AUTOR: CONCEJAL GABRIEL ROSAS
VISTO: El contenido del Expediente N° 4.858 HC 025 – 2.020. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área que corresponda la colocación de tres (3) garitas de control, en la zona de acceso oeste de la Ciudad de Malargüe o zona Arroyo Pequenco.
La necesidad de solucionar la problemática existente en toda la franja oeste de la periferia del ejido urbano, sobre basurales clandestinos a cielo abierto, vuelco de efluentes, acumulación de escombros, áridos, basura, animales muertos y demás.
Y;
CONSIDERANDO: Que se ha detectado la generación de basurales clandestinos a cielo abierto, acumulación de escombros, áridos y residuos de todo tipo.
Que el impacto visual en esa zona se ha ido agravando a pesar de los distintos esfuerzos para sanear el lugar.
Que en la zona se realizan, deportes de todo tipo (running, treking, ciclismo, motocross) y eventos deportivos.
Que se han realizado campañas de limpieza en reiteradas ocasiones con buen resultado pero que no se han podido mantener en el tiempo.
Que inspectores de Coordinación Ambiental realizan recorridos de forma temporaria para detección de focos.
Que potenciar el trabajo de control de condiciones ambientales y de recursos propios del Municipio, como es el caso de áridos a fin de resguardar el Patrimonio Municipal.
Que es necesario que la Municipalidad de Malargüe, acompañe la detección de basurales a cielo abierto y todas las actividades que pueden desarrollarse en el lugar.
Que la Ordenanza N° 1.938/2.018, en su Artículo 1° dice: Prohíbase acumular y/o arrojar residuos sólidos domiciliarios, industriales, de construcción entendiendo por esto escombros y/o herramientas utilizadas en dicha actividad, así como el material árido municipal destinado a tal fin.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área que corresponda la colocación de tres (3) garitas de control, en el Acceso Oeste de la Ciudad de Malargüe o Zona Arroyo Pequenco, según plano adjunto en Anexo I.
ARTÍCULO 2°: Prohíbase totalmente el ingreso de cualquier tipo de residuo, árido, escombro y otros materiales o sustancias que puedan modificar el suelo o genere algún impacto visual/ambiental.
ARTÍCULO 3°: Determínese que las garitas deberán estar equipadas con botiquín, matafuego, abastecimiento de los servicios básicos, a fin de que posean condiciones adecuadas para que las personas puedan desempeñar sus tareas.
ATÍCULO 4°: Prepárese a los agentes municipales, para responder en casos de seguridad, salud, información y atención al público.
ARTÍCULO 5°: Confecciónese un registro de personas que ingresen y egresen por los distintos puntos de control, a fin de resguardar la seguridad de los ciudadanos.
ARTÍCULO 6°: Remítase a Defensa Civil para la realización, elaboración y puesta en práctica de los protocolos de seguridad y prevención de distintos tipos de siniestros.
ARTÍCULO 7°: Impútese el gasto emergente de la aplicación de la presente Ordenanza al Presupuesto Municipal correspondiente.
ARTÍCULO 8°: Procédase al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial, Obras y Ambiente y/o a la que en el futuro la reemplace a aplicar la normativa vigente en Ordenanza N° 1.670/2.013 Artículo 1°, Resolución N° 1.403/2.007 en su Artículo 2°.
ARTÍCULO 9°: Procédase en las garitas a realizar los controles de ingreso y egreso de minerales, áridos, escombros, flora, fauna, con el fin de mitigar impactos posibles en la zona.
ARTÍCULO 10°: Atribúyase las guardias a cargo de Seguridad Patrimonial o Áreas de competencia similar que realice las tareas.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRECE DÍAS DEOCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.