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RESOLUCION N° 258/2.022

Pulicado el
por

VISTO: La nota HC-318-2.022. Acta Tenencia Precaria del 13 de agosto de 2.021.

y;

CONSIDERANDO: Que ingresa a este Honorable Concejo Deliberante, formal nota  individualizada bajo el N° HC-318/22, acompañando Acta de Tenencia Precaria de fecha  13 de agosto 2.021, en favor del Sr. Pablo Villarruel y su Sra. Esposa María Natalia Perea (ello de acuerdo a Decreto N° 010/2.021), de un inmueble según Ley 5.118, individualizado como Lote 5 Manzana 81 sup. 206,00 m2.

Que en virtud de ello, en Sesión de fecha 14 de julio de 2.022, se aprobó citar al Sr. Maximiliano Zenobi, en su calidad de Secretario de Obras y Servicios Públicos y al Sr. Pablo Villarruel, habiéndose labrado acta respectiva por parte de la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante y comprometiéndose los Sres. Funcionaros Públicos citados, a acompañar la documentación correspondiente sobre el tema tratado.

Que con fecha 19 de julio 2.022 se eleva por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, la documentación respectiva, la que dio origen al Expte. Interno N° 2.942/2.022-0.

Que entre la documentación remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, se pueden observar Decreto N° 010/2.021 de fecha 06 de enero de 2.021; Acta de  Tenencia Precaria de fecha 13 de agosto de 2.021 y Contrato de Comodato de fecha 23 de junio de 2.022.

Que del Decreto N° 010/2021, se puede destacar que en su Art. 2°, dispone: “Realícese, previo cobro del terreno invocado por los pretensos tenedores Sra. MARIA NATALIA PEREA, DNI N: 31.486.004, y al Sr. PABLO YAMIL VILLARRUEL, DNI N: 29.078.382, una nueva Acta de Tenencia Precaria, Decreto que fuera suscripto por el Sr. Intendente Municipal Sr. Juan Manuel Ojeda, y por el Sr. Secretario de Ordenamiento Territorial, Obras Públicas y Ambiente Ing. Maximiliano Zenobi.

Que de la documentación obrante se advierte que no se encuentra debidamente abonado ni surge constancia de pago que habilite una nueva Acta de Tenencia sobre dicho terreno.

Que sin perjuicio de ello, se llevó a cabo Acta de Tenencia Precaria con fecha 13 de agosto de 2.021, no habiéndose cumplimentado con lo exigido en el Decreto individualizado bajo el N° 010/2.021, como así tampoco con lo ordenado en su Art. 3°, vale decir, tampoco se llevó a cabo el referéndum por parte de este Honorable Cuerpo, no encontrándose por ende autorizado ni configurado el otorgamiento de Tenencia Precaria sobre el inmueble individualizado como Lote 5 Manzana 81 sup. 206,00 m2.

Que de dicha documentación se puede destacar que el Contrato de Comodato entregado por parte de los Funcionarios Públicos, al momento de ser citados en fecha 14 de julio de 2.022, fue celebrado por parte del Sr. Pablo Villarruel, en su calidad de Director de Centros de Gestión Municipal de la Municipalidad de Malargüe y como COMODATARIO y su Señora esposa María Natalia Perea, en su calidad de COMODANTE; para posteriormente remitirse por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, un nuevo Contrato de Comodato, con la misma fecha de celebración, pero suscripto por el Sr. Pablo Sánchez, D.N.I. Nª 23.409.594,  como Secretario de Urbanismo y Desarrollo Territorial de la Municipalidad de  Malargüe.

Que también puede destacarse que el Acta de Tenencia Precaria, en su Art. 2° expresamente dispone que: “.no pudiendo, durante dicho término transferir total o parcialmente bajo cualquier título o figura jurídica los derechos acordados en el presente, ya sea a título gratuito u oneroso, ello implica a modo enunciativo             comodato, locación, venta, cesión, etc. El incumplimiento de esta cláusula es causal de rescisión automática de la tenencia precaria otorgada”.

Que compulsadas las actuaciones, se observa que podría haberse incurrido en  incompatibilidades e irregularidades en el otorgamiento del inmueble individualizado como Lote 5, Manzana 81 sup. 206,00 m2, como así también en su posterior entrega bajo la figura de comodato.

Que el Art. 154 de la Ley 1.079, Orgánica de Municipalidades, establece que “Ningún funcionario, empleado o dependiente de la Municipalidad puede estar directa o indirectamente interesado en contratos, obras o servicios efectuados por       ella, bajo pena de expulsión y nulidad del acto o contrato. Cuando haya de aplicarse lo dispuesto en este artículo, el Intendente o el Presidente del Concejo, en el caso de aparecer indicios de culpabilidad criminal, sin perjuicio de la expulsión      que puede decretar el Concejo o el Intendente, según corresponda, elevará los antecedentes al Juez del Crimen”.

Que el Art. 329 del C.P.P.M. expresa que “Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:

1) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.

2) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan el arte de curar, que conozcan esos hechos al prestar auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté por ley bajo el amparo del secreto profesional. Nadie podrá formular denuncia contra su cónyuge, ascendiente, descendiente, o hermano, salvo que el delito sea ejecutado en su perjuicio o contra una persona cuyo parentesco con él sea igual o más próximo al que lo liga con el denunciado”.-

Que la Ley N° 8.993, en su Artículo 4°,Capítulo II), establece que “Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados/as a    cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: Inciso 13ª, nos dice que: “13- Denunciar ante la autoridad competente todo hecho, acto u omisión de los que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que pudiera causar perjuicio a la Provincia o configurar delito”.

Que el Sr. Pablo Yamil Villarruel, D.N.I. N° 29.078.382, al momento de celebrarse el Acta de Tenencia Precaria, con fecha 13 de agosto de 2.021, se encontraba como Precandidato a Concejal en quinto (5) término en representación del Frente Cambia Mendoza.

Que el Jefe Comunal en el ejercicio de su cargo y como Licenciado en Ciencias Políticas, en pleno conocimiento de las prohibiciones e incompatibilidades enmarcadas en la Ley Electoral y demás normativas de aplicación, debió evitar cualquier clase de contratación entre un precandidato y el  Estado.

Que el Art. 177°  de la Constitución de Mendoza, en su CAPITULO IV DEL FISCAL DE ESTADO Y ASESOR DE GOBIERNO, reza lo siguiente: “Habrá un fiscal de Estado encargado de defender el patrimonio del fisco, que será parte legítima en los juicios contencioso administrativos y en todos aquellos en que se afecten intereses del Estado.

         Tendrá también personería para demandar ante la Suprema Corte y demás tribunales de la Provincia, la nulidad de toda ley, decreto, contrato o resolución, contrarios a las prescripciones de esta Constitución o que en cualquier forma perjudiquen los intereses  fiscales de la Provincia.

         Será también parte en los procesos que se formen ante el Tribunal de Cuentas de la administración pública, al cual servirá de asesor.

         Gestionará el cumplimiento de las sentencias en los asuntos en que haya intervenido como parte”.

Que Funcionario Público es todo aquel que en virtud de designación especial y legal (sea por decreto ejecutivo, por elección y, en principio, de una manera continua, bajo formas y condiciones determinadas en una esfera de competencia dada) declara o ejecuta la voluntad del Estado  para realizar un fin público.

Que vale decir el Funcionario Público “representa” al Estado, y el empleado solamente “presta servicio” al Estado.

Que aun cuando en el derecho comparado hay una tendencia a no responsabilizar en ciertos casos al funcionario y hacer recaer la responsabilidad íntegramente en el Estado, se justifica plenamente que  la acción directa recaiga en los funcionarios públicos.

Que el Art. 3° de la Ley N° 8.993, nos conceptualiza al Funcionario Público como “Es funcionario/a público toda persona que se desempeñe en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los/las magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del Estado Provincial y Municipal”.

Que en virtud de las normativas citadas y en nuestros respectivos caracteres de Concejales, es que nos obliga a poner en conocimiento de los organismos de contralor las posibles irregularidades, incompatibilidades y/o conflicto de intereses y que fueran desarrolladas en la presente pieza legal.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Elevar para su toma de razón y a los fines legales correspondientes, copia de la presente pieza legal conjuntamente con la documentación obrante en Expte Interno N° 2.942/2.022-0 y documentación que se adjunta en  08 fs a:

  • Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza.
  • Oficina de Ética Pública de Mendoza.
  • Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO 2° Instruir a Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, a radicar la denuncia respectiva a los fines de la investigación por parte del Sr. Fiscal Correccional interviniente por la posible comisión de algún delito y que considere de aplicación de acuerdo a la documentación adjunta.

ARTICULO 3° Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTE  DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS