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ORDENANZA N° 2.204/2.022

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA SILVINA CAMIOLO

BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.194 HC 049 – 2.022. Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Ordenanza: Autorizar los Encuentros Culturales y Costumbristas de Juegos Tradicionales y de Riendas en el Departamento de Malargüe.

y;

CONSIDERANDO: Que los distintos representantes de las Asociaciones Gauchas y Centros Tradicionalistas del Departamento, organizan en predios particulares de los distintos colaboradores Encuentros de Destrezas Criollas y otras competencias lúdicas con caballos y jinetes.

Que dichas actividades son realizadas para recreación de los vecinos del Departamento de Malargüe, sin ninguna intención de lucro, más que mantener la idiosincrasia gaucha en los vecinos del Departamento.

Que las destrezas criollas son actividades de demostración de habilidades a través de los juegos de sortijas, pruebas de riendas y dobles ochos, entre otros.

Que desde los inicios el espíritu de estos encuentros ha sido lograr un sentido cultural, social y comunitario, incluyendo a los pobladores de la zona rural, a las personas con discapacidad y a las distintas agrupaciones en la organización y participación de las mismas.

Que estos encuentros expresan la identidad gauchesca típica de Nuestro Departamento, como parte integrante de la cultura popular y de nuestros orígenes, respetando la igualdad de género entre sus participantes.

Que respecto de la identidad cultural se puede hablar de una construcción social en la que permanecen elementos que los pueblos deciden conservar porque son indispensables para su vida.

Que es la decisión de cientos de mujeres y hombres a lo largo y ancho del Departamento que no quieren olvidar sus antepasados y todo el legado cultural que eso significa, dando testimonio del tradicionalismo y el anhelo de entender y explicar nuestro mundo descubriendo la totalidad de la que formamos parte. No es huyendo hacia el pasado, sino la esperanza de forjar un futuro mejor para todos, enmarcado en la “ética de la igualdad”.

Que las costumbres de un pueblo se cumplen por códigos que están inmutables en la propia conciencia y el sincero amor a las cosas de la tierra donde se nace y se vive.

Que estas manifestaciones hacen al Patrimonio Cultural de nuestro Departamento y como tales contribuyen a la construcción identitaria de nuestra Comunidad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Autorízase a las Asociaciones Gauchas y a los Centros Tradicionalistas debidamente constituidos como Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro y reconocidos como Entidades de Bien Público, la organización y realización de los Encuentros Culturales y Costumbristas de Juegos Tradicionales y de Riendas tanto en la zona urbana como rural de nuestro Departamento.

 ARTÍCULO 2°: Autorízase así mismo a dichos Centros para la supervisión del cumplimiento de los requisitos de los participantes, el predio y las actividades que se llevan a cabo en este tipo de “Encuentros Culturales y Costumbristas de Juegos Tradicionales y de Riendas en el Departamento de Malargüe”.

ARTICULO 3°: Prohíbase la organización, realización y supervisión de este tipo de Encuentros a Personas Físicas o Jurídicas que no estén comprendidas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4°: El Órgano de Aplicación será la Municipalidad de Malargüe, bajo la Dirección que estime corresponder, quien habilitara un registro especial en el que deberán inscribirse los Centros Tradicionalistas, Las Asociaciones Gauchas y los predios donde se pretenden realizar los Encuentros.

ARTICULO 5°: A los efectos de la interpretación de la presente Ordenanza se reconocen como “Juegos Tradicionales y de Rienda” a los siguientes:

  1. Riendas Argentinas.
  2. Carreras de Sortijas.
  3. Chicanas de las Sillas.
  4. El Milenio.
  5. Hurtada del Talero.
  6. Criollos de América.
  7. Doble Ocho.
  8. El Poroto.
  9. Posta del Poncho.
  10. El Barrilete.
  11. El Trébol.
  12. El Correón.
  13. La Mariandina.
  14. Carrera de Cuero.
  15. Prueba Dowdall.
  16. El Maniado.
  17. Robo de la China.
  18. Alzada del muerto.
  19. Cosida del botón.
  20. El chancho enjabonado.
  21. Corrida de gallina.
  22. El procesado.
  23. Juego del dormido.
  24. Juego del cigarro.

ARTICULO 6°: La realización de los Encuentros Culturales y Costumbristas de Juegos Tradicionales y de Riendas, por personas físicas o jurídicas no autorizadas por esta Ordenanza constituirá una falta de las contenidas en las Leyes Provinciales y Ordenanzas Municipales vigentes.

ARTICULO 7°: Las Entidades referidas en los Artículos 1° y 2° deberán presentar a las autoridades municipales que correspondan y con no menos de veinticuatro horas de anticipación detallado de las actividades a realizar, nómina de participantes, horarios y duración del evento, premios a distribuirse y la expresa determinación de las personas físicas o jurídicas que habrán de responder por los daños y perjuicios que puedan producirse en la realización del Encuentro Cultural y Costumbrista de Juegos Tradicionales y de Riendas, conforme a las normas generales que regulan la responsabilidad civil. La Municipalidad deberá expedirse en el mismo acto, aceptando, rechazando o modificando el informe.

ARTICULO 8°: Las Entidades de los Artículos 1° y 2° serán eximidas de pagar Tasas municipales correspondientes, siempre y cuando el Encuentro Cultural y Costumbrista de Juegos Tradicionales y de Riendas sea sin fines de lucro.

ARTICULO 9°: Para la protección de los animales por malos tratos o actos de crueldad, serán de aplicación las normas de la Ley Nacional N° 14.346.

ARTICULO 10°: Sera obligación de las Entidades mencionadas en los Artículos  1° y 2° contar con un seguro temporario de accidentes que proteja la integridad de los jinetes y colaboradores de dicho deporte y contemple todos los riesgos de atención medica e internaciones atinentes al caso, como así también a los espectadores que asistan al acto y pudieran ser víctimas de algún accidente ocasionado por los animales de los juegos tradicionales o acciones colaterales correspondientes a la misma.

ARTICULO 11°: Los organizadores de los Encuentros Culturales y Costumbristas de Juegos Tradicionales y de Riendas, se harán cargo del total de los gastos que originen las instalaciones de los baños químicos necesarios, y deberán requerir la autorización correspondiente a los efectos del emplazamiento y el número necesario de los mismos.

ARTICULO 12°: Los responsables de la organización, deberán dentro del plazo de doce horas posteriores a la finalización del Encuentro Cultural y Costumbrista de Juegos Tradicionales y de Riendas, hacerse cargo de la limpieza de los residuos acumulados que hayan sido generados por la concurrencia del público asistente.

ARTÍCULO 13º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISIETE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS