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ORDENANZA N° 2.190/2.022

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA PAOLA ROJO

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: Expediente N° 5.107 HC 043 – 2.022. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Modificar el Artículo N° 7 de la Ordenanza N° 1.528/2.011 “Creación Programa Reducción de utilización de bolsas de polietileno”.

Las bolsas de plástico se han convertido en uno de los mayores residuos del mundo, ya que no se depositan adecuadamente, se tiran indiscriminadamente, llenando los vertederos, contaminando las calles, ecosistemas, paisajes, ríos, mares, océanos y otros ambientes naturales que impide que estas mismas se reciclen o se vuelvan a reutilizar.

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CONSIDERANDO: Que en su Artículo N° 7 la Ordenanza mencionada dice: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 6°, se impondrán las siguientes sanciones:

  1. Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención
  2. Segunda verificación de incumplimiento; Transcurrido por lo menos 30 días desde la entrada en vigencia del Artículo 6° de la presente Ordenanza; multas hasta pesos dos mil quinientos ($2.5000,00)
  3. Tercera verificación de incumplimiento: transcurrido por lo menos 60 días desde la entrada en vigencia del Artículo 6° de la presente Ordenanza; multa de hasta pesos tres mil quinientos ($3500,00)
  4. Trancurrido180 días desde la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 6° de la presente Ordenanza y constatado el incumplimiento: Multa de hasta pesos cinco mil (5.000,00) y la clausura de local comercial por el termino de 3 (tres) días hábiles.

Que la problemática ecológica es cada vez más amenazadora, el continuo crecimiento industrial ha ocasionado el deterioro y la pérdida de los recursos naturales, convirtiéndose en uno de los principales problemas en el ámbito mundial.

Que la Constitución Nacional en su Artículo 41° establece “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

Que en Mendoza la Ley N° 7.319, establece la prohibición en la provincia de entregar bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables, para transporte de mercadería.

Que la Ley General del Ambiente en su Artículo 14°, se considera que la Educación Ambiental es un instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.

Que el valor dado en pesos debería ser equivalente a litros de nafta, lo que permitiría, estar actualizado permanentemente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo N° 7 de la Ordenanza N° 1.528/2.011 “Creación Programa Reducción de utilización de bolsas de polietileno”.

ARTÍCULO 2°: Aplíquese a partir de la entrada en vigencia, de la modificación del artículo establecido, lo siguiente:

  • Procedimientos
  1. Informar al infractor sobre la actualización de la normativa, con la entrega de una copia de la presente pieza legal.
  2. Elaborar por triplicado el acta de constatación de la infracción. En la misma se deberá emplazar al infractor para que regularice la situación en un término de 30 (treinta) días hábiles.
  • Sanciones y Multas
  1. Infracción: Multa correspondiente al equivalente monetario de 150 litros de nafta de mayor octanaje.
  2. Primera reincidencia: Multa correspondiente al equivalente monetario de 200 litros de nafta de mayor octanaje.
  3. Segunda reincidencia: Multa correspondiente al equivalente monetario de 250 litros de nafta de mayor octanaje
  4. Tercera reincidencia o más: Se elevará en un 10% el valor de la segunda reincidencia por cada vez que se encuentre infringiendo dicha Ordenanza.

ARTÍCULO 4°: Cúmplase el Programa Municipal establecido en el Artículo N° 11 de la Ordenanza N° 1.528/2.011.

ARTÍCULO 5°: Establézcase la aplicación de la presente Ordenanza a todo el Departamento de Malargüe entendiéndose Ciudad, Parajes y alrededores.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A UN DIA DE SETIEMBRE  DE DOS MIL VEINTIDOS.