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ORDENANZA N° 2.159/2.022

Pulicado el
por

VISTO: El contenido del Expediente N° 1.069-2.022-0. Secretaría de Gobierno. Eleva Proyecto de Ordenanza. Modificación Ordenanza N° 1.996/2.019. Implementación Ley Provincial N° 9.024.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal viene realizando acciones  tendientes a   la implementación del Cuerpo de Preventores Municipales y el Juzgado Vial Municipal, ello en concordancia con la Ley Provincial N° 9.024 y la Ordenanza N°   1.996/2.019.

y;

CONSIDERANDO: Que al momento de llevar adelante de forma definitiva la implementación de la mencionada Ley, ello a través de la Ordenanza N° 1.996/2.019, se han podido constatar errores materiales en la mencionada normativa.

Que las discrepancias expresadas deben  ser modificadas, ello a los fines de dar  certezas en lo que a implementación de las normas legales refiere.

Que en primer lugar se ha constatado una contradicción entre los requisitos para  ser  designado Juez Vial. En este orden de ideas el  Artículo 4° de la mencionada pieza  legal  establece que son requisitos  para la designación ser argentino, tener 30 años  de edad y título de abogado con una antigüedad mínima de 5  (cinco) años en la  matrícula. Que se expresa en el Artículo  1° que son los mismos requisitos  para ser Juez de Faltas. Que de acuerdo a la normativa vigente es necesario 3 (tres) años  de   matrícula para acceder a este tipo de judicatura. Por ello se hace  necesario rectificar   estos Artículos y armonizar los requisitos.

Que este Departamento Ejecutivo entiende que 5 (cinco) años es un plazo excesivo, ello teniendo en cuenta que el plazo a establecer debe ser el mismo que los  requeridos para ser Juez de Paz.

Que el Artículo 10° de la mencionada  pieza legal establece que en caso de  impedimento  o vacancia por parte del titular del Juzgado, el cargo será ejercido por   el Secretario ello de manera  ad-hoc. Que por lo expuesto se entiende que debe ser          un profesional con matricula  de abogado quien cumpla esta función, siendo  esto contradictoria con la Ordenanza N° 1.996/2.019, que establece el mismo, poder ser             ejercido por profesional con título expedido por Universidad Nacional o Privada.   (Artículo 12°).

Que por lo expuesto se solicita la modificación del Artículo 12° de la Ordenanza,  estableciendo que los requisitos para ser Secretario serán ser abogado con título expedido  por Universidad Nacional o Privada.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Modifíquese parcialmente el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.996/2.019, el que quedará redactado de la siguiente manera: Composición: Los Juzgados estarán compuestos por un  (1) Juez Letrado que deberá  cumplir con los requisitos para ser Juez Contravencional y un (1) Secretario quienes se avocaran conjuntamente  a la  resolución  de  causa generada  en accidentes de tránsito  e infracción, intervención personal de Cuerpo Municipal de Tránsito de la Municipalidad de Malargüe. En conjunto al Juez, su Secretario y personal administrativo formarán el Juzgado Administrativo Municipal de Tránsito. El  Juez y el Secretario serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante por mayoría simple.

ARTICULO 2°: Modifíquese parcialmente el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.996/2.019, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°. Requisitos:  Para ser  Juez de Tránsito  se requiere ser argentino, tener treinta (30) años de edad como mínimo y poseer título de abogado expedido por  Universidad Nacional o Privada,       debidamente autorizada con una antigüedad mínima de tres (3) años en ejercicio de la matrícula  y cumplir  con la Ley N° 9.281 de  la Provincia de Mendoza. Ficha Limpia y cumplir con los otros recaudos exigidos para el ingreso a la   Administración Pública Municipal.

ARTICULO 3°: Suprímase la palabra JUEZ en el Artículo 16° de la Ordenanza N° 1.996/2.019.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS.