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ORDENANZA N° 2.195/2.022

Pulicado el
por

VISTO: Expte. N° 4.150/2.022-0. Presidente PV La Perla S.A.. Federico Garín. Usufructo del Predio de 192 hectáreas para Proyecto Solar – Nota HC-508-2.022. Departamento Ejecutivo Municipal, remite documentación. Ref. Modificación superficie Parque  Solar La Perla, para ser anexada al Expte. N° 4.150/2.022.

y;

CONSIDERANDO: Que se eleva Expte. por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando se otorgue por este Honorable Concejo Deliberante el trámite pertinente,  en virtud de lo dispuesto por el Art. 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que se acompaña a tales fines de solicitar el inicio del Expte. suscripto por el Presidente PV La Perla  S.A. Sr. Federico Garín, con respecto al Usufructo del predio con una superficie de 192 hectáreas ubicada en Cañada Colorada , propiedad de la Municipalidad de Malargüe, donde se localizará el Proyecto solar de 80 MW a  construir en el Departamento de Malargüe- Mendoza.

Que a fs. 24 y a fs. 27 la Empresa EDEMSA eleva nota sobre evaluación de la  solicitud de acceso a la capacidad existente y ampliación del sistema de transporte  de energía eléctrica del Parque Solar Fotovoltaico Los Molles.

Que a fs. 33 del Expte. el Sr. Federico Garín aclara que la Sociedad PV La Perla es una Sociedad de propósito específico como lo solicitan en la Licitación, fue abierto       exclusivamente para realizar este Proyecto.

Que como Presidente de la Sociedad Desing Quality and Development, Empresa especialista en construcción de Parques Solares de gran escala, pone a disposición  la información de esta Sociedad que corre de fs. 34 a fs. 55.

Que a fs. 66 a fs. 67 el Director de Catastro del Municipio, adjunta al Expte. croquis de la ubicación especificando límites, superficie y coordenadas del predio sugerido   para la PV La Perla S.A. informando que el mismo se encuentra dentro del Parque   Agrario. Ord. 2.076/2.020.

Que a fs. 69 la Asesora Letrada del Municipio, eleva las actuaciones a los fines que        estime corresponder, resultando necesario el tratamiento de los términos y  condiciones del Sub-Anexo B Términos y Condiciones del Usufructo.

Que a f s 80 a 83 el Director de Catastro del Municipio incorpora la modificación de la superficie asignada al parque solar PV La Perla S.A conforme al Croquis  adjunto.

Que este Proyecto significa una inversión importantísima para el Departamento, donde se empleará a 200 personas de forma directa, desarrollando la comunidad  en  materia de energía renovable.

Que resulta beneficioso para el Departamento de Malargüe respecto al movimiento socio cultural de energía alternativa que atraerá a los turistas.

Que estos proyectos, se realizan a largo plazo y favorecerán en gran medida a  nuestro Departamento.

Que se hace necesario expedirse al respecto.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Acuerdo de  Usufructo entre la Municipalidad de Malargüe, Provincia de Mendoza, y el Presidente de  la Sociedad que gira bajo la denominación de PV La Perla S.A. el cual obra a fs. 70 a 77 con las siguientes modificaciones:

  1. a) Numero de CUIT de PV La Perla S.A el cual deberá ser rectificado quedando inscripto bajo el número 30-71711013-3.
  2. b) Coordenadas del predio otorgado en usufructo correspondientes a la NC 19- 018862007692590001-12 cuyos límites son: 1) 6080416,63; 2) 6079829,95; 3)   2463564,85; 4)2436530,11; 5)6080593,61;  6)6079944,76; 7) 2439839,47; 8)   2439821,94, las mismas surgen de Informe elevado por el Departamento Ejecutivo        Municipal nota HC 508 de fecha 26 de setiembre de 2022, se adjunta croquis.

ARTICULO 2°: Rescíndase dicho Usufructo de pleno derecho y sin derecho a indemnización en cualquiera de los siguientes casos:

Que PV La Perla S.A no resulte adjudicatario en el proceso licitatorio conforme a lo manifestado en nota aclaratoria a fs. 33.

Que PV La Perla S.A no adquiera en forma privada los fondos necesarios para la concreción del presente proyecto dentro del plazo perentorio de seis  (6) meses de firmado el mismo.

Que se incumpla con la Reglamentación legal vigente dentro del Departamento, referido a contratación de mano de obra local y compre malargüino, según    Ordenanza N° 1.776/2015 y Resolución N° 107/2.016.

ARTICULO 3°: Dispóngase la revisión cada dos (2) años por parte del Honorable Concejo  Deliberante, a fin de verificar el cumplimiento de la cláusula del Acuerdo.

ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISIETE DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.