VISTO: El contenido del Expte. N° 5.925/2.022-0. Departamento Ejecutivo Municipal. Vecinos de calle Islas Malvinas en Barrio Parque, solicitan cambio de sentido de circulación.
y;
CONSIDERANDO: Que es necesario reformular el sentido de circulación de automóviles, motocicletas y bicicletas, optimizando la utilización de las arterias existentes en la Ciudad de Malargüe, reduciendo al mínimo la potencialidad de accidentes de tránsito en la misma.
Que la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 79° inciso 7, establece que corresponde al Concejo Deliberante, determinar y reglamentar la y tránsito en los lugares y calles públicas.
Que en reuniones con Autoridades de Seguridad y Policía Vial se acordó la ejecución de medidas tendientes a ordenar el tránsito en la Ciudad de Malargüe.
Que los vecinos e integrantes de instituciones de cada barrio conocen cuál sería la mejor disposición del sentido de circulación de sus calles y evaluarían las características particulares de cada una de las arterias y del sector en que se hallan comprendidas, para tener una visión más amplia de los beneficios y posibles inconvenientes que su cambio pudieren derivar.
Que miembros de la comunidad educativa de la Escuela N° 1-618 Gral. Manuel Nicolás Savio Primaria, aconsejaron ordenar el único sentido de la calle Islas Malvinas -Barrio Parque en el sector Este de nuestra ciudad.
Que brindar una solución integral y definitiva en tal sentido, no implicaría para la Municipalidad de Malargüe, erogaciones de gran significación.
Que el tránsito dentro de cada barrio se ha visto incrementado notablemente debido no solo al aumento del parque automotor, sino también por las actividades escolares,ya que los establecimientos ubicados en los mismos reciben a niños provenientes de diferentes puntos de nuestra ciudad, atrayendo al sector innumerables vehículos que los transportan a la escuela, complejizando así el tránsito normal y habitual.
Que estableciendo en la mayoría de las arterias de la ciudad sentido único de tránsito contribuiría sensiblemente al ordenamiento vehicular, ciclístico y peatonal, brindando además mayor seguridad al vecino en general.
Que el ordenar el sentido de tránsito optimizaría el espacio de circulación, al determinar el estacionamiento sobre una única mano.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Determínese como único sentido de circulación NORTE –SUR en calle Islas Malvinas del Barrio Parque de la Ciudad de Malargüe y el estacionamiento sobre margen derecho de la misma.
ARTICULO 2°: Encomiéndese a los organismos competentes para que durante los sesenta (60) días posteriores de ser promulgada la presente pieza legal se informe y concientice a la población de las modificaciones de circulación que promueve.
ARTÍCULO 3º:Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de la cartelería nomencladora con el cambio se sentido de circulación dentro del plazo previsto por la Ley a tal fin.
ARTICULO 4°: Remítase copia de la presente norma a la Policía Vial Malargüe, Cuerpo de Inspectores de Tránsito, a la Dirección de Vías y Medios de Transporte Delegación Malargüe, a la Escuela N° 1-618 Gral. Manuel Nicolás Savio Primaria, Unión Vecinal del Barrio Parque y a medios comunicación locales para su conocimiento y efectos que estimen correspondientes.
ARTÍCULO 5°: Elévese copia de la presente pieza legal al Juez Vial de Malargüe. ARTICULO 6°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondiente y archívese.