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RESOLUCIÓN N° 322/2.022

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES SILVIA CORREA, RODRIGO HIDALGO, ANDRES RISI, SILVINA CAMIOLO Y FRANCISCO PARADA

INTERBLOQUE FRENTE DE TODOS- RECONSTRUYENDO MALARGÜE- PARTIDO FEDERAL

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.135 HC 045 – 2.022. Interbloque Frente de Todos – Reconstruyendo Malargüe – Partido Federal. Proyecto de Resolución: Pedido de Informe al Departamento  Ejecutivo por entrega de permisos de ocupación en terrenos de Cañada Colorada.

La problemática que se está planteando con los ocupantes de las tierras de Cañada Colorada por los permisos que está otorgando el Departamento Ejecutivo Municipal, situación de la que miembros de este Honorable Cuerpo han tomado conocimiento in situ, en reunión con vecinos que residen en estas tierras con anterioridad al año 1992. y;

CONSIDERANDO: Que estas tierras son propiedad del Municipio de Malargüe, que surge de la compra realizada al Ejército Argentino del Campo Cañada Colorada, formado por 52.000 hectáreas y popularmente conocidas como “Tierras Militares”.

Que el Municipio se comprometió con el Ministerio de Defensa en Octubre de 2003 a destinar, de manera prioritaria, las tierras al arraigo de puesteros.

Que desde el mes de noviembre del año 2.006 se transfiere la propiedad al Municipio de Malargüe.

Que hasta la fecha no se ha logrado cumplir con la regularización de las tierras a los ocupantes de éstas con anterioridad a diciembre de 1992.

Que existen varios estudios y propuestas para regularizar esta situación desde el año 2009, no habiéndose puesto a consideración del Honorable Concejo Deliberante.

Que por decisiones adoptadas en estos últimos años por funcionarios municipales se ha entorpecido la posibilidad de resolver los problemas de los ocupantes, dado que se han ido otorgando permisos a personas que no cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Arraigo.

Que es menester resolver la situación de los puesteros alcanzados por la Ley de Arraigo, para posteriormente resolver la tenencia de los proyectos turísticos y definir claramente el destino del remanente de tierras.

Que el Artículo N° 203 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Mendoza establece que: “Los Intendentes Municipales y los miembros del Concejo pueden ser removidos de sus cargos por mala conducta o abusos en el manejo de los fondos municipales, sin perjuicios de las responsabilidades civiles o criminales en que incurran por estas causas”.

Que al Artículo 205° de la Constitución de la Provincia de Mendoza dice que “Todos los actos, resoluciones y contratos emanados de autoridades municipales que no estén constituidas en la forma que prescribe esta Constitución, serán de ningún valor”.

Que el Artículo 73° de la Ley Nº 1079 inciso 3 establece como funciones del Honorable Concejo Deliberante…  “proveer a la administración de las propiedades municipales, no pudiendo enajenarlas o gravarlas, en cualquier forma, sino con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo”,

Que el Artículo 71° de la Ley Nº 1079 establece que podrá también el Concejo, pedir al Departamento Ejecutivo los datos o informes que crea necesarios.

Que por lo expuesto,  es necesario obrar en consecuencia.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal  el listado de personas autorizadas para ocupar terrenos de Cañada Colorada con copia legalizada, desde el mes de enero de 2.016 a la fecha, especificando:

  1. Figura jurídica que se ha tenido  en cuenta para la autorización.
  2. Expedientes municipales que dieron lugar a dichas autorizaciones.
  3. Informes de Asesoría Letrada y/o asesores legales externos que avalen los permisos otorgados.
  4. Planos de mensura con identificación de las parcelas y los informes que se hubieren realizado por parte de los Agrimensores de planta de la Municipalidad de Malargüe y/o los Agrimensores externos.

ARTÍCULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal remita nómina de funcionarios públicos que han intervenido en el proceso de entrega de autorizaciones y norma por la cual fueron autorizados para tal función.

ARTÍCULO 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal remitir copia del Registro Único de Puesteros existente en el Municipio de Malargüe y copia de todos los Contratos de Comodato y/o Tenencia Precaria firmados entre el Municipio de Malargüe y los ocupantes de los mismos, identificando claramente los ocupantes anteriores a diciembre de 1992.

ARTÍCULO 4°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe si ha tenido en cuenta para el otorgamiento de estas autorizaciones los preceptos establecidos en la Ley Nº 6.086 que estableció el Programa de Promoción y Arraigo de Puesteros en tierras no irrigadas de la Provincia.

ARTÍCULO 5°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal suspenda el otorgamiento de nuevos permisos de uso de las tierras de Cañada Colorada bajo cualquier concepto, hasta tanto este Concejo Deliberante no apruebe un programa de entrega de las mismos, cumpliendo acabadamente los objetivos de la Ley Nº 6.086 y el espíritu del convenio celebrado entre la Municipalidad de Malargüe y el Ministerio de Defensa de la Nación en octubre de 2003.

ARTÍCULO 6°: Remitir copia de la presente Resolución al Responsable de la  Oficina De Investigaciones Administrativas Y Ética Pública, Dr. Carlos Gabriel Balsells y al Señor Fiscal de Estado, Dr. Fernando Mario Simón,  para su conocimiento y efectos que pudiera corresponder.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A ONCE DIAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS