Legislación, Normas de Interés general

REGLAMENTO INTERNO HCD- MALARGÜE

Pulicado el
por

TÍTULO I:

DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO ……………………………………………………………..

TÍTULO II:

DE LAS SESIONES EN GENERAL…………………………………………………………………………..        

TÍTULO III:

DE LAS COMISIONES EN GENERAL……………………………………………………………………….

TÍTULO IV:

DEL CONCEJO DELIBERANTE…………………………………………………………………………………………..    

TÍTULO V:

DE LOS CONCEJALES……………………………………………………………………………………………………….. 

TÍTULO VI:

DEL PRESIDENTE………………………………………………………………………………………………………………    

TÍTULO VII:

DEL SECRETARIO…………………………………………………………………………………………………………….

TÍTULO VIII:

DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS…………………………………………………………………..  

TÍTULO IX:

DE LAS CUESTIONES DE ORDEN……………………………………………………………………………………….

TÍTULO X:

DEL ORDEN DE LA PALABRA……………………………………………………………………………………………..

TÍTULO XI:

TÍTULO XII:

DE LAS DISCUSIONES EN LAS SESIONES…………………………………………………………………………

TÍTULO XIII:

DEL ORDEN DE LAS SESIONES…………………………………………………………………………………..       

TÍTULO XIV:

DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN..………………………………………………………………………………………………………………..

TÍTULO XV:

DE LA VOTACIÓN……………………………………………………………………………………………………………….  

TÍTULO XVI:

DE LOS EMPLEADOS Y POLICIAS DEL CONCEJO………………………………………………………………

TÍTULO XVII:

DE LA REFORMA DE ESTE REGLAMENTO…………………………………………………………………………. 

TÍTULO XVIII:

DE LOS LIBROS DEL CONCEJO………………………………………………………………………………………….      

TÍTULO XIX:

DEL INTENDENTE………………………………………………………………………………………………………………  

TÍTULO XX:

DE LAS CREDENCIALES…………………………………………………………………………………………………….  

TÍTULO XXI:

DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO………………………………………………………………………………….       

TÍTULO I                                                   

DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO

ARTÍCULO 1º: En la segunda quincena del mes de abril del segundo año de su mandato, (Art. 197 Constitución Provincial), por convocatoria del Presidente o Vices del Concejo, o de la tercera parte de ellos, se reunirán los Concejales cuyo período no termine el primero de mayo siguiente, para proceder a juzgar de la validez o nulidad de las elecciones y de la calidad de los electos.

Los Concejales titulares electos con título provisorio otorgado por la Junta Electoral podrán concurrir a este acto, teniendo voz pero no voto. Los Concejales suplentes no tendrán en este acto, en ningún caso, ni voz ni voto.

ARTÍCULO 197º C.P.: La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los Departamentos de la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad, compuesta de un Departamento Ejecutivo y de otro Deliberativo, cuyos miembros durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, renovándose el Departamento Deliberativo por mitades cada dos años.

Los integrantes del Departamento Deliberativo serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios, conforme con el sistema establecido para la elección de diputados.

ARTICULO 2º: Cuando no sea posible la Constitución del Concejo por no reunirse la mayoría de los Concejales, se procederá dé acuerdo con lo normado por el Art. 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que dice:

“Cuando no se consiga quórum después de tres citaciones especiales hechas con intervalos de cuarenta y ocho horas cada uno, o en los casos que por renovación u otra causa, no exista en ejercicio el número necesario de miembros para hacer quórum, la minoría existente o concurrente bastará para juzgar de la validez de las elecciones y calidad de los electos, siempre que se halle en mayoría absoluta respecto de sí misma, pero sólo hasta poderse constituir en mayoría”.

ARTÍCULO 3º: Reunidos los Concejales en número suficiente para formar el quórum legal, presidirá la Sesión el Presidente, el Vicepresidente primero o el segundo respectivamente del período anterior, hasta tanto el Concejo designe sus autoridades definitivas. Por inasistencia de las autoridades llamadas a presidir, o bien por carecer de ellas por haber estado acéfalo el Cuerpo, corresponderá presidir al Concejal argentino de mayor edad.

ARTÍCULO 4º: El Concejo designará de los Concejales en ejercicio una Comisión Especial de Poderes, la que deberá expedirse en la misma Sesión o dentro de las veinticuatro horas siguientes, sobre la validez o nulidad de las elecciones y de las condiciones de elegibilidad de los electos. Dicha Comisión estará formada por tres miembros.

ARTÍCULO 5º: En caso de rechazar el diploma de uno o más Concejales se dará cuenta inmediatamente al Departamento Ejecutivo. Los suplentes llamados a integrar el Concejo, en el caso del Art. 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, serán incorporados por Resolución del Concejo, previo informe al respecto de la Comisión de Poderes.

ARTÍCULO 56º LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079: Los Concejales Suplentes serán llamados a integrar el Cuerpo, en los casos y en la forma fijados por los artículos 65º a 69º de la Ley Elecciones Provinciales por Resolución del propio Concejo y si éste no la adopta dentro de los diez días de producida la vacante por el Presidente del Concejo o su reemplazante legal.

ARTÍCULO 6º: Aprobados los diplomas, los Concejales electos prestarán en el mismo acto, el juramento de Ley. En cuanto a los inasistentes, el Presidente deberá comunicarles la aprobación de sus diplomas, indicándoles día y hora para su incorporación.

ARTÍCULO 7º: Los Concejales se incorporarán al Concejo prestando juramento en los siguientes términos:

“ ¿ JURÁIS POR LA PATRIA Y VUESTRO HONR-O: POR DIOS, LA PATRIA Y VUESTRO HONOR O: POR DIOS Y LA PATRIA, DESEMPEÑAR DEBIDAMENTE EL CARGO DE CONCEJAL Y OBRAR EN TODO DE CONFORMIDAD A LO QUE PESCRIBE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Y DE LA NACIÓN?…

-SI, JURO.

“SI ASÍ NO LO HICIEREIS, DIOS Y LA PATRIA OS LO DEMANDEN”.

ARTÍCULO 8º: El juramento será tomado en Sesión, en alta voz, por el Presidente estando todos de pie.

ARTÍCULO 9º: Los Concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo el caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del período respectivo. Podrán ser reelectos. Los Concejales se renovarán cada dos años el 50 %(cincuenta por ciento). En los períodos se contará desde el primero de mayo y terminarán el treinta de abril del año correspondiente.

ARTÍCULO 10º: A continuación se procederá a la elección de un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, según lo reglamente el Art. 52 de la Ley 1079 Orgánica de las Municipalidades, modificada por Ley Nº 1461, Art. 1º, inc. F, que dice: “A continuación, los Concejales Deliberantes procederán a la elección de un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, a simple pluralidad de votos, debiendo los tres ser ciudadanos argentinos.

En los casos de empate se decidirá por sorteos. El período de esas autoridades corre desde el primero de mayo hasta el treinta de abril del año siguiente, pero su nombramiento es revocable en cualquier tiempo por resolución de los dos tercios adoptada en Sesión pública convocada a tal efecto. En caso de acefalía o ausencia de las autoridades indicadas, asumirá la Presidencia del Concejo el Concejal argentino de mayor edad”.

TÍTULO II

DE LAS SESIONES EN GENERAL:

ARTÍCULO 11º: El Concejo se reunirá en la primera quincena del mes de mayo de cada año, nombrando a sus autoridades, si ya no lo hubiese hecho en las Sesiones preparatorias. Tendrá durante el año un período de Sesiones Ordinarias, del primero de mayo al treinta de setiembre.

ARTÍCULO 12º: Celebrará también Sesiones de prórroga por resolución del Cuerpo y Extraordinarias por convocatoria del Intendente, en los casos del Art. 105, inc. 9 y 11, que dicen respectivamente:

INCISO 9: “Convocar al Concejo a Sesiones Extraordinarias, siempre que lo requiera un asunto grave o urgente”.

INCISO 11: “Proveer en Comisión en el receso del Concejo, las vacantes que requieran acuerdo, teniendo igualmente facultad para suspender en sus funciones a los empleados que requieran este requisito, por faltas graves, pidiendo al Concejo su destitución, a cuyo efecto lo convocará a Sesiones Extraordinarias en un término que no exceda de quince días, contados desde la suspensión. La suspensión decretada por el Intendente se considerará sin goce de sueldo. Si el Concejo resuelve no aprobar la resolución del Intendente, se le reintegrará al empleado los sueldos desde el día de la suspensión y se le restablecerá en su puesto”.

ARTÍCULO 13º: En las Sesiones Extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que hayan determinado la convocatoria, siempre que el Concejo declare previamente su urgencia en Sesión Parlamentaria.

ARTÍCULO 14º: El Concejo deberá reunirse por lo menos una vez por semana durante el período de Sesiones Ordinarias, pudiendo también hacerlo en Sesión Especial cuando lo estime necesario y siempre que tenga asuntos urgentes que resolver. Estas últimas se llevarán a cabo:

  1. Por resolución del Concejo mediante la mayoría absoluta de los miembros presentes.
  2. Por resolución de la Presidencia a solicitud de por lo menos tres Concejales.

ARTÍCULO 15º: En los casos previstos en el artículo anterior, el Presidente dispondrá la correspondiente citación con las siguientes constancias:

  1. Día y hora que se hubiere determinado.
  2. Mención de los asuntos a tratarse, únicos que podrán debatirse, a excepción de las cuestiones de privilegio.

ARTÍCULO 16º: El Concejo designará los días y horas de Sesión.

ARTÍCULO 17º: Las Sesiones serán públicas, salvo en los casos que el Cuerpo considere su necesidad de ser secretas. En las Sesiones secretas, sólo podrán estar presentes los Concejales, el Intendente y el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 18º: El quórum legal para Sesiones, será la mitad más uno.

TÍTULO III

DE LAS COMISIONES EN GENERAL:

ARTÍCULO 19º: Habrán cinco Comisiones Permanentes, denominadas: “HACIENDA, PRESUPUESTO, LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES”, “OBRAS PÚBLICAS TURISMO Y RECURSOS NATURALES”, “EDUCACIÓN, HIGIENE, MORALIDAD, ACCIÓN SOCIAL Y CULTURA” Y “PASOS INTERNACIONALES Y ASUNTOS REGIONALES y GENERO, EQUIDAD Y DIVERSIDAD,  y las Comisiones Especiales, que se conformarán cuando el Cuerpo Deliberativo lo considere necesario, por tratarse de temas cuya urgencia o importancia así lo requiera. Las mismas se conformarán cuando el Cuerpo Deliberativo lo decida a través del voto de la mayoría simple en sesión. Las Comisiones Permanentes y Especiales estarán integradas por cada uno de los bloques con representación parlamentaria que integran el Honorable Concejo Deliberante. La cantidad de miembros integrantes de las mismas será acordada orgánicamente por el Cuerpo al inicio de las Sesiones Ordinarias del respectivo año.

ARTÍCULO 19º BIS: Corresponde a la Comisión PASOS INTERNACIONALES Y ASUNTOS REGIONALES, la participación activa en toda reunión, encuentro, congreso, etc… que se realicen tanto en nuestro País como en la República de Chile. Además podrá participar de la firma de convenios, tratados a acuerdo que se realicen en pos del cumplimiento  del objetivo supremo, AD-REFERENDÚM del Honorable Concejo Deliberante. Deberá proponer e impulsar actas y/o acuerdos entre Organismos Públicos, Privados, Unidades Académicas u otros que faciliten e impulsen las vías de solución a los temas identificados y hacer parte de esto a los Departamentos Ejecutivos de las respectivas ciudades y/o localidades involucradas, en un todo de acuerdo con el Tratado Binacional “Tratado de Maipú”

Esta Comisión estará conformada por un representante de cada Bloque con representación parlamentaria y se reunirá de manera regular dos veces al mes y continuará funcionando, hasta que el Cuerpo Deliberativo de acuerdo a las circunstancias, decida lo contrario.

ARTÍCULO 20º: Corresponde a HACIENDA PRESUPUESTO, LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES:

  1. En lo referente a Hacienda y Presupuesto, todo lo que reglamenta el Art. 73 de la Ley 1079: Ordenanzas de Presupuesto, contribuciones y servicios y todo lo relacionado con los contratos que se celebren con particulares, empresas o poderes públicos nacionales o provinciales, en lo que pudieran existir gastos.

ARTÍCULO 73º LEY 1079: Corresponde al Concejo en lo relativo al ramo de “Hacienda”.

  • Ordenanzas de Presupuesto y Contribuciones y Servicios.
  • Administración y Enajenación de la Propiedades Municipales.
  • Cuentas Anuales.
  • Contabilidad – Percepción de las Rentas por los Concesionarios.
  • Empréstitos y Uso del Crédito.
  • Uso del Crédito.
  • Estabilidad y Escalafón del Personal Municipal.
  • Licitaciones.
  • En lo referente a la Legislación y Asuntos Constitucionales: entender en todo lo relacionado a la interpretación legal de los proyectos que se presenten al Concejo y toda otra forma que adopte la legislación municipal. Asimismo tratará los reclamos sobre interpretación de resoluciones del propio Concejo, Ordenanzas, Leyes Nacionales o Provinciales y sobre aquellos asuntos de la legislación general o especial, cuyo estudio no esté confiado por este Reglamento, a otra Comisión. También se expedirá sobre los antecedentes y méritos de los candidatos propuestos por el Departamento Ejecutivo para los cargos que por Ley corresponden ser provistos de acuerdo con el Honorable Concejo Deliberante. Promoverá la actualización del Digesto Municipal, controlará la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante y propenderá a incrementar su acervo bibliográfico.

ARTÍCULO 21º: La Comisión de EDUCACIÓN, HIGIENE, MORALIDAD, ACCIÓN SOCIAL Y CULTURA tendrá por objeto dictaminar sobre todo asunto que se refiera a la higiene y la cultura, deportes, cultos y comisiones específicas que a tal fin colaboran con el Departamento Ejecutivo Municipal; creación de bibliotecas, escuelas municipales de labores y otras y todo problema que específicamente propenda o tenga relación con la cultura de la población. Dictaminará también sobre películas, obras de teatro y publicaciones generales que se exhiben o estén a la venta en lugares públicos, en los casos suscitados sobre la materia, que lleguen al seno del Concejo.

ARTÍCULO 22º: Corresponde a la Comisión de OBRAS PÚBLICAS, TURISMO Y RECURSOS NATURALES:

  1. En lo referido a Obras Públicas, todo lo dispuesto en el Art. 75 de la Ley Nº 1079.

ARTÍCULO 75º LEY Nº 1079: Corresponde al Concejo en cuanto a “Obras Públicas”: Dictar para todo el Departamento, el Reglamento General de Edificación y ordenar la apertura, el ensanche y cierre de calles, la formación de plazas, parques y avenidas, construcción de mercados y mataderos públicos, cementerios y quemaderos de basura. Fijar el ancho y eje de las vías públicas y las líneas de edificación.

  • En lo referido a Turismo y Recursos Naturales: Entender sobre la defensa de los recursos naturales renovables y no renovables en base a su aprovechamiento racional e integral que preserve el patrimonio arqueológico, paisajístico y la protección del medio ambiente como asimismo la promoción y desarrollo a nivel municipal de todas las manifestaciones que tengan que ver con la actividad turística del Departamento.

ARTÍCULO 22º BIS: Corresponderá a la Comisión de Género, Equidad y Diversidad, las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Incluir la dimensión de género en la elaboración y sanción de los proyectos de Ordenanza, Resolución y Declaración vinculados con el empleo público, cuestiones de salud que afecten específicamente a las mujeres, violencia, acoso sexual, laboral o cual fuere contra la persona y todo otro tema que atañe al género dentro del ámbito de su competencia.
  2. Promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres en todos los ámbitos y los cumplimientos de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial, la Legislación vigente, las Convenciones y los Tratados Internacionales, referidos a los derechos de las mujeres y de los miembros del colectivo L.G.B.T.I.Q ratificado por nuestro País o los que en un futuro se firmen y ratifiquen.

ARTÍCULO 23º: Todo otro tema que no esté dentro de las facultades y/o competencia de las Comisiones del Honorable Concejo Deliberante, que merezca resolución a entredichos, diferencias o expedientes administrativos referentes a conducta y comportamiento del personal de la Comuna o Ediles, que sean sometidos a consideración del Honorable Concejo Deliberante, podrán ser tratados en Sesión o ser dictaminados por Comisión especial nombrada al efecto.

ARTÍCULO 24º: Cuando el asunto sea de carácter mixto, las Comisiones respectivas lo tratarán en forma separada.

ARTÍCULO 25º: La sanción de las Ordenanzas que dispongan la realización de obras para cuya ejecución se requiera afectar directa o indirectamente el crédito de la Municipalidad, o que ésta sirva de garantía al pago de aquellas por los vecinos, o toda Ordenanza que establezca contribuciones especiales de mejoras, requerirá el voto de los tercios de los miembros que componen el Concejo.

ARTÍCULO 26º: Si hubiere duda acerca de la distribución de un asunto, el Concejo resolverá a qué Comisión corresponde.

ARTÍCULO 27º: El Concejo, en los casos que crea conveniente o en aquellos que no estuviesen previstos por este Reglamento o por Ley Orgánica de las Municipalidades, podrá nombrar Comisiones que dictaminen sobre ellos.

ARTÍCULO 28º: El Concejo, por intermedio del Presidente, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las Comisiones que se hallen en retardo y no siendo éstos bastante, podrá emplazarlas para día determinado. Este reclamo podrá ser hecho en Sesión por los Presidentes de Comisiones.

ARTÍCULO 29º: El cargo de miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo el caso de causa justificada, y dura un período completo a no ser que el Concejo lo releve de sus funciones.

ARTÍCULO 30º: Cada Comisión, al constituirse, nombrará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Estas autoridades serán elegidas a simple pluralidad de votos, efectuándose un sorteo en caso de empate. Para llamar a reunión extraordinaria, el Presidente de comisión podrá hacerlo únicamente cuando un caso muy urgente así lo requiera, quedando a criterio de los componentes lo justificado o no de la convocatoria.

ARTÍCULO 31º: Para su funcionamiento, las Comisiones permanentes del Honorable Concejo Deliberante necesitarán la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus componentes.

ARTÍCULO 32º: Después de considerar un asunto y convenir en los puntos del dictamen, la Comisión informará lo determinado por escrito, designado en cada caso, de juzgarlo necesario, un miembro informante que realice ante el Cuerpo las aclaraciones pertinentes.

ARTÍCULO 33º: Toda Comisión pedir al Cuerpo, cuando la gravedad del asunto o algún motivo especial lo demande al aumento de sus miembros.

ARTÍCULO 34º: Si las opiniones se encontrasen divididas, la minoría podrá presentar otro dictamen escrito, pero no podrá hacerlo por separado cada uno de los miembros de la Comisión. En caso de producirse un empate en las opiniones vertidas y agotadas todas las instancias tendientes a lograr la unificación de las mismas, sin resultado positivo serán elevados los dos despachos considerando ambos de la misma categoría.

ARTÍCULO 35º: El Vicepresidente Primero o el Vicepresidente Segundo, serán miembros de las Comisiones permanentes o especiales, siempre y cuando no estén cumpliendo funciones de Presidente.

ARTÍCULO 36º: La Comisión, al despachar un asunto, lo elevará a conocimiento del Cuerpo según los plazos indicados en el artículo 43º.

ARTÍCULO 36º BIS: Los temas que hubiera, a solicitud del Cuerpo, requerido tratamiento preferencial, deberán ser despachado en un lapso que no podrá exceder los diez (10) días corridos, salvo que mediare un informe escrito de un miembro informante designado por la comisión respectiva, el que una vez aprobado por el Cuerpo, será devuelto a la Comisión de origen, la que dispondrá de un plazo improrrogable de diez (10) días corridos para su despacho definitivo.

ARTÍCULO 37º: Todo proyecto despachado, como así también el informe escrito serán impresos. Entrados al Concejo, se distribuirán copias a los Ediles y se pondrán por Secretaría, a disposición de la prensa para su publicación, una vez tratados en Sesión.

ARTÍCULO 38º: Cuando un asunto sometido al estudio de alguna de las Comisiones no haya sido despachado y después de los requerimientos que establece el Artículo 28º, el Concejo podrá despacharlo, constituyéndose en Comisión.

ARTÍCULO 28º REGALAMENTO INTERNO: El Concejo, por intermedio del Presidente, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las Comisiones que se hallen en retardo y no siendo éstos bastante, podrá emplazarlas para día determinado. Este reclamo podrá ser hecho en Sesión por los Presidentes de Comisiones.

ARTÍCULO 39º: Las Comisiones Permanente o Especiales del Concejo o los Concejales en ejercicio pueden, para mejor desempeño de sus funciones, pedir directamente a los jefes de reparticiones de la Administración Comunal y por su intermedio a sus subalternos los informes que crean convenientes, sin perjuicio de que en los casos que dichos jefes opusieran dificultades para expedir los informes solicitados, se de cuenta al Concejo, siendo la negativa maliciosa conceptuada como falta grave, a los efectos de solicitar el Departamento Ejecutivo la sanción correspondiente a los jefes o empleados que hubiesen incurrido en ella.

ARTÍCULO 40º: Las Comisiones constituyen una Delegación del Honorable Concejo.

ARTÍCULO 41º: Todo Concejal está obligado a firmar recibo de todos los expedientes que retire de Secretaría para su estudio.

ARTÍCULO 42º:Ningún Concejal podrá retener en su poder injustificadamente, expediente alguno por un término mayor de tres (3) días hábiles.

ARTÍCULO 43º: Los despachos de Comisiones deberán presentarse con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la Sesión en la que deban ser tratados y el Secretario los comunicará a los Ediles para su información.

ARTÍCULO 44º: Los presidentes de los respectivos Bloques integrarán una Comisión de Labor Parlamentaria, cuyo objeto será el de facilitar y agilizar la labor a desarrollar en el seno del Cuerpo.

TÍTULO IV

DEL CONCEJO DELIBERANTE:

ARTÍCULO 45º: El tratamiento del Concejo, será el de Honorable, pero sus miembros no tendrán ninguno en especial.

TÍTULO V

DE LOS CONCEJALES:

ARTÍCULO 46º: La ofensa, provocación o menosprecio hecho a un Concejal, se considerarán llevados contra el Concejo mismo, siempre que provengan con motivo de su actuación o por opiniones sobre asuntos municipales. Si fuese un Concejal, perciba dieta o no, el que incurriese en dichas faltas, se hará pasible a un severo llamado de atención, el cual constará en acta y  a la aplicación de una multa equivalente al 10% de su dieta o el equivalente de la misma proveniente de su peculio. La sanción a aplicar será evaluada, aprobada y aplicada por el Honorable Concejo Deliberante teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida, necesitando para su aplicación los dos tercios de los miembros que componen el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 47º: Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones desde el día de su incorporación, estableciéndose una sanción pecuniaria equivalente al 2,5% de su dieta por cada falta sin causa debidamente justificada, la que se hará efectiva a  través de la multa correspondiente. Se establece como causas debidamente justificadas las referidas a ausencias por razones de salud y las autorizadas por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 48º:Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de sus Sesiones, salvo en casos de fuerza mayor.

ARTÍCULO 49º: Todo Concejal, para ausentarse del Departamento, deberá comunicarlo al Concejo. Dicha comunicación deberá ser formulada mediante nota, en la que se consignará el domicilio en el que podrá ser convocado en caso de extrema urgencia. En todo caso, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, comunicará la inasistencia al Cuerpo. En caso de comunicarse previamente la inasistencia a dos Sesiones Ordinarias o más, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, pondrá a consideración si el permiso se concede con goce de dieta o sin el. Dicha comunicación deberá efectuarse en la Sesión inmediata anterior. Para el caso en que un Concejal, por cualquier motivo no perciba dieta, el Honorable Concejo Deliberante determinará si  la inasistencia se le concede afectando su peculio.

ARTÍCULO 50º: El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a Sesión, dará aviso al Concejo. Para no asistir a más de tres reuniones consecutivas del Concejo, deberá contar con el permiso del mismo, procediéndose en idéntica forma a la citada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 51º: Los concejales están obligados a asistir al trabajo de Comisión según TITULO III del presente reglamento, estableciéndose una sanción pecuniaria del 1,5 % de su dieta por cada falta sin causa justificada debidamente, la que se hará efectiva a través de la multa correspondiente. Se establece como causas debidamente justificadas las referidas a ausencias por razones de salud y las autorizadas por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante

Cuando un Concejal se hiciere notar por sus inasistencias, sea a Sesiones o Comisiones, el Presidente o Presidente de Comisión lo comunicará al Concejo, para la resolución que estime conveniente.

ARTÍCULO 52º: El Concejo podrá declarar vacante el puesto de un Concejal que no se incorpore dentro de las tres primeras Sesiones Ordinarias sin causas Justificadas.

ARTÍCULO 53º: Todo Concejal está obligado a guardar reserva de los asuntos del Concejo, siempre que el carácter y la circunstancia de los mismos lo requiera.

ARTÍCULO 54º: Toda vez que por falta de quórum no pudiese haber Sesión, Secretaría hará publicar los nombres de asistentes e inasistentes, expresándose si la falta ha sido con aviso o sin él.

ARTÍCULO 55º: Los Concejales no podrán desempeñar dentro de la Administración Municipal otras comisiones que las que el Honorable Concejo les confíe.

ARTÍCULO 56º: Todo Concejal que, estando en uso de licencia se presente a formar quórum, dará con esto por terminada la misma.

ARTÍCULO 57º: Es obligación de los Concejales esperar hasta quince minutos después de la hora indicada para sesionar con el objeto de formar quórum.

ARTÍCULO 58º:Los Concejales no podrán disponer del personal afectado al Concejo para asuntos personales.

ARTÍCULO 59º: Será de carácter obligatorio la presencia de por lo menos la tercera parte de los Concejales en los actos Patrios. Cada Bloque deberá comunicar a la Presidencia la nómina de sus integrantes que concurrirán al acto en cuestión, en la Sesión inmediata anterior al mismo.

ARTÍCULO 60º: En todos los casos de inasistencias, el Honorable Concejo Deliberante determinará por simple mayoría sobre la procedencia de la justificación.

TÍTULO VI

DEL PRESIDENTE:

ARTÍCULO 61º: El Presidente, el Vicepresidente Primero  y el Vicepresidente Segundo, serán nombrados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52º de la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades, modificada por Ley 1461, Artículo 1º, inc. F, que dice:

“A continuación los Concejos Deliberante procederán a la elección de un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo a simple pluralidad de votos, debiendo los tres ser ciudadanos argentinos. En caso de empates se decidirá por sorteos. El período de esas autoridades corre desde el 1º de mayo hasta el treinta de abril del año siguiente, pero su nombramiento es revocable en cualquier tiempo por resolución de dos tercios adoptada en Sesión pública convocada al efecto. En caso de acefalía o ausencia de las autoridades indicadas, asumirá la Presidencia del Concejo, el Concejal argentino de mayor edad.

ARTÍCULO 62º: Los Vicepresidentes no tienen más atribuciones que las de sustituir por su orden al Presidente cuando éste se halle impedido o ausente o cuando, llegada la hora de sesiones y habiendo quórum, el Presidente no llamase a Sesión sin causa justificada. Tienen también las atribuciones que expresamente les establece la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 45º.

ARTÍCULO 45º LEY Nº 1079: (Ley 1461 Artículo 1º inc. D). Cada Concejo es Juez de la validez o nulidad de la elección de sus miembros, como asimismo de sus condiciones de elegibilidad.

En la segunda quincena de abril de cada año, por convocatoria del Presidente o Vice, del Concejo o de la tercera parte de ellos, se reunirán los Concejales, cuyo período no termine el 01 de mayo de la elección y de la calidad de los electos.

“Los Concejales titulares electos con título provisorio otorgado por la Junta Electoral, podrán concurrir a éste acto, teniendo voz pero no voto. Los Concejales suplentes no tendrán, en este acto, en ningún caso, voz ni voto”.

ARTÍCULO 63º: Son atribuciones y deberes del Presidente:

  1. Expedir los diplomas de los Concejales cuya incorporación hubiera sido aprobada.
  2. Citar a Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Especiales. Las citaciones se efectuarán con una antelación mínima de 24 horas para las dos primeras y para las Sesiones Especiales, se procederá de acuerdo al Artículo 15º de este Reglamento.

ARTÍCULO 15º REGLAMENTO INTERNO: En los casos previstos en el artículo anterior, el Presidente dispondrá la correspondiente citación con las siguientes constancias:

a)Día y hora que se hubiere determinado.

b)Mención de los asuntos a tratarse, únicos que podrán debatirse, a excepción de las cuestiones de privilegio.

  • Designar los asuntos que han de formar el Orden del día.
  • Llamar a los Concejales al recinto y abrir las Sesiones.
  • Dar cuentas de los asuntos entrados.
  • Dirigir la discusión de acuerdo a lo establecido por este reglamento.
  • Llamar a los Concejales a la cuestión y al orden.
  • Abrir la correspondencia dirigida al Concejo para ponerla en conocimiento de éste, pudiendo retener la que a su juicio fuera inconveniente, dando cuenta de su proceder en la primera Sesión posterior.
  • Ejecutar y/o hacer ejecutar las resoluciones del Concejo.
  • Autorizar con su firma todas las Actas, Ordenes y Resoluciones del Concejo.
  • Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
  • Resolver cualquier caso urgente o no previsto, con la obligación de dar cuenta al Concejo en la primera Sesión que se realice, estando a lo que el Honorable Cuerpo resuelva.

ll) Nombrar las Comisiones especiales cuando el Concejo lo faculte para ello.

  • Disponer la actualización anual del inventario de bienes del Honorable Concejo Deliberante.
  • En general, hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que el mismo le asigna.

ñ) Certificar el Libro de Asistencia de los Señores Concejales.

  • Asistir a su oficina diariamente y atender los asuntos del Concejo en forma permanente. En caso de imposibilidad, solicitará la presencia del Vicepresidente Primero o del Segundo.
  • En los casos en que deba ausentarse del Departamento o de la ciudad por 24 horas o más, deberá firmar la correspondiente Resolución dejando a cargo del mismo al Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo o al Concejal argentino de mayor edad, según corresponda y notificarlo de inmediato, el no-cumplimiento a la presente disposición motivará el llamado de atención por parte del Cuerpo en la primera Sesión, a solicitud de cualquiera de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 64º: El Presidente no podrá abrir opinión desde su asiento, pero podrá intervenir en las discusiones, invitando al Vicepresidente Primero o al Vicepresidente Segundo a ocupar la Presidencia.

ARTÍCULO 65º: El presidente votará solamente en votaciones nominales y en caso de empates, desempatará después de una segunda votación.

ARTÍCULO 66º: Es obligación del Presidente poner a votación toda moción suficientemente apoyada, cuando se haya cerrado el debate.

ARTÍCULO 67º: En caso de cesantía, renuncia, destitución o muerte del Intendente Municipal, ejercerá momentáneamente sus funciones el Presidente, Vicepresidente Primero o Vicepresidente Segundo del Concejo o defecto de éstos, el Concejal argentino de mayor edad, mientras no se nombre al sustituto. En caso de ausencia, enfermedad, licencia o suspensión, reemplazará al Intendente en sus funciones el Presidente del Concejo y en defecto de éste, los Vicepresidentes por su orden de acuerdo al Artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 97º LEY Nº 1079: El Intendente no podrá ausentarse de su respectiva jurisdicción municipal por mas de cuatro días hábiles sin previo aviso al Concejo Deliberante, ni más de diez días sin permiso concedido previamente por el Concejo. En los casos de ausencia, enfermedad, licencia o suspensión, reemplazará al Intendente en sus funciones el Presidente del Concejo Deliberante y en defecto de éste, los Vicepresidentes, por su orden.

ARTÍCULO 68º: En casos de inasistencias simultáneas del Presidente y Vices a una Sesión determinada, ejercerá la Presidencia el Concejal argentino de mayor edad.

ARTÍCULO 68º BIS: Será obligación del Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo:

  1. Mantenerse informado de los asuntos del Concejo para asumir con mejor aptitud la Presidencia cuando fuere necesario.
  2. Para el caso de estar ejerciendo la Presidencia, tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que las indicadas para el titular del Honorable Concejo Deliberante.

TÍTULO VII

DEL SECRETARIO:

ARTÍCULO 69º:  El Concejo tendrá un Secretario nombrado fuera de su seno por mayoría absoluta de votos de los Concejales presente. Dicho cargo será rentado.

ARTÍCULO 70º: El Secretario deberá ser argentino o nacionalizado con 2 (dos) años de ejercicio de ciudadanía y tener mayoría de edad.

ARTÍCULO 71º: El Secretario, al recibirse, prestará juramento ante el Presidente, de desempeñar fielmente el cargo que se le confiere. Dicho juramento se efectuará en Sesión.

ARTÍCULO 72º: Las obligaciones del Secretario son:

  1. Asistir diariamente a su oficina y supervisar en forma directa los asuntos, sean éstos emergidos de Sesión o que resulten del normal desenvolvimiento del personal administrativo del Honorable Concejo Deliberante.
  2. Redactar las Actas, organizar y regir las publicaciones.
  3. Refrendar todos los documentos firmados por el Presidente después de confrontarlos con los originales respectivos.
  4. Dar lectura de las Actas de cada Sesión, autorizándola después de haber sido aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.
  5. Trasladar las Actas al Libro destinado a ese objeto, las cuales serán firmadas por el Presidente y por él.
  6. Hacer el escrutinio de las votaciones nominales, computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.
  7. Comunicar al Presidente el resultado de toda votación e igualmente el número de votos en pro y en contra.
  8. Correr con el manejo de fondos de Secretaría bajo la inspección inmediata del Presidente, debiendo presentar a través de Presidencia, al Honorable Concejo Deliberante, un informe mensual del mismo.
  9. Hacer distribuir a los Señores Concejales el Orden del día y las demás impresiones que se hicieran por Secretaría.
  10. Hacer distribuir a los Señores Concejales las memorias y publicaciones recibidas en la rama Ejecutiva.
  11. Llevar y tener a disposición de cada uno de los Concejales una nómina de los asuntos pendientes en cada una de las Comisiones.
  12. Poner en conocimiento del Presidente toda comunicación recibida.
  13. Para una mejor retención de lo expuesto en cada Sesión, podrá hacer uso de un grabador. Una vez aprobada, el Acta, se procederá al borrado de la cinta. Dicha autorización no será válida en Sesiones secretas.
  14. En caso de ausencia a sus labores, regirá también para el Secretario, lo estipulado en el Artículo 49º, excepto el último párrafo y Artículo 50º primera parte, de este Reglamento.

ARTÍCULO 49º REGLAMENTO INTERNO: Todo Concejal, para ausentarse del Departamento, deberá comunicarlo al Concejo. Dicha comunicación deberá ser formulada mediante nota, en la que se consignará el domicilio en el que podrá ser convocado en caso de extrema urgencia. En todo caso, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, comunicará la inasistencia al Cuerpo. En caso de comunicarse previamente la inasistencia a dos Sesiones Ordinarias o más, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, pondrá a consideración si el permiso se concede con goce de dieta o sin el. Dicha comunicación deberá efectuarse en la Sesión inmediata anterior. Para el caso en que un Concejal, por cualquier motivo no perciba dieta, el Honorable Concejo Deliberante determinará si  la inasistencia se le concede afectando su peculio.

ARTÍCULO 50º REGLAMENTO INTERNO: El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a Sesión, dará aviso al Concejo. Para no asistir a más de tres reuniones consecutivas del Concejo, deberá contar con el permiso del mismo, procediéndose en idéntica forma a la citada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 73º: Las Actas deben expresar:

  1. Nombre de los Concejales que hayan asistido.
  2. Hora de apertura de la Sesión.
  3. Las observaciones, correcciones y aprobación del Acta/s de la/s Sesiones anteriores.
  4. Los asuntos comunicados y proyectos que se haya dado cuenta; su distribución y cualquier resolución que hubieren motivado.
  5. Orden y forma de discusión de cada asunto, con determinación de los Concejales que tomaron parte de la misma y de los fundamentos principales que hubieren aducido.
  6. La resolución del Concejo en cada caso, la que deberá expresarse con toda claridad.
  7. La hora en que se levanta la Sesión.

ARTÍCULO 74º: El Concejo tiene atribuciones para nombrar y renovar a su Secretario, resolución que deberá ser adoptada por las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. El Secretario no podrá ser persona de su seno.

ARTÍCULO 75º: El Secretario enviará para su publicación en el Boletín Municipal, un resumen de lo tratado en las Sesiones del Concejo.

TÍTULO VIII

DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS:

ARTÍCULO 76º: Todo asunto promovido por un Concejal deberá presentarse en forma de: Proyecto de Ordenanza, de Decreto, de Resolución o de Declaración a excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales, de las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección.

ARTÍCULO 77º: Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza y en general toda proposición que deba tener la transmisión establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades para la sanción de las Ordenanzas y que conste como mínimo de fundamentación y articulado.

ARTÍCULO 78º: Se presentará en forma de Proyecto de Decreto, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición y organización interna del Cuerpo, en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera el “Cúmplase” del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 79º: Se presentará en forma de Proyecto de Resolución o de Declaración, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público, privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo indeterminado, no siendo accidental en el curso ordinario de un debate, o de adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos.

ARTÍCULO 80º: Se presentará en forma de Proyecto de Comunicación toda acción, proposición, dirigida a constatar, recomendar, pedir o exponer algo.

ARTÍCULO 81º: Todo proyecto se presentará escrito y firmado  para pasar a Comisión.

ARTÍCULO 82º: Las partes resolutivas de los Proyectos no deberán contener los motivos que las determinen. Las disposiciones de Ordenanzas y Resoluciones deberán ser claras y de un carácter rigurosamente preceptivo.

DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS:

ARTÍCULO 83º: Cuando la rama Ejecutiva presente algún proyecto, será leído y pasado sin más trámites a la Comisión respectiva.

ARTÍCULO 84º: El Concejal que presente un Proyecto podrá, al dársele lectura, fundamentarlo brevemente pasando luego a la Comisión que corresponda.

ARTÍCULO 85º: Todo proyecto podrá ser tratado sobre tablas siempre que tenga el consentimiento de las dos terceras partes de los miembros presentes, previa moción de orden al efecto.

ARTÍCULO 86º: Ningún proyecto que haya sido rechazado totalmente podrá ser tratado en las Sesiones del mismo período. Todo proyecto, expediente o petición que no fuera despachado por las Comisiones correspondientes dentro de los dos años de su presentación, pasará de hecho al archivo, sin necesidad de resolución alguna por parte del Honorable Cuerpo, con solo la anotación correspondiente suscripta por el  Secretario del Honorable Concejo Deliberante. Los Presidentes de las Comisiones respectivas, al principio de cada período fijarán los expedientes que se encuentren en las condiciones de los dos párrafos precedentes.

TÍTULO IX

DE LAS CUESTIONES DE ORDEN:

ARTÍCULO 87º: Toda proposición hecha de viva voz desde la banca respectiva por un Concejal o el Intendente, es una moción. Según la naturaleza de su contenido, fines y normas, las mociones se clasifican en:

  1. Moción de Orden.
  2. Moción de Preferencia.
  3. Moción de Sobre Tablas.
  4. Moción de Reconsideración.
  5. Moción en Cuestiones de Privilegio.

ARTÍCULO 88º: Es moción de Orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

  1. Que se levante la Sesión.
  2. Que se pase a cuarto intermedio.
  3. Que se declare libre el debate.
  4. Que se cierre el debate.
  5. Que se pase al Orden del día.
  6. Que el orador está fuera de la cuestión o falta de orden.
  7. Que se aplace la consideración de un asunto.
  8. Que un asunto se envíe o vuelva a Comisión.
  9. Que el Concejo se constituya en Comisión.
  10. Que el Cuerpo se constituya en Sesión Permanente.
  11. Que el Cuerpo se aparte circunstancialmente de las prescripciones del Reglamento en puntos referentes a la forma de la discusión de los asuntos.

ARTÍCULO 89º: Las Mociones de Orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando se esté en debate y se consideran en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los seis primeros incisos se votarán sin discusión; las otras se discutirán brevemente no pudiendo cada Concejal hablar sobre ella más de una vez durante diez minutos a excepción del autor, quien podrá hacerlo dos veces por el mismo tiempo.

ARTÍCULO 90º: Estas mociones necesitan, para ser aprobadas, de la mayoría absoluta de los miembros presente y podrán repetirse en la misma Sesión sin que ello importe ser reconsideradas.

ARTÍCULO 91º: Es moción de Preferencia, toda proposición que tenga por objeto determinar o anticipar el momento en que corresponda tratar un asunto, tenga o no-dictamen de Comisión, con fijación de fecha, siempre que fuera de la misma Sesión.

ARTÍCULO 92º: El asunto para cuya consideración se hubiera acordado la Preferencia con fijación de fecha, será tratado en la Sesión que el Concejo celebre en la fecha fijada y como primero en el Orden del Día.

ARTÍCULO 93º: Ninguna moción de Preferencia podrá formularse antes de que se dé cuenta de los asuntos entrados, se hayan rendido los homenajes y considerado los asuntos sobre tablas. Estas mociones serán consideradas en el Orden del día que fueron propuestas y requerirán para la aprobación de su tratamiento:

  1. La mayoría absoluta de los miembros presentes, si el asunto tuviera dictamen de la Comisión inserto en el Orden del día.
  2. Los dos tercios de los miembros presentes, si el asunto no tuviera dictamen de Comisión o bien si tuviera dictamen no inserto en el Orden del día.

ARTÍCULO 94º: Es moción de Sobre Tablas toda proposición que tenga por objeto considerar un asunto inmediatamente siempre de la misma Sesión, con o sin dictamen de Comisión (Art. 86º Ley 1079). Estas mociones no podrán formularse antes de que se haya dado cuenta de los asuntos entrados y rendido los homenajes.

Si la moción de Sobre Tablas se formulara sobre alguno de los asuntos entrados, se tratará de inmediato con prelación a cualquier otro.

ARTÍCULO 86º LEY Nº 1079: Toda resolución del Concejo Deliberante deberá ser materia de estudio y deliberación, no pudiendo adoptarse resoluciones sobre tablas o sin informe de comisión, a no ser en caso urgente y por acuerdo de los dos tercios de votos de los Concejales presentes en Sesión. Las resoluciones que autoricen la inversión de fondos municipales, acuerden concesiones o aprueben contratos con particulares no podrán, en ningún caso, sancionarse sin previo despacho de la Comisión respectiva.

ARTÍCULO 95º: Las mociones de Sobre Tablas, serán consideradas en el orden en que fueron propuestas. El autor del proyecto lo fundamentará durante diez minutos, prorrogables por otro diez, con la anuencia del Cuerpo. Los demás Concejales podrán usar de la palabra una sola vez durante diez minutos como máximo.

ARTÍCULO 96º: Para la aprobación de su tratamiento, estas mociones requerirán los dos tercios de los miembros presentes (Art. 86º Ley 1079).

ARTÍCULO 86º LEY Nº 1079:Toda resolución del Concejo Deliberante deberá ser materia de estudio y deliberación, no pudiendo adoptarse resoluciones sobre tablas o sin informe de comisión, a no ser en caso urgente y por acuerdo de los dos tercios de votos de los Concejales presentes en Sesión. Las resoluciones que autoricen la inversión de fondos municipales, acuerden concesiones o aprueben contratos con particulares no podrán, en ningún caso, sancionarse sin previo despacho de la Comisión respectiva.

ARTÍCULO 97º: Es moción de Reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una cuestión del Concejo, sea en general o en particular.

ARTÍCULO 98º:Estas mociones se tratarán inmediatamente de planteadas y sólo podrán formularse en la misma Sesión.

ARTÍCULO 99º: Estas mociones, como las de Preferencia, se discutirán brevemente pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas solamente una vez, a excepción del autor, quien podrá hacerlo dos veces. Las mociones de Reconsideración requerirán para la aprobación de su tratamiento los dos tercios de los miembros presentes.

ARTÍCULO 100º: Es moción en cuestiones de Privilegio, la que se plantea con motivo de asuntos que afectan directa o indirectamente a los Concejales o al Honorable Concejo Deliberante en general. Estas mociones podrán ser planteadas en todo momento durante las Sesiones, cualquiera sea la naturaleza de éstas (Art. 210º Constitución Provincial; Art. 58º Ley 1079).

ARTÍCULO 210º C.P.: Los miembros del Concejo municipal son inviolables, por las opiniones que manifiesten y por los votos que emitan en el desempeño de su cargo.

Ninguna autoridad podrá reconvenirlos ni procesarlos en ningún tiempo, por tales causas.

ARTÍCULO 58º LEY Nº 1079: Los miembros de los Concejos Municipales son inviolables por las opiniones que manifiestan y por votos que emitan en el desempeño de sus cargos. Ninguna autoridad podrá reconvenirlos ni procesarlos en ningún tiempo, por tales causas.

TÍTULO X

DEL ORDEN DE LA PALABRA:

ARTÍCULO 101º: El uso de la palabra será concedido en el siguiente orden:

  1. Al miembro informante de la Comisión.
  2. Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si la hubiere.
  3. Al autor del proyecto en discusión.
  4. Al primero que la pidiera de entre los demás Concejales.

ARTÍCULO 102º: Si dos Concejales pidieran la palabra al mismo tiempo, la tendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que la ha tenido la hubiere defendido y viceversa.

ARTÍCULO 103º: Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales que no estuviesen previstos en el artículo anterior, el Presidente Deberá preferir a los que no hubieran hablado aún.

TÍTULO XI

ARTÍCULO 104º: El Concejo podrá constituirse en Comisión para considerar os asuntos que estime convenientes.

ARTÍCULO 105º: Para que el Concejo se constituya en Comisión es menester la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes.

ARTÍCULO 106º: El Concejo resolverá en cada caso si se mantiene lo dispuesto en el Artículo 101º, de este Reglamento, con respecto al uso de la palabra.

ARTÍCULO 101º REGLAMENTO INTERNO: El uso de la palabra será concedido en el siguiente orden:

  • Al miembro informante de la Comisión.
  • Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si la hubiere.
  • Al autor del proyecto en discusión.
  • Al primero que la pidiera de entre los demás Concejales.

ARTÍCULO 107º: Para optar resolución, el Concejo deberá previamente, declarar cerrada la reunión en Comisión.

TÍTULO XII

DE LAS DISCUSIONES EN LAS SESIONES:

ARTÍCULO 108º: Todo asunto deberá someterse a dos discusiones: la primera en general y la segunda en particular.

ARTÍCULO 109º:La discusión en general tendrá por objeto la consideración en conjunto de la idea fundamental del asunto tratado.

ARTÍCULO 110º: La discusión en particular tendrá por objeto la discusión de cada uno de los artículos.

ARTÍCULO 111º: La discusión en general queda terminada con la votación efectuada a ese efecto y en particular, con la resolución del último artículo.

ARTÍCULO 112º: Los proyectos que sean aprobados por el Concejo, serán comunicados al Departamento Ejecutivo, siempre que requieran aplicación del mismo. Las Comunicaciones y Declaraciones del Honorable Concejo Deliberante serán tramitados por éste en forma directa, enviando copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

ARTÍCULO 113º: Cuando el Departamento Ejecutivo devuelva al Concejo alguna disposición de éste, vetada, por desecharla parcialmente o en su totalidad, el Concejo podrá insistir en sanción con el voto de la mitad más uno del total de los miembros que componen el Concejo.

ARTÍCULO 114º: No insistiendo el Concejo en sanción de proyecto vetado por el Departamento Ejecutivo, el mismo no podrá repetirse en las Sesiones del año.

ARTÍCULO 115º:Cuando el Departamento Ejecutivo observe el Presupuesto, el Concejo tratará la parte objetada.

ARTÍCULO 116º: Durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarse otros sobe la misma materia, en sustitución de aquél.

ARTÍCULO 117º: Si se presentan varios proyectos durante la Sesión y el Concejo resuelve tratarlos, se considerarán por su orden de presentación y cuando el anterior sea desechado o aprobado.

ARTÍCULO 118º: Cerrado el debate y hecha la votación, si resulta ser desechado el proyecto en general, concluye toda discusión en particular.

ARTÍCULO 119º: La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo, o parte por parte, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno de ellos.

ARTÍCULO 120º: Durante la discusión en particular podrá presentarse otro artículo que modifique total o parcialmente el artículo del proyecto propuesto. Asimismo podrán agregarse los artículos que el Honorable Concejo Deliberante considere necesarios.

ARTÍCULO 121º: En la discusión en particular, si no se hiciese observación, el artículo se dará por aprobado.

TÍTULO XIII

DEL ORDEN DE LAS SESIONES:

ARTÍCULO 122º: Después de quince minutos de la hora fijada para realizarse la Sesión, el Presidente o su reemplazante legal que ejerciere la Presidencia llamará a reunión, si hubiera número reglamentario proclamará abierta la Sesión indicando el número de Concejales presentes.

ARTÍCULO 123º: Abierta la Sesión inmediatamente de haberse realizado el acto de izar la Bandera Argentina, el Secretario dará lectura al Acta de la Sesión anterior, la que se pondrá, por Presidencia, a consideración del Honorable Concejo Deliberante. Si no hubiera observaciones o modificaciones que hacer, se dará por aprobada, pudiendo no obstante los Concejales hacer las observaciones que creyeran convenientes, las cuales se harán constar. El Acta será refrendada por el Presidente y el Secretario del Concejo. El Presidente por intermedio del Secretario, procederá a dar cuenta mediante el siguiente ordenamiento:

  1. Comunicaciones.
  2. Despacho de Comisiones.
  3. Expedientes provenientes del Departamento Ejecutivo.
  4. Proyectos presentados.

ARTÍCULO 124º: El Concejo podrá resolver que se omita la lectura de lo que crea conveniente.

ARTÍCULO 125º: A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, el Presidente los destinará a las Comisiones respectivas o al archivo. A pedido de un Concejal y con la aprobación del Cuerpo, el asunto podrá pasar atrás Comisiones, además de que la oportunamente dispusiera el Presidente.

ARTÍCULO 126º: Después de haberse dado cuenta de los asuntos entrados, de rendir los homenajes propuestos y de considerar los asuntos sobre tablas o de Preferencia, el Presidente por sí o a solicitud de un Concejal, previa moción de Orden, pasará a la discusión del Orden del día.

ARTÍCULO 127º: El orden del Día constará esencialmente del tratamiento de los asuntos que las Comisiones hubieran dictaminado con 48 horas de anticipación a la Sesión en que serán discutidos, en el orden fijado, salvo resolución del Honorable Concejo, previa moción de Sobre Tablas o de Preferencia. El Orden del día se distribuirá a los Concejales y al Intendente por lo menos 24 horas antes de la Sesión correspondiente.

ARTÍCULO 128º: Cuando se hiciere moción de Orden para cerrar el debate o cuando no hubiere ningún Concejal que tome la palabra, el Presidente pondrá a votación si el proyecto, período, artículo o punto determinado están suficientemente discutidos o no; ante la negativa continuará la discusión; ante la afirmativa, el Presidente propondrá la votación en los siguientes términos: Si se aprueba el proyecto, período, artículo o punto en discusión.

ARTÍCULO 129º:Ningún Concejal podrá ausentarse durante las Sesiones del Concejo sin la autorización del Presidente, quien no la otorgará sin el consentimiento del Cuerpo, en caso de que hubiere de quedar sin quórum.

ARTÍCULO 130º: Los Concejales, al hacer uso de la palabra, se dirigirán directamente al Señor Presidente o a los Señores Concejales en general evitando en lo posible designar a éstos por su nombre. La única denominación permitida dentro del recinto para dirigirse a un Edil, será la de “Sr./a/ita. Concejal/a.”

ARTÍCULO 131º: Las Sesiones no tendrán duración determinada y serán levantadas por resolución del Concejo, previa moción de Orden al efecto o indicación del Presidente cuando hubiera terminado el Orden del día, o la hora estuviera muy avanzada o fuera imposible mantener el orden, agotados todos los recursos posibles.

TÍTULO XIV

DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN:

ARTÍCULO 132º: Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras hace uso de la palabra, amenos que se trate de una explicación pertinente y esto sólo será permitido con la venia del Señor Presidente y consentimiento del orador.

ARTÍCULO 133º: Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, los Concejales sólo podrán ser interrumpidos cuando se salieran notablemente de la cuestión o faltaran al orden. Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo. El Presidente, por sí o por petición de un Concejal deberá llamar a la cuestión al orador que se saliera de ella; si éste último argumentara encontrarse  dentro de la cuestión, el Concejo mediante una votación sin discusión y por la mayoría absoluta de los miembros presentes, decidirá el planteamiento. Si la decisión resultara favorable al orador, éste seguirá en el uso de la palabra y en torno de la misma temática; si la decisión resultara negativa, el orador deberá encuadrar su tema dentro de la naturaleza del asunto que se trata.

ARTÍCULO 134º: Un Concejal falta al orden cuando incurre en alusiones irrespetuosas, afirmaciones de mala intención o de móviles ilegítimos o insultos, provocaciones o menosprecio y también cuando comete interrupciones reiteradas; en tales casos el Presidente, por sí o a petición de un Concejal debidamente fundamentada invitará a quien hubiera provocado el incidente a explicar o reiterar sus palabras. Si este Concejal accediera a la precitada invitación se pasará adelante sin más ulterioridades pero si se negara a las explicaciones o éstas no fueran satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden por primera vez en la siguiente forma: “ Sr. Concejal, en nombre del Concejo llamo a Ud. al orden “. Todo llamamiento al orden se consignará en Actas. En caso de reincidir en su falta el Concejal, se aplicarán las sanciones establecidas mediante el artículo 46º del presente Reglamento.

ARTÍCULO 46º REGLAMENTO INTERNO: La ofensa, provocación o menosprecio hecho a un Concejal, se considerarán llevados contra el Concejo mismo, siempre que provengan con motivo de su actuación o por opiniones sobre asuntos municipales. Si fuese un Concejal, perciba dieta o no, el que incurriese en dichas faltas, se hará pasible a un severo llamado de atención, el cual constará en acta; a la retención del 10% de su dieta o el equivalente de la misma proveniente de su peculio. La sanción a aplicar será evaluada, aprobada y aplicada por el Honorable Concejo Deliberante teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida, bastando para su aplicación la aprobación de la mitad más uno de sus miembros presentes.

ARTÍCULO 135º: Cuando un Concejal incurriera en una falta más grave que las consignadas en el artículo anterior, el Concejo a petición de la Presidencia o de uno de sus miembros, podrá suspenderlo en el ejercicio de su cargo por un término que no pase de un mes, necesitándose para tomar esta medida, los dos tercios de los miembros presentes.

ARTÍCULO 136º: Por transgresiones u omisiones en el desempeño de sus cargos, por actos de indignidad o desacato contra el Cuerpo, podrán ser denunciados los Concejales o el Intendente ante el Honorable Concejo Deliberante (Art. 65º y 135º, Ley 1079).

ARTÍCULO 65º LEY 1079: El Concejo puede también proceder contra las personas de fuera de su seno que faltaren al respeto en sus sesiones a alguno de los miembros del Cuerpo o a este en general, ordenando al arresto del culpable, por un término que no exceda de diez días y pedir su enjuiciamiento a los Tribunales Ordinarios.

ARTÍCULO 135º LEY 1079: El cobro de las contribuciones, servicios, patentes y multas a los deudores morosos se hará empleando el procedimiento establecido en la Ley de Apremio de la Provincia, correspondiendo la aprobación del remate al Juez de Paz.

ARTÍCULO 137º: Los dos tercios de los miembros que componen el Cuerpo decidirán si hay lugar a la formación de causa contra un Concejal, en Sesión especial convocada al efecto (Art. 67º, Ley 1079).

ARTÍCULO 67º LEY 1079: (Ley 1461, Artículo 1º inc. i ) “El Concejo, después de haber tomado conocimiento de los cargos y juzgado que hay mérito para una investigación, nombrará la respectiva Comisión, con cuyo dictamen oirá al Intendente o al Concejal acusado en una sesión especial y decidirá enseguida si hay lugar a la formación de causas, necesitándose para esta resolución el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros que componen el Cuerpo o sea doce votos en la Capital, diez en los Departamentos con Ciudad cabecera y ocho en los Departamentos”.

TÍTULO XV

DE LA VOTACIÓN:

ARTÍCULO 138º: Las votaciones del Concejo serán nominales o por signos. La votación nominal se hará de viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente. La votación por signos, se hará levantando la mano.

ARTÍCULO 139º: Será nominal toda votación siempre que lo pida cualquier Concejal, debiendo consignarse en el Acta los nombres de los sufragantes con expresión de su voto.

ARTÍCULO 140º: Toda votación se circunscribirá a un solo y determinado artículo o asunto, pero cuando éste tenga varias ideas separables se votará por partes, si así lo pidiera cualquier Concejal.

ARTÍCULO 141º:Toda votación se reducirá a: AFIRMATIVA o NEGATIVA.

ARTÍCULO 142º: Para las resoluciones del Concejo será necesaria la simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos establecidos en este Reglamento y en la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 143º: Si se suscitara duda respecto al resultado  de alguna votación, cualquier Concejal podrá pedir nueva votación.

ARTÍCULO 144º: En las votaciones por signos, no se computará el voto del Presidente, salvo en caso de empate; pero lo hará en las nominales y en caso de empate, se reabrirá el debate; agotado éste se votará nuevamente y de subsistir el empate, desempatará el Presidente.

ARTÍCULO 145º: Ningún Concejal podrá dejar de votar, salvo que sea autorizado por el Cuerpo. Tampoco podrá protestar contra una resolución del Concejo, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en al Acta.

ARTÍCULO 146º: Para rever una votación aprobada por simple mayoría, se necesitarán los dos tercios de los Concejales que participaren en la votación en cuestión.

TÍTULO XVI

DE LOS EMPLEADOS Y POLICIAS DEL CONCEJO:

ARTÍCULO 147º: La Secretaría será atendida por los empleados que determine el Presupuesto del Concejo y dependerán directamente del Secretario.

ARTÍCULO 148º: El Presidente propondrá al Concejo, en el respectivo Presupuesto las dotaciones de todos los empleados mencionados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 149º: La Sala de Comisiones no será pública. Sólo accederán a ella los Concejales y el Intendente. Excepcionalmente y con licencia del Presidente dada en virtud de acuerdo del Concejo, se permitirá el acceso a otras personas que no reúnan las condiciones antes citadas.

ARTÍCULO 150º: La guardia que esté  de facción en la casa, sólo recibirá órdenes de la Presidencia.

ARTÍCULO 151º:Queda prohibida toda demostración bulliciosa de aprobación o desaprobación en el Recinto, como así también el acceso a las proximidades de las bancas de toda persona ajena al Cuerpo quedan exceptuados de esta prohibición los Secretarios de Bloque.

ARTÍCULO 152º: El Presidente mandará salir irremisiblemente de la casa, a todo individuo que desde la barra contravenga el artículo anterior. Si el desorden fuese general deberá llamar al orden y si se repitiese, suspenderá inmediatamente la Sesión hasta que no esté desalojada la barra.

ARTÍCULO 153º: Si fuese indispensable continuar la Sesión y la barra se resistiese a desalojar el local, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios, hasta el de la fuerza pública, para conseguirlo.

ARTÍCULO 154º: La Presidencia ordenará la inmediata detención de las personas que faltaren al respeto a cualquier Concejal durante las Sesiones o en la Casa del Concejo.

ARTÍCULO 155º: Si un empleado municipal faltare el respeto a un Concejal, la Presidencia lo comunicará inmediatamente al Departamento Ejecutivo para que tome las medidas del caso.

TÍTULO XVII

DE LA REFORMA DE ESTE REGLAMENTO:

ARTÍCULO 156º: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución tomada sobre Tablas, sino únicamente por medio de un proyecto que será presentado y tratado de acuerdo con las normas establecidas.

ARTÍCULO 157º: Si ocurrieran dudas sobre la interpretación de alguno de los artículos de este Reglamento, el Presidente pondrá a votación el punto resolviendo inmediatamente por votación de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

TÍTULO XVIII

DE LOS LIBROS DEL CONCEJO:

ARTÍCULO 158º: Los Libros de Actas del Concejo son documentos oficiales y todas las deliberaciones deberán constar en ellos por separado. Con igual naturaleza se llevarán Libros de Resoluciones, Acuerdos y Ordenanzas, los cuales se transcribirán y suscribirán por el Presidente y Secretario del Concejo inmediatamente después de sancionados, comunicándolos al Intendente. Oportunamente se hará constar al pie de cada Ordenanza la promulgación o veto de la Intendencia y en su caso, la insistencia del Concejo.

TÍTULO XIX

DEL INTENDENTE:

ARTÍCULO 159º: El Concejo puede en cualquier momento solicitar la presencia del Intendente en las Sesiones del Concejo, en los casos que creyere conveniente.

ARTÍCULO 160º: El Intendente puede asistir a todas las Sesiones del Concejo, teniendo voz en las deliberaciones, pero no voto.

ARTÍCULO 161º: El Concejo podrá resolver por mayoría absoluta de los miembros presentes y previa indicación verbal o escrita de algún Concejal, la citación del Intendente, los Secretarios o los Directores para obtener informes sobre asuntos públicos. Esta facultad podrá ejercerla aún cuando se trate de Sesiones de prórroga o extraordinarias.

Puede asimismo solicitar al Departamento Ejecutivo datos e informes. A su vez el Intendente podrá hacerse acompañar por el jefe de Sección o Asesor Municipal que estime conveniente.

ARTÍCULO 162º: Si los informes que se tuvieran en vista se refieran a asuntos pendientes del Concejo, urgentes, la citación del Intendente o sus Secretarios, se hará de inmediato.

ARTÍCULO 163º: Si los informen versara sobre actos de la administración o sobre negocios extraños a la discusión del momento, se determinará con un día de anticipación por lo menos, la fecha en que dichos informes deberán ser formulados en el seno del Concejo.

En este caso se deberá remitir al Departamento Ejecutivo, un cuestionario con los puntos que deben tratarse (Art. 105º, inc. 13 Ley 1079).

ARTÍCULO 105º – INC. 13 – LEY 1079: (Ley 2748, artículo 1º inc. g) “Concurrir a las sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno o en la oportunidad a que hace referencia el inc. 10º del artículo 71º, pudiendo tomar en sus debates pero no votar y suministrar verbalmente o por escrito los informes que le pueda requerir el Concejo”.

ARTÍCULO 71º – INC. 10º – LEY 1079: (Ley 2748, Artículo 1º inc. e) “Podrá hacer venir al lugar de sus sesiones al o a los secretarios del Departamento Ejecutivo, para pedirles los informes y explicaciones que estime convenientes, citándolos con un día de anticipación por lo menos, salvo los casos de urgencia y comunicándoles en la citación los puntos sobre loas cuales deban informar”.

“Esta facultad podrá ejercerla aun cuando se trate de sesiones de prórroga o extraordinarias”.

“Podrá también el Concejo, pedir al Departamento Ejecutivo los Datos o informes que crea necesarios”.

ARTÍCULO 164º: Una vez presente el Intendente o sus Secretarios y después de haber dado los informes que les hubieran sido requeridos, hará uso de la palabra el Concejal que hubiera solicitado la interpelación, pudiendo hacerlo después cualquiera de los Concejales.

Podrá hacer uso de la palabra sin limitación de tiempo el Concejal interpelante y el Intendente y sus Secretarios. Los demás Concejales podrán hacerlo por un tiempo no mayor de media hora, que podrá prorrogarse por una sola vez, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

ARTÍCULO 165º: Si un Concejal creyera conveniente proponer la sanción de alguna Ordenanza o Resolución relativa a la materia que ha originado el llamado, podrá hacerlo presentando el proyecto respectivo inmediatamente de terminada la interpelación.

ARTÍCULO 166º: Entre las relaciones del Intendente con el Honorable Concejo Deliberante deberá tenerse en cuenta:

  1. Es obligación del Intendente informar todos los años al Concejo, al inaugurarse sus nuevas Sesiones Ordinarias, sobre el estado de la administración. Este informe deberá ser publicado (Art. 105º, inc. 12, Ley 1079).

ARTÍCULO 105º – INC. 12 – LEY 1079: Informar anualmente al Concejo, al inaugurar sus sesiones ordinarias, del mes de marzo, sobre el estado general de la administración y sobre el movimiento de fondos que se hubiera producido dentro del presupuesto general durante el ejercicio económico vencido. Ese informe deberá ser publicado. (Modificado por Ley 6349).

  • Las Resoluciones del Intendente son apelables ante el Concejo.
  • Con autorización del Concejo, podrá el Intendente designar apoderado que lo represente ante los tribunales o ante cualquier otra autoridad, en su carácter de demandante o demandado (Art. 105º, inc. 26, Ley 1079).

ARTÍCULO 105º – INC. 26 – LEY 1079: Gestionar ante los Tribunales Nacionales o Provinciales o cualquiera otra autoridad, como demandante o demandado, los derechos y acciones que correspondan al municipio, pudiendo nombrar, con acuerdo del Concejo, el apoderado que lo represente.

TÍTULO XX

DE LAS CREDENCIALES:

ARTÍCULO 167º: A cada Concejal incorporado al Honorable Concejo Deliberante, se le otorgará un Diploma que lo acredite como tal, donde constarán las fechas en que comienza y termina su mandato. Este Diploma será firmado por el Presidente y el Secretario.

En caso de que el Diploma fuera el de Presidente, será firmado por el Vicepresidente Primero.

ARTÍCULO 168º: A cada Concejal se le entregará por su respectivo período, un carnet como credencial portátil, debiendo constar en el mismo: fecha de inicio y finalización de su función. Dicha credencial deberá ser devuelta obligatoriamente a Presidencia por renuncia del titular. Podrá ser entregada una medalla de oro como recuerdo de su actuación, cuyo costo será afrontado por el Concejal.

ARTÍCULO 169º: El costo de las credenciales será hecho con los fondos que por Presupuesto tenga asignados el Honorable Concejo Deliberante, a excepción de las medallas de oro, que podrán obtenerse con el peculio del interesado.

TÍTULO XXI

DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO:

ARTÍCULO 170º: Este Reglamento empezará a regir desde el momento de su sanción y podrá ser modificado por una Comisión nombrada al efecto por el Honorable Concejo, necesitándose para su modificación, los dos tercios del total de los miembros del Concejo.