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RESOLUCIÓN N° 510/2.022

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA SILVINA CAMIOLO

BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.209 HC 050 – 2.022. Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Resolución: Solicitar Informe al Departamento Ejecutivo Municipal respecto a la licitación de Alquiler de tráiler habitacional para playa de secuestro vial.

El Expediente de Licitación Pública Nº 3587/2.022 publicado con fecha 29/08/2022 para Alquiler de un tráiler habitacional para playa de secuestro vial, con fecha de apertura de sobre 07/09/2022.

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CONSIDERANDO: Que la Licitación plantea el alquiler de un tráiler con presupuesto oficial de $980.000,00.

Que el Valor de Pliego Licitatorio fue según Ley N° 8.706/2.014 de $980 Decreto N° 1.000/2015 y el valor del sellado según Ordenanza Tarifaria Nº 2.113/2.021 de $200.

Que los requisitos del tráiler equipado para la playa de secuestro, deben reunir las siguientes dimensiones: 7 mts de largo y 2,5  mts de ancho.

Que debía ser ubicado en el predio de la Dirección de Obras Públicas a 100 metros del Galpón Municipal (donde finaliza la calle Jorge Newbery).

Que debe contar con: Baño, inodoro, mochila de agua, lava manos, cocina, anafe, microondas, pava eléctrica, mesada, comedor, mesa para 4 personas, 4 sillas. calefacción, aire acondicionado frio-calor. Instalación eléctrica completa, toma de corriente, cortinas, luminarias.

Que la instalación del Tráiler debe ser de forma inmediata, y de no ser así se aplicaran las penalidades y sanciones establecidas en la Ley N° 8.706/2.014 y Decreto Reglamentario N° 1.000/2.015.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre los siguientes puntos:

  1. Datos del oferente que resultó ganador de la Licitación Nº 3587/2.022, así como la constancia de su debida inscripción en el R.U.P.

b)  Certificar la demora y el motivo de la no instalación del Tráiler. 

c)  Informar el incumplimiento en la aplicación de penalidades y sanciones establecidas en la Ley N° 8.706/2.014 y Decreto Reglamentario N° 1.000/2.015.

d) Remitir facturas de pago por dicho servicio.

ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO  BALBIN DEL  HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A DIEZ  DIAS  DE  NOVIEMBRE  DE  DOS  MIL  VEINTIDOS