VISTO: La solicitud ingresada a este Honorable Cuerpo por parte de pobladores de la Zona de Cañada Colorada.
y,
CONSIDERANDO: Que en el marco de las salidas institucionales que realizan los ediles, ya se había tomado conocimiento de la problemática y dificultades que enfrentan los vecinos debido a la falta de agua potable.
Que este servicio es indispensable para todos los habitantes del departamento, pero mucho más para aquellos que residen en zonas en las cuales no existe red de agua por lo que dependen casi exclusivamente de la entrega de la misma por parte del municipio.
Que el derecho al agua es un derecho vital, porque ésta ocupa un lugar fundamental en la vida cotidiana y en el entorno de todo ser humano, adulto o niño.
Que el derecho al agua implica que ésta sea de calidad y en cantidad suficiente.
Que el acceso al agua potable es esencial para alcanzar una buena salud en la población; las enfermedades diarreicas se han relacionado al acceso limitado de agua potable, por lo que mejora la calidad de vida de la población y con ello ayuda en la prevención de muchas enfermedades.
Que según los estudios realizados por la ONU en todo el mundo, el problema del acceso al agua potable no es de escasez, sino de pobreza, desigualdad y poder.
Que si bien se comprende las diversas limitaciones del estado municipal, que pueden impactar en la manera en que presta sus servicios, también se entiende que es una obligación de los legisladores que conforman este cuerpo, acompañar la solicitud de los vecinos en lo que respecta a necesidades tan básicas para la vida, como el acceso al agua potable.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Servicios Públicos, lleve adelante las acciones necesarias para asegurar la provisión de agua potable a los puesteros de Cañada Colorada.
ARTÍCULO 2º.- Enviar copia de la presente pieza legal a la Comisión de Vecinos de Cañada Colorada.
ARTÍCULO 3º.-Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CATORCE DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS