VISTO: Expte. N° 4.150/2.022-0.Presidente PV La Perla- Federico Garin. Usufructo del predio de 192 hectáreas donde se localizará el Proyecto Solar de 80 MW a construir.
y;
CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 14 de marzo del año 2.023, remite las presentes actuaciones con proyecto de Ordenanza solicitando la modificación de la Ordenanza N° 2.195/2.022.
Que con fecha 23 de marzo del corriente año la Empresa Genneia S.A. mediante nota informa al Honorable Concejo Deliberante su calidad de adquirente del proyecto Parque Solar Fotovoltaico Los Molles de propiedad de PV La Perla, quién había resultado oportunamente adjudicataria de dicho Proyecto.
Que este Proyecto significa una inversión importante para el Departamento, traduciéndose en la contratación de 200 personas aproximadamente en forma directa, con la generación de energía renovable que ubicará a Malargüe como pionera en la Provincia, siendo el mismo un proyecto a largo plazo que favorecerá directamente a la población.
Que asimismo obra dictamen legal de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Malargüe, quienes manifiestan que el presente proyecto no afecta derechos o intereses jurídicamente protegidos por la población, no teniendo objeciones que formular, sugiriendo la aprobación del presente proyecto.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Modificase el Art. 1° de la Ordenanza N° 2.195/2.022, el cual quedará redactado en los siguientes términos: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, una vez cumplimentados los recaudos legales, administrativos, notariales y registrales, a la constitución de Derecho Real de Usufructo por Escritura Pública, previo requerir la documentación referente a su persona jurídica, con el fin de verificar estatuto, inscripción en organismo de contralor pertinente, balances y nómina de autoridades en vigencia, de acuerdo al contenido que obra conforme ANEXO 2, fs. 158 a fs.168, y a favor de la Empresa Genneia S.A., C.U.I.T. N° 30-66523411-4, sobre una fracción de terreno materialmente determinada constante de una superficie de Ciento noventa y dos hectáreas siete mil ochocientos veintidós metros veintiún decímetros cuadrados (192 has 7822,21 m2) perteneciente a un inmueble de mayor extensión, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz, bajo la Matrícula N° 19/4051, conforme croquis obrante a fs. 157, destinado al proyecto Solar de 80MW, y con las coordenadas determinadas en Art. 4° de Ordenanza N° 2218/23, siendo las mismas las siguientes:
2442878,26-6079692,18; 2442735,02-6080749,44; 2439821,94-6080593,61;
2439839,47-6079944,76; 2441775,88-6080142,19
ARTICULO 2°: Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 2.195/2.022, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Resuélvase dicho Usufructo de pleno derecho y sin derecho a indemnización alguna en cualquiera de los siguientes casos:
- Que la Empresa Genneia S.A. no adquiera en forma privada los fondos necesarios para la concreción del presente proyecto dentro del plazo perentorio de seis (6) meses de firmado el mismo.
- Que se incumpla con la reglamentación legal vigente dentro del Departamento, referido a contratación de mano de obra local y compre malargüino, según Ordenanza N° 1.776/2.015 y Resolución 107/2.016.
ARTICULO 3°: Dispóngase la revisión cada dos (2) años por parte del Honorable Concejo Deliberante de las obligaciones asumidas por el Usufructuario.
ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CINCO DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES