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RESOLUCIÓN N° 445/2.022

Pulicado el
por

VISTO: El Expte. N° 4.395/2.022-0. Secretaría de Desarrollo Territorial.Resolución elaborada por la Unidad Técnica de Gestión Urbana ambiental de Malargüe. P/ tratar dificultad conceptual en relación a la posibilidad de habilitar el Centro RTO.

y;

CONSIDERANDO: Que ingresa a este Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, Expediente Interno 4.395/2.022-0, a los fines de poner en consideración la resolución elaborada por la Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental de Malargüe para tratar la dificultad conceptual en relación a la posibilidad de habilitar el Centro RTO.

Que el Art. 1° de la Ordenanza N° 1.893/2.017 derogó la nota al pie de los Arts. 21° al 48° de la Ordenanza 1.426/2.007, que disponía que “En caso de nuevos Proyectos de radicación que sean de difícil interpretación o cuyo uso no se encuentre claramente encuadrado por la clasificación de usos utilizada, la Oficina  de Ordenamiento Territorial del Municipio deberá expedirse por medio de un  dictamen técnico para su aprobación o no de la autoridad correspondiente.

Que en virtud de ello, el Art. 2° de la misma Ordenanza, creó la Unidad Técnica de        Gestión Urbana Ambiental de Malargüe y su integración, para en su Artículo 3° invitar anualmente desde el Departamento Ejecutivo Municipal a formar  parte de la Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental de Malargüe, a un representante Técnico del Colegio de Arquitectos y Colegio de Ingenieros, con Sede en Malargüe, a la Cámara de Comercio con sus Específicas y AMATUR.

Que en cumplimiento de dicha pieza legal, por Decreto N° 1.004/2.021, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Malargüe, en su Artículo 1°, crea la Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental de Malargüe, según lo estipulado en      Ordenanza N° 1.893/2.017, para posteriormente y mediante Decreto N° 1.007/2022, en su Artículo 2° reza:  INVITAR al Colegio de Arquitectos; Colegio de Ingenieros; Cámara de Comercio y AMATUR, a que informen en el término de DIEZ (10) DIAS, la persona titular y suplente que integrará dicha Unidad Técnica.

Que de la Resolución N° 02/2022 remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal se puede destacar las siguientes consideraciones: a) De las firmas insertas  en dicha Resolución se advierte que no han sido suscriptas por ninguno de los  representantes del Colegio de Arquitectos; Colegio de Ingenieros; Cámara de Comercio y AMATUR; b) No se ha determinado por medio de un dictamen técnico donde debería encuadrarse el Centro de RTO, de acuerdo a la clasificación de usos del suelo y la zona habilitada, ello de acuerdo a Ordenanza  N° 1.426/07; y c)Que este Honorable Cuerpo no se encuentra facultado para autorizar habilitaciones comerciales, sino que de acuerdo a   Ordenanza N° 1.893/2.017,   Artículo 4°, las Resoluciones de la Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental de Malargüe, deberán presentarse en cada caso ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante

Que de acuerdo a Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, Dirección Víctor de Santo, Editorial Universal, se entiende por dictamen a la opinión o juicio que se emite sobre una determinada cuestión.//Opinión de una institución o autoridad sobre un tema que le ha sido propuesto.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTICULO 1° Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal eleve con CARÁCTER DE        URGENTE: a) Dictamen Técnico emitido por la Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental de Malargüe, según lo  determinado por Ordenanza N° 1.893/2.017, Decreto  N° 1.004/2.021 y Decreto N°1.007/2.022,  donde deberá encuadrarse el Centro de RTO, de acuerdo a la clasificación de usos del suelo y la zona habilitada por Ordenanza 1.426/2.007; b) Remitir las invitaciones cursadas a los        Representantes  de Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros, Cámara de Comercio y AMATUR, en cumplimiento del Decreto N° 1.007/2.022, Artículo 2°, para proceder este Honorable Concejo Deliberante a otorgar cumplimiento al Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.893/2.017.

ARTICULO 2°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones             correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SEIS DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.