIÓN N° 110/2.022

Pulicado el
por

VISTO: La Nota HC-166/2.022, presentada por la Concejal Silvina Camiolo, para funcionar como Bloque Unipersonal bajo la denominación de “Reconstruyendo Malargüe”, solicitando el espacio físico correspondiente y el secretario político y auxiliar administrativo.

y;

CONSIDERANDO: Que presenta formal nota informando su decisión de funcionar como Bloque Unipersonal bajo la denominación “Reconstruyendo Malargüe”.

Que así mismo solicita la Concejal peticionante, que se le habilite un espacio físico y se le autorice a contar con los secretarios político y administrativo, expresando a  continuación de su nota los motivos que fundamentan su petición.

Que culmina su nota, informando que formará parte de todas las comisiones vigentes.

Que ingresa la misma a la sesión del Honorable Concejo Deliberante de fecha 05 de Mayo de 2.022, habiendo sido tratada la misma, para posteriormente aprobarse por parte de los Concejales presentes su pase a Asesoría Letrada para dictaminar al   respecto, habiendo sido presentado el mismo por parte del Asesor Legal.

Que en cuanto a las piezas legales que han regulado sobre la materia podemos detallar los siguientes antecedentes: Decreto N° 24/98 que establecía en su Artículo 2° respecto al Concejal que por razones personales, partidarias o internas decidiera   escindirse del Bloque Partidario……Se tratará en lo posible de facilitarle el espacio físico necesario para su normal desenvolvimiento, pero sin el Secretario de Bloque        rentado por el Honorable Concejo Deliberante……”.

Que sin dudas, la normativa citada, tenía por finalidad desalentar la separación de Concejales de sus bloques partidarios.

Que dicho Decreto fue posteriormente derogado en todos sus términos por Decreto  N° 36/2.003.

Que también podemos citar como antecedentes, entre otros, las Resoluciones N° 2228/94 y 2726/96.

Que actualmente se encuentra vigente la Resolución N° 063/2.010, la cual tiene origen  en base a los siguientes fundamentos “Que es menester legislar y realizar el       encuadre legal de aquellos Bloques denominados Unipersonales conformados por  los Señores Concejales que por diferentes razones deciden escindirse de su Bloque original”, “Que como consecuencia de ello necesiten de los recursos logísticos y             administrativos para el normal desempeño de su función conferida por Ley  Orgánica de Municipalidades N° 1079 en lo que atañe a legislar, representar y controlar”.

Que en su parte resolutiva, establece en su Art. 1°: Brindar el espacio físico necesario cuando un Concejal por diferentes razones decida escindirse de su Bloque original, para en su Art. 2° disponer que: Los secretarios de Bloque, rentados por el Honorable Concejo Deliberante y todos los recursos logísticos para su normal desenvolvimiento, será por la aprobación de la mayoría absoluta de votos de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante.

Que la Resolución requiere la concurrencia de los siguientes recaudos: 1) Un Concejal que por diferentes razones decida escindirse de su Bloque original, y 2) La aprobación de la mayoría absoluta de votos de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante (mayoría calificada).

Que el Art. 79 del Reglamento Interno de nuestro Honorable Concejo Deliberante dispone que “Se presentará en forma de Proyecto de Resolución….., o de adoptar  reglas generales referentes a sus procedimientos”.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Dar acuerdo a la solicitud efectuada mediante Nota HC 166 – 2.022,    presentada por la Concejal Silvina Camiolo, para funcionar como Bloque  Unipersonal bajo la denominación de “Reconstruyendo Malargüe”, debiéndosele habilitar el espacio físico correspondiente y los secretarios político y administrativo.-

ARTICULO 2°: Autorizar los gastos que se originen para la habilitación de un nuevo  Bloque en el Honorable Concejo Deliberante (Bloque Reconstruyendo Malargüe) en los términos del Art. 1°, en el Presupuesto para el Ejercicio Económico 2.022 y siguientes hasta la finalización de su mandato constitucional con fecha 30/04/2.026   inclusive, según Resolución 086/2.022.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese,  agréguese copia  de  la  presente  en  las  actuaciones  y archívese.

DADA  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DR.  RICARDO  BALBIN DEL HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A  DOCE  DÍAS  DE  MAYO  DE  DOS  MIL  VEINTIDOS.