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ORDENANZA N° 2.192/2.022

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA VIVIANA MOSCA

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N°5.141 HC 045 – 2.022. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Crear el Programa de Mecenazgo e Incentivo Cultural en el ámbito de la Municipalidad de Malargüe.

La importancia que tiene el Sistema de Mecenazgo que permite que empresas destinen un porcentaje de sus impuestos a financiar proyectos culturales. Sistema de participación mixta entre la autoridad de aplicación y persona físicas y/o  jurídicas, tendiente a impulsar, asistir, estimular y/o promocionar expresiones culturales y artísticas, con la finalidad de generar, conservar y difundir obras de interés cultural y particularmente acciones culturales que promuevan la búsqueda, el fortalecimiento y enriquecimiento de la identidad regional.

Y;

CONSIDERANDO: Que los Programas de Mecenazgo se crean con la finalidad de captar, y generar recursos económicos, para que a través de la Autoridad de Aplicación sean canalizados a los beneficiarios, para la producción de proyectos priorizando en todos los casos:

  • Promoción, estimulo y contribución al desarrollo cultural.
  • La democratización de la Cultura.
  • A la protección de las expresiones culturales en todas sus formas.
  • A concientizar y respetar los valores culturales de las diferentes zonas.
  • Estimular a la producción y difusión de los proyectos que presenten un interés cultural para el Departamento.
  • Incentivar toda propuesta de manifestación cultural vinculada directa o indirectamente con establecimientos educativos.

Que será considerado beneficiario del presente programa, a todas las personas físicas, o jurídicas que individualmente o en grupo, demuestren un interés cultural, los cuales podrán gozar del beneficio que se trate, siempre y cuando haya presentado en tiempo y forma su proyecto, y el mismo haya obtenido la calidad de declaración de interés cultural por el Honorable Concejo Deliberante.

Que se consideran Patrocinadores a todas las personas físicas o jurídicas que contribuyan al financiamiento de proyectos culturales, no solo realizaran un aporte dinerario obteniendo consecuentemente un beneficio impositivo, sinó que además por su carácter de tal, tendrán la posibilidad de vincularse con los realizadores del proyecto y la obra terminada generando en consecuencia actividades de marketing publicitario que beneficiara la publicidad y propaganda del Programa de Mecenazgo e Incentivo cultural. Además los Patrocinadores serán exentos de un 15% de la tasa por Comercio, Inspección y Actividades Civiles, que serán destinados a un proyecto de interés cultural.

Que con la finalidad de convertirse en beneficiario del Programa de Mecenazgo e incentivo cultural, deberán presentar ante la autoridad de aplicación un informe del proyecto a financiar, con carácter de declaración jurada, incluyendo:

  • Datos y antecedentes de quien se propone como beneficiario.
  • Descripción pormenorizada y objetivos del proyecto.
  • Cronograma, plazos y planificación de actividades, con descripción de las mismas, incluyendo fechas estimadas de realización y finalización del proyecto.
  • Presupuesto detallado necesario para la realización del proyecto.
  • Inventario de materiales e insumos necesarios para la ejecución del proyecto.

Que durante la ejecución del proyecto objeto de financiamiento y una vez finalizado el mismo, los beneficiarios deberán elevar a la autoridad de aplicación, informes de avance y de rendición de cuentas.

Que los proyectos que se pueden presentar pueden ser de investigación, capacitación, difusión, creación y producción que estén encuadrados en alguna de las siguientes disciplinas artísticas:

  • Artes visuales
  • Danza
  • Artes audiovisuales y arte digital
  • Teatro
  • Circo, mímica y afines
  • Literatura
  • Música popular
  • Música académica
  • Patrimonio cultural
  • Artesanías, arte popular y técnicas ancestrales
  • Diseño
  • Publicaciones, radio, televisión y sitios de internet con contenido artístico y cultural
  • Infraestructura

Que se propone fomentar las condiciones necesarias para generar diversas formas y medios expresivos del arte y su vinculación con el mundo de la cultura en un marco participativo e igualitario.

Que la cultura, además es la amalgama que fusiona a la sociedad, otorgándole identidad y solidez. Estos caracteres fomentan un desarrollo social más rápido y sostenible y la aparición de una verdadera industria cultural.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Malargüe el Programa de Mecenazgo e Incentivo Cultural, dependiente de la Dirección Municipal de Cultura.

ARTÍCULO 2º: El Programa estará destinado a todas las personas físicas o jurídicas que individualmente o en grupo tengan un proyecto de interés cultural, el cual será solventado por una empresa “X” la cual estará exenta de un 15% de la tasa por comercio, inspección y actividades civiles.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Cultura dispondrá de los profesionales necesarios para la organización, desarrollo y control de cada proyecto y serán ellos los encargados de buscar a las empresas patrocinadoras.

ARTÍCULO 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el control y seguimiento del desarrollo y avance de los proyectos presentados y de la correcta utilización de los fondos asignados, pudiendo exigir rendiciones de cuentas a los mecenas y beneficiarios del mecenazgo y en su caso iniciar las acciones correspondientes.

ARTÍCULO 5º: El beneficiario del Programa Mecenazgo e Incentivo Cultural tendrá como cometido dos devoluciones artísticas, una a la empresa que lo patrocina y otra a la comunidad malargüina.

ARTÍCULO 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a eximir de un 15% de las tasas por comercio, inspección y actividades civiles, a las empresas que accedan a este Programa de Mecenazgo e Incentivo Cultural, con la certificación expedida por la Dirección de Cultura de haber cumplimentado con el aporte acordado.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A OCHO DIAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.