VISTO: La Nota HC-522/2.022, presentada por los Sres.Concejales Martín Palma y Gabriel Rosas, para funcionar como Bloque bajo la denominación de Bloque UCR- Independiente, solicitando el espacio físico correspondiente y el secretario político y auxiliar administrativo.
y;
CONSIDERANDO: Que se presenta formal nota informando la decisión de funcionar como Bloque bajo la denominación Bloque UCR-Independiente.
Que así mismo solicitan los Concejales peticionantes, que se les habilite un espacio físico y autorice a contar con el Secretario Político y Auxiliar Administrativo.
Que ingresa la misma a la Sesión del Honorable Concejo Deliberante de fecha 06 de octubre de 2.022, recibiendo tratamiento la misma.
Que en cuanto a las piezas legales que han regulado sobre la materia podemos detallar los siguientes antecedentes: Decreto N° 24/98 que establecía en su Artículo 2° respecto al Concejal que por razones personales, partidarias o internas decidiera escindirse del Bloque Partidario……Se tratará en lo posible de facilitarle el espacio físico necesario para su normal desenvolvimiento, pero sin el Secretario de Bloque rentado por el Honorable Concejo Deliberante……”.
Que sin dudas, la normativa citada, tenía por finalidad desalentar la separación de Concejales de sus bloques partidarios.
Que dicho Decreto fue posteriormente derogado en todos sus términos por Decreto N° 36/2.003.
Que también podemos citar como antecedentes, entre otros, las Resoluciones N° 2.228/94 y 2.726/96.
Que actualmente se encuentra vigente la Resolución N° 063/2.010, la cual tiene origen en base a los siguientes fundamentos “…Que como consecuencia de ello necesiten de los recursos logísticos y administrativos para el normal desempeño de su función conferida por Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079 en lo que atañe a legislar, representar y controlar”.
Que en su parte resolutiva, establece en su Art. 1°: Brindar el espacio físico necesario cuando un Concejal por diferentes razones decida escindirse de su Bloque original, para en su Art. 2° disponer que: Los secretarios de Bloque, rentados por el Honorable Concejo Deliberante y todos los recursos logísticos para su normal desenvolvimiento, será por la aprobación de la mayoría absoluta de votos de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante.
Que la Resolución requiere la concurrencia de los siguientes recaudos: 1) Un Concejal que por diferentes razones decida escindirse de su Bloque original, y 2) La aprobación de la mayoría absoluta de votos de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante (mayoría calificada).
Que el Art. 79° del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante dispone que “Se presentará en forma de Proyecto de Resolución….., o de adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos”.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: Dar acuerdo a la solicitud efectuada mediante nota HC-522-2.022, presentada por los Sres. Concejales Martín Palma y Gabriel Rosas, para funcionar como Bloque bajo la denominación de UCR- Independiente, habilitando el espacio físico correspondiente y el Secretario Político y Auxiliares Administrativo de Bloque..
ARTICULO 2°: Autorizar los gastos que se originen para la habilitación del nuevo Bloque en el Honorable Concejo Deliberante en los términos del Art. 1°, en el Presupuesto para el Ejercicio Económico 2.022 y siguientes hasta la finalización del mandato constitucional con fecha 30 de abril 2.026 inclusive, según Resolución N° 086/2.022.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.