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RESOLUCIÓN Nº 545/2.022

Pulicado el
por

VISTO: El contenido de la Nota HC 684-2.022 vecinos del Barrio Popular Colonia Hípica ID 3420 del RENABAP y la Nota HC-688-2.022. Concejales Silvina Camiolo, Silvia Correa, Rodrigo Hidalgo, Daiana Varas y Andrés Risi, solicitan Sesión Especial para dar tratamiento a: la Problemática del Barrio Colonia Hípica.

y;

CONSIDERANDO: Que se presenta formal Nota a este Honorable Concejo Deliberante, identificada bajo el número HC-684, de fecha 21/12/2.022, suscripta por vecinos de Barrio Popular Colonia Hípica, ID 3420 del ReNaBap.-

Que entre los argumentos respaldatorios de su nota, se pueden destacar: Quita de terrenos a vecinos cortando sus fuentes de trabajo; amenazas con corte de suministro de energía eléctrica; cobros de aranceles por conexión informal a los servicios de agua, luz y por cartelería señalética de calles sin entregar recibos oficiales ni pasar por rentas y sin prestar los servicios cobrados por parte de la Sra. Marcela Ibáñez; amenaza de cortes de terreno a cambio de actas de tenencia; incumplimiento de la Ley N° 27.453 de Barrios Populares y su modificatoria Ley N° 27.694/2022.

Que finalizan su petitorio solicitando la intervención de este Honorable Cuerpo ante los puntos solicitados, adjuntando recibos por entrega de dinero, y que, según dichos de los vecinos, habrían sido percibos por la Sra. Marcela Ibáñez.

Que el art. 105 inc. 14 de la Ley 1.079 dispone en cuanto a las atribuciones y deberes del Intendente: Hacer recaudar las contribuciones y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción a las ordenanzas y presupuesto vigente.

Que con fecha 26 de diciembre del corriente año, ingresa formal nota dirigida a la Sra. Presidenta Paolo Rojo y por su digno intermedio a todo el Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, suscripta por los vecinos del Barrio Popular Colonia Hípica, a fin de enviar copia (adjunta) de nota remitida al Sr. Intendente Municipal, donde ponen en conocimiento de los distintos hechos que vienen en Colonia Hípica y a los fines de anexar al expediente creado a tal efecto, en especial remarcando la nota, la falta de representación ante los vecinos de la Sra. Marcela Ibáñez.

Que con fecha 27 de Diciembre de 2.022, el periódico digital Ser y Hacer de Malargue, publica nota periodística sobre la regularización dominial de Colonia Hípica siendo entrevistada para ello la Sra. Marcela Ibáñez, como vecina de Colonia Hípica y designada por el municipio para colaborar con el Área de catastro en la regularización dominial del sector, dando a conocer la labor que ha venido cumpliendo y la que proyecta a futuro.

Que del desarrollo de la nota, se puede destacar lo siguiente: “Ahora el municipio quiere que la gente quede con alguna tenencia y puedan regularizar, para que no queden como usurpadores. En este momento, con un topógrafo, se le toman las medidas de los lotes, se les deja estaqueado y se les entrega la tenencia”. Puede existir que alguna sufra mermas de los terrenos que tomaron, para que otras familias puedan también acceder a tener uno. Hay gente que tiene hasta 6.000 metros cuadrados, algunos han sembrado, pero hay otros que solo han cerrado y no realizaron nada más. En esos casos se los notifica y se dialoga para poder sacar la mayor cantidad posible de lotes. Hay terrenos de 100 x 100 que solo están cerrados y no han hecho nada”. La zona sur es la que más avanzada están en materia de regularización de terrenos, a raíz del trabajo que viene realizando Marcela Ibáñez y un grupo de vecinos organizados; Les solicitó a los vecinos “que se acerquen, estamos haciendo un trabajo real, todos los datos que se relevan van a un registro en la municipalidad.

Que en el mismo sentido a la nota periodística citada, y tal como es de público conocimiento, se han difundido masivamente audios pertenecientes a la Sra. Marcela Ibáñez en diálogo por whatsapp con el Sr. Pedro Sánchez, en cuanto a expresiones que, además de la gravedad de las mismas, podrían configura la comisión de algún delito, tales como “ _al vecino que le saquen un metro, diez metros o que le saquen mil metros de un terreno que le fue tomado no le hace nada…….así tenga una merma…..

Que en la página https://www.malargue.gov.ar, bajo el título Colonia Hípica – Municipalidad de Malargüe, se informa que el Sr. Intendente Municipal entregó la cantidad de diez (10) actas de tenencia precaria, a fecha 16 de diciembre de 2022; ciento siete (107) Actas de Comodato el 03 de junio de 2021; y en la nota periodística Ser y Hacer de Malargüe se hace referencia a la entrega de documentación para regularización dominial a ochenta y siete (87) familias, no quedando claro número final ni el tipo de trámite administrativo llevado a cabo.

Que la Ley N° 27.453 de Régimen De Regularización Dominial Para La Integración Socio Urbana, declara en su art. 1ª que; Declárase de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por decreto 358/2017. Entiéndase por “Barrio Popular” a aquel con las características definidas en el capítulo XI del Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015, para posteriormente en su Artículo 2º disponer: Con el objeto de proceder a su integración urbana, declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el RENABAP, cuya identificación se agrega como anexo, conforme lo establece el artículo 5° de la Ley N° 21.499.

Que mediante Ley N° 27694/2022, se sustituyó el artículo 1º de la Ley N° 27.453 por el siguiente: Artículo 1º: Declárase de interés público el Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el decreto 358 del 22 de mayo de 2017. Entiéndese por “Barrio Popular” a aquel con las características definidas en el capítulo XI del Anexo del Decreto 2.670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios. Entiéndese por “integración socio urbana”, a los efectos de la presente ley, al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial. Tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.

Que así también se sustituyó el artículo 3º de la Ley N° 27.453 por el siguiente: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, actuará como sujeto expropiante en los términos del artículo 2º de la Ley N° 21.499. En ningún caso se obstaculizará cualquier proceso de expropiación o regularización dominial iniciado.

Que en virtud de todo ello, el art. 329 del C.P.P.M. expresa que “Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:

1) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.

2) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan el arte de curar, que conozcan esos hechos al prestar auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté por ley bajo el amparo del secreto profesional. Nadie podrá formular denuncia contra su cónyuge, ascendiente, descendiente, o hermano, salvo que el delito sea ejecutado en su perjuicio o contra una persona cuyo parentesco con él sea igual o más próximo al que lo liga con el denunciado”.

Que la Ley N° 8993, en su artículo 4ª, en su Capítulo II), establece que “Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados/as a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: Inciso 13ª, nos dice que: “13- Denunciar ante la autoridad competente todo hecho, acto u omisión de los que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que pudiera causar perjuicio a la Provincia o configurar delito”.

Que en virtud de las normativas citadas y en nuestros respectivos caracteres de Concejales, es que nos obliga a poner en conocimiento de los organismos de contralor la posible comisión de algún delito y/o las posibles irregularidades e incompatibilidades que fueran desarrolladas en la presente pieza legal.

Que se aprobó bajo Resolución N° 307/2.022, un pedido de informe sobre la conexión del agua potable, con supuestos residuos para dicha conexión, el cual hasta la fecha no ha sido contestado por el Departamento Ejecutivo.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, copia del Decreto de designación respecto a la Sra. Marcela Ibáñez.

ARTICULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, informe si la Sra. Marcela Ibáñez se encuentra autorizada a percibir dinero en representación del municipio, como así también remita documentación que acredite el ingreso de lo recaudado al patrimonio municipal a través de la Dirección de Rentas, los gastos realizados y el monto total de los mismos.

ARTICULO 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal REMITA la siguiente documentación:

a) Copia del listado del relevamiento de ocupantes del Barrio Popular Colonia Hípica e inscriptos en el Registro creado a tal efecto.

b) Copia certificada del trabajo de topografía/ agrimensura realizados en el Barrio Popular Colonia Hípica.

c) Copia del Proyecto de Regularización Dominial sobre el Barrio Popular Colonia Hípica.

d) Acuerdos celebrados con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y/o a la Agencia de Administración de Bienes del Estado sobre la Regularización Dominial que se establece la Ley N° 27.453 y su modificatoria Ley N° 27694/2022.

ARTICULO 4°: Elevar para su toma de razón y a los fines legales correspondientes, copia de la presente pieza legal conjuntamente con la documentación obrante en Nota HC 684/2022, Nota HC -698/2.022, a la Unidad Fiscal Correccional con asiento en el Departamento de Malargüe, a los fines de investigar la probable comisión de algún delito por parte de la Sra. Marcela Ibáñez.

ARTICULO 5°: Elevar para su toma de razón y a los fines legales correspondientes, copia de la presente pieza legal conjuntamente con la documentación obrante en Nota HC 684/2022, Nota HC-698/2.022, a Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO 6°: Solicitar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado INFORME respecto al estado actual del proceso de expropiación, avenimiento y regularización dominial del Barrio Popular Colonia Hípica del Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza ID3420 del ReNaBap.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DR.  RICARDO  BALBIN DEL  HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A  VEINTIOCHO  DÍAS  DE   DICIEMBRE  DE  DOS  MIL  VEINTIDOS.