AUTORES: CONCEJALES RODRIGO HIDALGO, ANDRES RISI Y SILVIA CORREA.
BLOQUE: FRENTE DE TODOS
VISTO: El Expte. Nº 5.093-HC-042-2.022. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Resolución: Pedido de Informe sobre habilitación Complejo Turístico El Azufre.
Las publicaciones del miércoles 18 de mayo de 2.022 en el diario digital UNO bajo el título: “El azufre fue habilitado por Malargüe y comenzará a funcionar en junio, aseguró Alejandro Spinello”; y del diario digital Memo con el título: “En junio llegarán los primeros turistas a El Azufre, habilitado como “Centro Boutique”.
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CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial Nº 5.961 de 1.992, tiene por objetivo la preservación del medio ambiente en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público.
Que la Ley Nº 8.051 de 2.009, tiene por objeto establecer el Ordenamiento Territorial como procedimiento político-administrativo del Estado en todo el territorio Provincial, entendido éste como Política de Estado para el Gobierno Provincial y el de los municipios. Es de carácter preventivo y prospectivo a corto, mediano y largo plazo, utilizando a la planificación como instrumento básico para conciliar el proceso de desarrollo económico, social y ambiental con formas equilibradas y eficientes de ocupación territorial.
Que el Anexo I de la Ley Nº 8.051 establece los “Proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial: en el inciso 10) Emplazamiento de centros turísticos o deportivos en alta montaña”.
Que la Ley Nº 8.993 de 2.017, ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública tiene por objeto regular las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y transparente desempeño por parte de quienes detentan la obligación de desarrollarla, en cualquiera de las jerarquías, formas o lugares en donde la ejerzan.
Que el Artículo 71º de la Ley Nº 1.079 establece que podrá también el Concejo Deliberante, pedir al Departamento Ejecutivo los datos o informes que crea necesarios.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal remitir:
- Copia certificada del instrumento por el cuál se habría otorgado la habilitación municipal para funcionar como “Centro Boutique”.
- Copia certificada de la norma legal que establece este tipo de Centros en el ámbito municipal.
ARTÍCULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe si se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 28 de la Ley Nº 5.961, Declaración de Impacto Ambiental. En caso afirmativo se informe fecha de cumplimiento de las distintas etapas previstas en la Ley, adjuntando copia certificada del expediente por el que se tramitó.
ARTÍCULO 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal remita nómina de funcionarios públicos que han intervenido en el proceso de habilitación del Centro de Esquí El Azufre. En todas las etapas que se hubieran desarrollado en el ámbito de la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 4º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe las razones y fundamentos de autorización para construir en Potreros de Cordillera antes de la debida aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del Complejo.
ARTÍCULO 5º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe si ha tenido en cuenta para esta habilitación las exigencias de la Ley de Ordenamiento Territorial de la Provincia.
ARTICULO 6º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal remita copia de los dictámenes legales, de Asesoría Letrada Municipal y de Asesor Externo si hubiere, que avalen las decisiones adoptadas.
ARTICULO 7º: Solicitar a las Autoridades del Aeropuerto Argentina 2.000, Sede Malargüe remita a este Honorable Cuerpo la documentación de la habilitación de rutas aéreas y helipuerto en Zona El Azufre.
ARTICULO 8º: Remitir copia de la presente Resolución al responsable de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, Dr. Carlos Gabriel Balsells, para su conocimiento y efectos que pudiera corresponder.
ARTICULO 9º: Remitir copia de la presente Resolución a los señores Presidente de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.), Martín Cosentino y Vicepresidente de la A.A.B.E. Juan Debandi, para su conocimiento y efectos que pudieran corresponder.
ARTICULO 10º: Remitir copia de la presente pieza legal a: Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza; Legisladores del Cuarto Distrito Electoral; Aeropuerto Argentina 2.000, Sede Malargüe.
ARTICULO 11º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÌAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS.