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ORDENANZA N° 2.168/2.022

Pulicado el
por

VISTO: El contenido del Expediente N° 1.143/2.022 – 0. Departamento Ejecutivo Municipal. AER. I.N.T.A Solicita renovación de Convenio Marco entre la Municipalidad de Malargüe y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.).

La necesidad de renovación del Convenio Marco entre las partes.

y:

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1079 Orgánica de Municipalidades establece la atribución del Jefe del Departamento Ejecutivo, a fin de celebrar contratos con la Municipalidad con previa autorización del Honorable Concejo Deliberante”.

Que mediante Expediente Administrativo Nº 1.143/2.022, caratulado: “Solicita Renovación del Convenio Marco entre la Municipalidad de Malargüe y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria” se dispuso darle tratamiento al mismo.

Que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) es un organismo de investigación, estatal, descentralizado con autarquía financiera y operativa dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y pesca de Argentina.

Que proyecta sus acciones para alcanzar competitividad social y económica con sentido nacional, priorizando la sustentabilidad ambiental de los territorios.

Que sus esfuerzos se orientan a la innovación como motor del desarrollo e integra capacidades para fomentar la cooperación interinstitucional, generar conocimiento y tecnologías y ponerlos al servicio del sector a través de sus sistemas de extensión, información y comunicación.

Que el resultado del trabajo del INTA le permite al país alcanzar mayor potencialidad y oportunidades para acceder a los mercados regionales e internacionales con productos y servicios de alto valor agregado.

Que la Institución tiene presencia en las cinco eco-regiones de las Argentina (Noroeste, Noreste, Cuyo, Pampeana y Patagonia) a través de una estructura que comprende: una sede central, 15 centros regionales, 53 estaciones experimentales, 6 centros de investigación y 21 institutos de investigación, y más de 300 unidades de extensión.

Que los convenios nacionales e internacionales que el INTA suscribe con los más diversos organismos y entidades del sector público y privado permiten crecer y aumentar la intervención en las cadenas de valor, a fin de mejorar el desarrollo rural sustentable en todo el territorio nacional.

Que el INTA es un organismo de vanguardia en el desarrollo agro-tecnológico mundial, que está junto al productor y sus necesidades asistiendo a los sectores sociales que merecen atención. De este modo, proyecta sus acciones para alcanzar competitividad, sostenibilidad social y económica con sentido nacional, priorizando la sustentabilidad ambiental de los territorios.

Que los principales temas se organizan en grandes ítems: Producción Vegetal, Desarrollo Económico y Social, Producción Animal, Desarrollo Tecnológico y Ambiente.

Que existen programas nacionales, regionales con enfoque territorial o puntual.

Que asimismo se evidencia en efectividad proyectos específicos con financiamiento externo y con otras organizaciones.

Que se considera de vital importancia que ambas Instituciones sigan vinculadas formalmente en pos del desarrollo de nuestro Departamento malargüino, optimizando recursos humanos, financieros, logísticos, convenios, actas de acuerdo, diferentes tipos de capacitaciones; a través del trabajo conjunto, el cual viene gestionándose hace veinticinco (25) años aproximadamente.

Que teniendo presente los objetivos aquí dispuestos, es necesario el respectivo tratamiento por el Cuerpo Deliberativo.

Que en virtud de lo expuesto se hace necesario dictar  la pieza legal administrativa correspondiente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Malargüe a realizar la Renovación del Convenio Marco entre la Municipalidad de Malargüe y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.).

ARTICULO 2º: Otórguese la misma desde el 9 de Mayo del 2022 al 8 de Mayo del año 2026 con posibilidad de una nueva renovación.

ARTICULO 3°: Acéptese en su totalidad, las clausulas allí dispuestas.

ARTIULO 4°: Dispóngase la revisión por parte de éste Honorable Concejo Deliberante, a los fines de verificar el fiel cumplimiento de las cláusulas del contrato.

ARTICULO 5°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal remita a este Honorable Concejo Deliberante, con carácter de urgente, la prueba (copia certificada) de la Prorroga, debiendo consignar las firmas correspondientes por los representantes de ambas partes.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISEIS DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.