Banca del Ciudadano, Legislación, Normas de Interés general

BANCA DEL CIUDADANO RESOLUCION N° 2.109/ 94

Pulicado el
por

VISTO: El contenido del Expte. Nº862-HC-41/92 S/ Creación de la Banca Ciudadano en el Honorable Concejo Deliberante.
La necesidad de propiciar la participación en forma efectiva de la comunidad, en busca de distintas soluciones individuales o colectivas, y;

CONSIDERANDO: Que por opiniones en los medios periodísticos, polémicas de real interés en las que participan diversas entidades, con reclamos, criticas, peticiones etc, se reflejan distintas formas de expresar inquietudes en torno a lo que acontece en la ciudad o en los distritos.

Que lamentablemente no siempre este tipo de actividades se desarrolla en el ámbito natural, como lo es el Honorable Concejo Deliberante.

Que se debe crear un espacio que permita la expresión de todos aquellos que quieran hacer conocer sus inquietudes en forma directa y personal.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Créase la BANCA DEL CIUDADANO, desde la cual cualquier ciudadano podrá ejercer desde su derecho a peticionar ante el Honorable Concejo Deliberante y exponer libremente sus ideas y opiniones en torno a temas inherentes al Municipio, que considere oportuno para el interés general.

ARTICULO 2º:Las personas que quieran hacer uso de la BANCA DEL CIUDADANO, deberán solicitarlo por escrito al Presidente del Honorable Concejo Delirante, consignando el tema sobre el cual se refiera y una breve síntesis del mismo. Todos los ciudadanos que la peticionen deberán ser escuchados salvo cuando por unanimidad del Concejo y fundamentando su posición se niegue el derecho.

ARTICULO 3º: En reunión parlamentaria se establecerá quienes expondrán en la respectiva sesión respetando el orden de petición salvo que su urgencia o pertinencia deba alterar el orden.

ARTICULO 4º: Se dispondrá previo a cada sesión ordinaria de hasta veinte minutos para escuchar a quienes ocupen la BANCA DEL CIUDADANO pudiendo cada orador hacer uso de la palabra por el termino máximo de diez minutos. Los Concejales podrán emitir opinión de inmediato si así lo desearan y la presidencia propondrá al Cuerpo, el que por simple mayoría aprobara su remisión a la correspondiente Comisión, iniciándose un expediente. En comisiones el expediente tendrá el trámite normal ya que su presentación y fundamentación no será un hecho vinculante para su aprobación.

ARTICULO 5º: Comuníquese, registrese, archivese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONARABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISEIS DÍAS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE