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RESOLUCIÓN N° 391/2.022

Pulicado el
por

VISTO: El Expte. N° 5.086-HC-041-2.022. Bloque  Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza:   Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1.948/2.018,

y;

CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de Abril de 2.022 se presenta el Expte. N° 5.086 letra       HC 041 año 2.022 por el Bloque Frente Cambia Mendoza Concejal Martin Palma para modificar el Art 1° de la Ordenanza N° 1.948/2.018 a fin de autorizar el estacionamiento vehicular sobre el costado izquierdo de las siguientes calles y según croquis adjunto:

Comandante Salas entre Esquivel Aldao y Rufino Ortega

Fray Luis Beltrán entre Esquivel Aldao y Rufino Ortega

Manuel Ruibal entre Esquivel Aldao y Rufino Ortega

Gral. Villegas entre Esquivel Aldao y Rufino Ortega

Comandante Rodríguez entre Esquivel Aldao y Rufino Ortega

Francisco Inalicán entre Esquivel Aldao y Rufino Ortega

Batallón Nueva Creación entre Esquivel Aldao y Rufino Ortega

Napoleón Uriburu entre Av. Julio A. Roca y Capdeville

Adolfo Puebla entre Av. Julio A. Roca y Capdeville.

Que fundamenta el Proyecto en la necesidad de ampliar los lugares habilitados para el estacionamiento atento el crecimiento del Parque Automotor registrado y el centro cívico de la Ciudad en los últimos años.

Que continúa su fundamentación en la necesidad de permitir o posibilitar el estacionamiento en la zona “cívica de la Ciudad, lo que permite el mejor y fácil   acceso como a: ANSES, Establecimientos Escolares, Municipalidad, Honorable Concejo Deliberante, Establecimientos Religiosos, Registro de la Propiedad del  Automotor, Registro Civil y Comisaría, entre otros.

Que resulta indispensable tratar y legislar respecto al tema de referencia para poder         establecer la legalidad del estacionamiento sobre Plaza Gral. San Martin y su publicidad.

Que también resulta necesario la reglamentación del mismo para posibilitar la correcta demarcación del estacionamiento, la organización del tránsito, como así también brindar seguridad a los transeúntes.

Que una vez ingresada la iniciativa al recinto de este Cuerpo y por disposiciones             del             Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, pasa sin más trámite y por       Resolución N° 093/2.022, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto, Legislación   y          Asuntos Constitucionales, quien sugiere aprobar el mismo sin modificaciones.

Que previo tratamiento y mediante Despacho 54, Interno 54, la Comisión de Hacienda, Presupuesto, Legislación y Asuntos Constitucionales, quien sugiere aprobar el Proyecto presentado sin modificaciones.

Que con fecha 04 de Agosto de 2.022, el Honorable Concejo Deliberante por unanimidad de sus miembros aprueba el proyecto tratado, sancionando la Ordenanza N° 2.176/2.022.

Que por Resolución N° 289/2.022, de fecha 04 de agosto de 2.022, se ordenó girar las actuaciones al Departamento Ejecutivo, habiendo ingresado por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Malargüe el día 09 de agosto de 2.022, ello de acuerdo acuse de recepción obrante enestas actuaciones.

Que la Oficina de Despacho de Intendencia efectúa el pase a Asesoría Letrada para         dictaminar, estableciendo los plazos legales de cinco (5) días para su tratamiento, el Expte tiene ingreso el 09 de agosto de 2.022 por lo que debe ser remitido hasta el día 17 de agosto de 2.022.

Que la Dra. Florencia Navarro Torres, Asesora Letrada de la Municipalidad de Malargüe, gira nota a la Dirección de Catastro, con fecha 20 de Agosto de 2.022, a fin de que informe si lo solicitado en la Ordenanza N° 2.176/2.022 es factible, otorgando a su solicitud el carácter de urgente.

Que el Dr. Ernesto Fabián Pérez por Asesoría Letrada, emite dictamen, sin haberse         incorporado el informe solicitado por esa misma Asesoría Letrada a la Dirección de Catastro, entendiendo que la misma no debe ser aprobada, en razón de no constar en  expediente, informe técnico que indique, si las arterias afectadas, reúnen o no, los requisitos establecidos por el Artículo 54° de la Ley N° 9.024, referente al ancho de las calles, que se verían afectadas.

Que en virtud de ello, por Decreto N° 1.196/2.022 de fecha 17 de agosto de 2.022, el      Sr. Intendente Municipal de Malargüe, decreta en su art. ARTICULO 1°: VETAR la Ordenanza Municipal N° 2.176/2.022, conforme a los términos de los Artículos 92° y 105° inciso 6 de la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades, por las razones expresadas en los considerandos del presente Decreto.

Que la Oficina de Despacho del Departamento Ejecutivo Municipal gira nota con el       Decreto N° 1.196/2.022 al Honorable Concejo Deliberante, ingresando el mismo con             fecha 17 de agosto 2.022 a las 12:30 hs.

Que ante las consideraciones efectuadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, se hace un deber a este Honorable Concejo Deliberante destacar ciertos conceptos jurídicos aplicables a la presente Ordenanza a los efectos de traer, aún mayor claridad, a su viabilidad jurídica.

Que conforme lo establece la Ley N° 9.024 en el TÍTULO II. AUTORIDADES DE             APLICACIÓN. Art. 5°- El cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de sus      Reglamentaciones estarán a cargo de la Dirección de Seguridad Vial dependiente del            Ministerio de Seguridad, de las Direcciones de Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial            y de Transporte, dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos, de la Dirección   Provincial de Vialidad y de los Municipios, en las condiciones previstas en la presente Ley.

Que el Art. 6° establece: Los Municipios, dentro de los límites de sus respectivas            jurisdicciones y de conformidad con las facultades otorgadas por el inciso 3 del Art. 200° de la Constitución Provincial y en ejercicio del Poder de Policía que le es propio, deberán:

  1. a) Dictar las Ordenanzas sobre la materia en cuestiones de índole local, siempre y cuando las mismas no se contrapongan con el sistema vial inter jurisdiccional tanto Provincial como Nacional….

Que así también lo establece la Ley N° 1.079 Orgánica de  Municipalidades en su Art     79° inciso 7. determinar y reglamentar la ubicación y tráfico de los vehículos en los lugares y calles públicas y fijar la tarifa de los vehículos de alquiler

Que son autoridades competentes en materia de Gestión de Infraestructura Vial: El         Ministerio de Transporte y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

Que el Art. 54° de la Ley N°  9.024 en su inc. d) dispone que “En arterias de menos de seis metros de ancho, el estacionamiento se realizará solo en un lado de las mismas, no existiendo la limitación del sentido en que se estacione el vehículo”.

Que se encuentra en el expediente un requerimiento por parte del Municipio a la Dirección de Catastro a fin de que informe si lo solicitado en la Ordenanza N°     2.176/2.022 es factible.

Que dicho pedido no fue contestado por la Dirección de Catastro, no habiéndose por ende incorporado al expediente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la información requerida por el Departamento   Ejecutivo Municipal para la viabilidad y ejecutividad de la presente pieza legal, obra en registros dependientes de su propia administración, por lo que el Veto debió,     frente al hipotético caso de que la arteria no cumpliera con las dimensiones requeridas, fundarse en informes obtenidos de su misma repartición.

Que en cuanto al Veto efectuado por Decreto N° 1.196/2.022, de fecha 17 de Agosto de 2.022, respecto a la Ordenanza Municipal N° 2.176/2.022, podemos destacar que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su Art. 201° – “Toda Ordenanza sancionada por el concejo, que no fuere observada por el intendente dentro del término de 5 días de haberse comunicado, se considerará promulgada y se inscribirá en el Registro Municipal.

            En caso de Veto por la Intendencia, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen el concejo, para insistir en su sanción”.

Que en el mismo sentido la Ley 1.079  Orgánica de Municipalidades en su Art. 92° –     “Las Ordenanzas pueden tener principio por proyectos presentados por el       Departamento ejecutivo o por cualquiera de los concejales.

            Toda Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, que no fuere          observada por el Intendente dentro de los cinco días hábiles de serle comunicada, se      considerará    promulgada y se inscribirá en el registro municipal, llevado en la     Intendencia.

            Ningún proyecto de Ordenanza rechazado totalmente por el concejo, podrá repetirse en las sesiones del año.

Que en el Art. N° 105° inc. 6 dispone que: FACULTADES DEL VETO – Vetar u             observar dentro del término de cinco días, de haberle sido comunicadas, las ordenanzas que considere ilegales o inconvenientes.

            La Ordenanza que en el plazo antes fijado no hubiere sido observada nipromulgada, se considerará en vigencia”.

De la lectura y análisis del Decreto, se advierte que no se ha indicado por parte del          Departamento Ejecutivo Municipal si el veto efectuado a la Ordenanza se fundamenta en una supuesta ilegalidad o inconveniencia, no cumpliendo por ende con los recaudos exigidos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO  DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Insistir en la sanción de la Ordenanza N° 2.176/2.022 “Modifíquese el Artículo N° 1ª de la Ordenanza N° 1.948/2.018”, no otorgando acuerdo al Veto impuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 1.196/2.022.

ARTICULO  2°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones             correspondientes y archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A QUINCE DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.