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ORDENANZA N° 2.215/2.023

Pulicado el
por

VISTO: El contenido del Expte. N° 5.925/2.022-0. Departamento Ejecutivo Municipal. Vecinos de calle Islas Malvinas en Barrio Parque, solicitan cambio de sentido de circulación.

            y;

CONSIDERANDO: Que es necesario reformular el sentido de circulación de automóviles, motocicletas y bicicletas, optimizando la utilización de las arterias existentes en la Ciudad de Malargüe, reduciendo al mínimo la potencialidad de accidentes de tránsito  en la misma.

            Que la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 79° inciso 7,   establece que corresponde al Concejo Deliberante, determinar  y reglamentar la  y tránsito  en los lugares  y calles públicas.

            Que en reuniones  con Autoridades  de Seguridad y Policía  Vial se acordó la ejecución  de medidas  tendientes  a ordenar  el tránsito  en la Ciudad de Malargüe.

            Que los vecinos e integrantes de instituciones de cada barrio conocen cuál sería la mejor disposición del sentido de circulación de sus calles y  evaluarían las características particulares de cada una de las arterias y del sector en que se hallan comprendidas, para tener una visión más amplia de los beneficios y posibles inconvenientes que su cambio  pudieren derivar.

            Que miembros de la comunidad educativa de la Escuela  N° 1-618 Gral. Manuel   Nicolás Savio Primaria, aconsejaron ordenar el único sentido de la calle  Islas Malvinas  -Barrio Parque  en el sector  Este de nuestra ciudad. 

            Que brindar una solución integral y definitiva en tal sentido, no implicaría para la Municipalidad de Malargüe, erogaciones de gran significación.

            Que  el tránsito dentro de cada barrio se ha visto incrementado notablemente debido no solo al aumento del parque automotor, sino también por las actividades escolares,ya que los establecimientos ubicados en los mismos reciben a niños   provenientes de diferentes puntos de nuestra  ciudad, atrayendo al sector  innumerables vehículos que los transportan a la escuela, complejizando así el      tránsito normal y habitual.

            Que estableciendo en la mayoría de las arterias de la ciudad sentido único de tránsito contribuiría sensiblemente al ordenamiento vehicular, ciclístico y peatonal, brindando además mayor seguridad al vecino en general.

            Que el ordenar el sentido de tránsito optimizaría el espacio de circulación, al determinar el estacionamiento sobre una única mano.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Determínese  como único sentido de circulación NORTE –SUR en calle Islas Malvinas del  Barrio Parque de la Ciudad de Malargüe y el estacionamiento sobre margen derecho de la misma.

ARTICULO 2°: Encomiéndese a los organismos competentes para que durante  los sesenta (60) días posteriores de ser promulgada la presente pieza legal se informe  y concientice a la población  de las  modificaciones de circulación  que promueve.

ARTÍCULO 3º:Encomiéndase  al Departamento Ejecutivo Municipal  la colocación de la cartelería  nomencladora  con el cambio  se sentido de circulación  dentro del plazo  previsto  por la  Ley a tal fin.

ARTICULO 4°: Remítase copia de la presente norma a la Policía Vial Malargüe, Cuerpo de Inspectores de Tránsito, a la Dirección de Vías y Medios de Transporte     Delegación Malargüe, a la Escuela N° 1-618 Gral. Manuel Nicolás Savio Primaria, Unión Vecinal del Barrio Parque  y a medios comunicación locales para su conocimiento y efectos que estimen correspondientes.

ARTÍCULO 5°: Elévese copia de la presente pieza legal al Juez Vial de Malargüe. ARTICULO 6°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las   actuaciones correspondiente  y archívese.