VISTO: El contenido del Expediente N° 1.069-2.022-0. Secretaría de Gobierno. Eleva Proyecto de Ordenanza. Modificación Ordenanza N° 1.996/2.019. Implementación Ley Provincial N° 9.024.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal viene realizando acciones tendientes a la implementación del Cuerpo de Preventores Municipales y el Juzgado Vial Municipal, ello en concordancia con la Ley Provincial N° 9.024 y la Ordenanza N° 1.996/2.019.
y;
CONSIDERANDO: Que al momento de llevar adelante de forma definitiva la implementación de la mencionada Ley, ello a través de la Ordenanza N° 1.996/2.019, se han podido constatar errores materiales en la mencionada normativa.
Que las discrepancias expresadas deben ser modificadas, ello a los fines de dar certezas en lo que a implementación de las normas legales refiere.
Que en primer lugar se ha constatado una contradicción entre los requisitos para ser designado Juez Vial. En este orden de ideas el Artículo 4° de la mencionada pieza legal establece que son requisitos para la designación ser argentino, tener 30 años de edad y título de abogado con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años en la matrícula. Que se expresa en el Artículo 1° que son los mismos requisitos para ser Juez de Faltas. Que de acuerdo a la normativa vigente es necesario 3 (tres) años de matrícula para acceder a este tipo de judicatura. Por ello se hace necesario rectificar estos Artículos y armonizar los requisitos.
Que este Departamento Ejecutivo entiende que 5 (cinco) años es un plazo excesivo, ello teniendo en cuenta que el plazo a establecer debe ser el mismo que los requeridos para ser Juez de Paz.
Que el Artículo 10° de la mencionada pieza legal establece que en caso de impedimento o vacancia por parte del titular del Juzgado, el cargo será ejercido por el Secretario ello de manera ad-hoc. Que por lo expuesto se entiende que debe ser un profesional con matricula de abogado quien cumpla esta función, siendo esto contradictoria con la Ordenanza N° 1.996/2.019, que establece el mismo, poder ser ejercido por profesional con título expedido por Universidad Nacional o Privada. (Artículo 12°).
Que por lo expuesto se solicita la modificación del Artículo 12° de la Ordenanza, estableciendo que los requisitos para ser Secretario serán ser abogado con título expedido por Universidad Nacional o Privada.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Modifíquese parcialmente el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.996/2.019, el que quedará redactado de la siguiente manera: Composición: Los Juzgados estarán compuestos por un (1) Juez Letrado que deberá cumplir con los requisitos para ser Juez Contravencional y un (1) Secretario quienes se avocaran conjuntamente a la resolución de causa generada en accidentes de tránsito e infracción, intervención personal de Cuerpo Municipal de Tránsito de la Municipalidad de Malargüe. En conjunto al Juez, su Secretario y personal administrativo formarán el Juzgado Administrativo Municipal de Tránsito. El Juez y el Secretario serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante por mayoría simple.
ARTICULO 2°: Modifíquese parcialmente el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.996/2.019, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°. Requisitos: Para ser Juez de Tránsito se requiere ser argentino, tener treinta (30) años de edad como mínimo y poseer título de abogado expedido por Universidad Nacional o Privada, debidamente autorizada con una antigüedad mínima de tres (3) años en ejercicio de la matrícula y cumplir con la Ley N° 9.281 de la Provincia de Mendoza. Ficha Limpia y cumplir con los otros recaudos exigidos para el ingreso a la Administración Pública Municipal.
ARTICULO 3°: Suprímase la palabra JUEZ en el Artículo 16° de la Ordenanza N° 1.996/2.019.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS.