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ORDENANZA N° 2.191/2.022

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA VIVIANA MOSCA

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N°5.103 HC042 – 2.022. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Créese en el ámbito de la Municipalidad de Malargüe la Escuela Municipal de Danzas para personas con discapacidad dependiente de la Dirección Municipal de Cultura.

La importancia que tiene la danza integradora, es que permite que se pueda superar y trascender las propias trabas, para permitirse bailar y jugar con ellas, haciendo más fácil el camino de aceptarlas para poder transformarlas.

Y;

CONSIDERANDO: Que el arte de la danza promueve un verdadero contacto con el cuerpo propio, la naturaleza y otros cuerpos.

Que es una expresión invalorable de la subjetividad.

Que el arte es sanador, capacita y habilita, es libertad, comunicación, creatividad, diversidad y exige un compromiso de lealtad con el mundo intenso de cada uno.

Que permite traspasar los límites de lo conocido, amplía el lenguaje del movimiento y la conciencia corporal.

Que la danza tiene el poder de despertar el cuerpo y expresar los contenidos del alma, abriendo la puerta a la emocionalidad y la espiritualidad.

Que produce en quienes la realizan un goce sensual, conectado fuertemente con la vida.

Que influenciada por la historia y las costumbres; mundo del pasado, presente y futuro, ha sido uno de los más importantes medios de comunicación en la vida de relación entre los seres humanos.

Que la danza expresión vital de todos los pueblos, alberga la diversidad cultural de todo el planeta y nos da la posibilidad de encontrarnos con la unidad que somos, en un aquí y ahora presente no fragmentado.

Que nos conduce a la búsqueda interior, al ser, a las verdades más profundas, que dichas desde las metáforas, en forma simbólica, adquieren belleza y luminosidad. Belleza que proviene de la autenticidad de su creador, la que nos da la posibilidad  de vernos y resonar con el autor, transformando nuestra conciencia , para poder ver al mundo de formas diferentes.

Que promueve la salud integral, fomentando el desarrollo de las capacidades potenciales de las personas.

Que estimula vivencias artísticas que propician un cambio en la concepción de las limitaciones, eliminando la trágica y persistente cultura de desamor y la exclusión, mejorando los diferentes niveles de la comunicación entre personas con y sin discapacidad.

Que ofrece la posibilidad de un encuentro amoroso y placentero con el cuerpo, cualquiera sea su historia, para recobrar la potencialidad del ser y la alegría de sentirse libres.

Que la danza como educación tiene importantes beneficios para las relaciones sociales de las personas, particularmente entre los géneros y grupos de edad.

Que sus funciones van desde lo creativo a lo sagrado y cubren todas las formas de propósito social.

Que la actividad física tiene una influencia positiva en la memoria, la concentración y el comportamiento de las personas.

Que aporta ciertos beneficios a quienes la practican:

  • Mejora cardiovascular (facilita la circulación sanguínea y regula la presión arterial)
  • Aumenta la energía (mejora significativamente la energía, mediante la secreción de endorfina, incrementando la flexibilidad, fuerza y resistencia, protegiendo al cuerpo frente a posibles lesiones).
  • Corrige malas posturas
  • Potencia la coordinación y la memoria (mejora la agilidad y coordinación de movimientos, el equilibrio, la potencia, la capacidad de reacción y la velocidad).
  • Reduce el estrés (permite relajarse y liberar tensiones)
  • Potencia autoestima y confianza.
  • Mejora las relaciones personales.

Que el baile contribuye a la regulación de los niveles de serotonina y dopamina, neurotransmisores claves para no caer en depresión.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Créese en el ámbito de la Municipalidad de Malargüe, la  Escuela Municipal de Danzas para personas con discapacidad, dependiente de la Dirección Municipal de Cultura.

ARTÍCULO 2º: La Escuela Municipal de Danzas para personas con discapacidad, estará destinada a niños a partir de los 4 años, adolescentes y adultos mayores, en situación de discapacidad.

ARTÍCULO 3º: Serán objetivos de la mencionada Escuela:

  • Ayudar a construir sujetos resilientes, capaces de salir fortalecidos de situaciones adversas, aceptando el pasado para enfrentar el presente y preparar el futuro, garantizando los derechos de las personas en situación de discapacidad.
  • Estimular la aceptación y la tolerancia de las distintas capacidades, fortaleciendo la identidad y la autonomía.

ARTÍCULO 4º: Dispóngase desde el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Cultura los profesionales necesarios para la planificación y desarrollo de las actividades.

ARTÍCULO 5º: Destínese partida presupuestaria anual a los fines de cubrir los gastos de material didáctico.

ARTÍCULO 6º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal  a suscribir convenios con Instituciones Privadas y/o Públicas del Estado Municipal, Provincial y/o Nacional que pudieran aportar los fondos para su funcionamiento.

ARTÍCULO 7°: Determínese que el cuerpo de esta Escuela será parte del Ballet Oficial de la Dirección de Cultura, debiendo participar en Fiestas Oficiales y actividades populares organizadas desde la Municipalidad de Malargüe.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A OCHO DIAS DE SETIEMBRE  DE DOS MIL VEINTIDOS.