VISTO: Los hechos acaecidos el día 31 de marzo del corriente año, en el Honorable Concejo Deliberante, ofensa al Cuerpo Deliberativo.
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CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de Marzo del corriente año se llevó a cabo una Sesión Ordinaria, con la presencia del Sr. Intendente Municipal y demás Funcionarios Públicos debidamente citados en el marco del tratamiento de la Resolución N° 050- 2.023
Que el Sr. Intendente Municipal se hace presente al recinto conjuntamente con una multitud de ciudadanos que lo acompañaron, habiendo ingresado en forma simultánea al Honorable Concejo Deliberante.
Que una vez iniciada la sesión y otorgada la palabra al Sr. Intendente, el mismo decide levantarse y retirarse, mientras dirigía expresiones y comentarios hacia los Sres. Concejales.
Que ante ello, el público que había comparecido con el Sr. Intendente, comenzó arengar y realizar expresiones ofensivas contra los Concejales, obligando al Sr. Presidente del Honorable Cuerpo ante los graves incidentes acaecidos a tener que llamar, al orden en reiteradas ocasiones y a la fuerza pública, a los fines de desalojar la Sala y resguardar la integridad de los Señores Concejales y del personal del Honorable Concejo Deliberante.
Que en virtud de lo expuesto y la obligada presencia policial, se efectúo moción por parte del Sr. Concejal Rodrigo Hidalgo de instruir al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante a los fines de efectuar la denuncia respectiva ante la posible comisión de un delito y/o contravención.
Que la moción efectuada contó con la mayoría necesaria para su aprobación.
Que conforme lo estable el Artículo 177°.CP – Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones”.
Que en el mismo sentido la Ley N° 8.993, en su Artículo 4°, Capítulo II), establece que “Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados/as a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: Inciso 13 que: “Denunciar ante la Autoridad competente todo hecho, acto u omisión de los que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que pudiera causar perjuicio a la Provincia o configurar delito”.
Que en su Artículo 1° la Ley N° 8.993 nos dice que “OBJETO. La presente Ley de Responsabilidad en el ejercicio de la función pública, tiene por objeto regular y controlar el efectivo cumplimiento de las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y transparente desempeño por parte de quienes detentan la obligación de desarrollarla, en cualquiera de las jerarquías, formas o lugares en donde la ejerzan.”
Que el Artículo 1° de la Ley N° 8.008 estable que “El Ministerio Público Fiscal es un órgano independiente que conforma y desarrolla sus funciones en el ámbito del Poder Judicial, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, con atribuciones orgánicas, autonomía funcional, financiera y presupuestaria”.
Que en virtud de los hechos relatados, las filmaciones de las cámaras de seguridad del lugar, como así también las imágenes captadas por celulares de personas que se encontraban en el recinto, filmación de la sesión por parte del Área de Prensa del Honorable Concejo Deliberante, llamadas registradas al 911, testigos presenciales y demás elementos probatorios que habrán de acompañarse, y consideraciones legales ut-supra mencionadas.
Que según los Artículos 65° de la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades y el Artículo 46° del Reglamento Interno resulta oportuno expedirse al respecto.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: Encomendar a Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, eleve copia de la presente pieza legal conjuntamente con el escrito de denuncia que en Anexo se acompañará, a la Unidad Fiscal con asiento en el Departamento de Malargüe, a fin de solicitar se investiguen los hechos que han sido detallados y que se desarrollarán en un Anexo de Formula Denuncia y que pudiesen configurar la comisión de delitos
ARTICULO 2°: Remitir a los fines legales pertinentes y para su toma de razón, copia de la presente Resolución conjuntamente con la Denuncia que en Anexo se acompañará, a la Oficina de Ética Pública de la Provincia de Mendoza.
ARTICULO 3°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CINCO DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES