VISTO: Las Notas HC 204 – 2.021. Vecinos de Calle Pública (Callejón Oviedo). Solicitan Declaración de Uso y Dominio Público la arteria para habilitar la instalación de servicios básicos y HC 397 – 2.021. Departamento Ejecutivo Municipal. Remite copia del Decreto N° 1.433/2.021.
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CONSIDERANDO: Que el contenido del Decreto Municipal N° 1.433/2.021 mediante el cual el Departamento Ejecutivo procede al Veto de la Ordenanza N° 2.125/2.021.
Que según consta en Ordenanza N° 2.125/2.021 se procedió al Uso y Dominio Público y sentido de circulación de la Calle Pública N° 2.807.
Que desde la Oficina de Dirección de Tierras, Catastro y Ordenamiento Territorial, el Agrimensor Rodolfo Genovesi, que es una calle existente de hecho es la salida legal a todas las fracciones existentes.
Que cabe recordar que en la Mensura Oficial N° 19 se detalla la traza de la arteria.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Insistir en la Sanción de la Ordenanza N° 2.125/2.021 en función de lo normado en el Artículo N° 92 de la Ley N° 1079 Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A NUEVE DIAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.