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RESOLUCIÓN N°332/2.026

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El HCD solicitó a OSEP convenios con prestadores de Neuquén y La Pampa para garantizar el acceso a tratamientos de salud.

Ediles dieron aprobación a la Resolución N° 332/2026, mediante la cual se solicita al Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) que arbitre las acciones necesarias para celebrar convenios de atención médica con instituciones públicas y privadas de las provincias de Neuquén y La Pampa.

La iniciativa, impulsada por el Bloque Reconstruyendo Malargüe y contenida en el Expediente N° 3.052/2026-0, plantea la necesidad de garantizar un acceso efectivo, oportuno y equitativo a las prestaciones de salud para los afiliados de OSEP residentes en el departamento.

La resolución considera la particular condición geográfica de Malargüe y las distancias que deben afrontar numerosos pacientes para acceder a tratamientos y especialidades que no siempre se encuentran disponibles en el departamento. Entre ellas se mencionan rehabilitación, oncología, neurología, cardiología, traumatología, salud mental, diálisis y otras prestaciones que requieren controles o tratamientos periódicos.

En este sentido, el Cuerpo Deliberativo señala que la proximidad de distintos centros asistenciales de Neuquén y La Pampa podría representar una alternativa más accesible para determinados pacientes, permitiendo reducir los tiempos y costos de traslado, así como el desgaste físico que deben afrontar las personas que requieren atención médica frecuente y sus familias.

La Resolución también destaca que OSEP cuenta actualmente con mecanismos de cobertura para afiliados que requieren atención fuera de la provincia, como el sistema de aviso de viaje y convenios de reciprocidad con otras obras sociales y prestadores. Por ello, considera que avanzar en acuerdos específicos para tratamientos médicos periódicos en provincias limítrofes constituye una medida posible y compatible con el funcionamiento de la obra social.

Asimismo, se solicita que los eventuales convenios prioricen las prestaciones de carácter semanal o periódico y que OSEP evalúe la implementación de un régimen especial para los afiliados de Malargüe, contemplando la proximidad geográfica de centros asistenciales cuando esta alternativa resulte más accesible y eficiente que una derivación hacia el norte provincial.

Finalmente, se dispuso remitir copia de la Resolución al Directorio de OSEP, al Ministerio de Salud y Deportes de Mendoza, a la Delegación OSEP Malargüe y a los Legisladores Provinciales por el Cuarto Distrito Electoral, solicitando el acompañamiento de la iniciativa.

PIEZA LEGAL.

AUTORA CONCEJAL: Silvina CAMIOLO.

BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE

VISTO: El contenido del Expediente N° 3.052/2.026-0. Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Resolución: Equidad territorial en el acceso a servicios de salud.

La necesidad de garantizar el acceso efectivo, oportuno y equitativo a las prestaciones de salud de los afiliados de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) residentes en el departamento de Malargüe.

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CONSIDERANDO: Que el Departamento de Malargüe presenta una condición geográfica excepcional dentro de la Provincia de Mendoza, encontrándose a grandes distancias de los principales centros sanitarios provinciales.

Que numerosos pacientes requieren tratamientos semanales o periódicos de rehabilitación, oncología, neurología, cardiología, salud mental, traumatología, diálisis y otras especialidades que no siempre pueden brindarse en el departamento.

Que la Ciudad de Malargüe se encuentra aproximadamente a 328 kilómetros de la Ciudad de Mendoza, mientras que diversos centros asistenciales de las provincias de Neuquén y La Pampa se encuentran a distancias considerablemente menores, permitiendo reducir significativamente los tiempos de traslado, los costos económicos y el desgaste físico que deben afrontar los pacientes y sus familias.

Que el criterio sanitario debe contemplar la realidad territorial y las condiciones de accesibilidad, privilegiando el acceso efectivo al derecho a la salud por sobre los límites jurisdiccionales cuando éstos generan desigualdades para los habitantes del sur provincial.

Que la Obra Social de Empleados Públicos ya contempla mecanismos de cobertura para afiliados que, por motivos de viaje, requieren atención médica fuera del territorio provincial mediante el sistema de aviso de viaje y los convenios de reciprocidad existentes con otras obras sociales y prestadores de salud.

Que ello demuestra la existencia de herramientas administrativas y antecedentes institucionales para brindar cobertura extrajurisdiccional, por lo que la celebración de convenios específicos destinados a tratamientos médicos periódicos para afiliados residentes en Malargüe constituye una medida posible, razonable y plenamente compatible con el funcionamiento actual de la obra social.

Que facilitar el acceso a prestadores ubicados en provincias limítrofes permitirá mejorar la continuidad de los tratamientos, reducir abandonos terapéuticos, disminuir los costos indirectos que afrontan las familias y optimizar los recursos públicos destinados a la atención sanitaria.

Que el principio de equidad territorial exige adoptar medidas diferenciadas para aquellos departamentos que, por su ubicación geográfica, enfrentan mayores dificultades de acceso a los servicios públicos, garantizando que la distancia no se transforme en un factor de desigualdad en el ejercicio del derecho a la salud.

Que el derecho a la salud se encuentra reconocido por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Mendoza y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, imponiendo a los organismos públicos la obligación de adoptar medidas positivas para garantizar su ejercicio en condiciones de igualdad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) que arbitre las acciones necesarias para celebrar convenios de atención médica con instituciones públicas y privadas de las Provincias de Neuquén y La Pampa, a fin de garantizar el acceso de los afiliados residentes en el departamento de Malargüe a tratamientos médicos periódicos, estudios, controles y prácticas especializadas.

ARTÍCULO 2°: Solicitar que dichos convenios prioricen las prestaciones de carácter semanal o periódico, especialmente aquellas vinculadas a rehabilitación, oncología, neurología, cardiología, traumatología, salud mental, diálisis y demás tratamientos cuya continuidad resulte indispensable para preservar la salud de los pacientes.

ARTÍCULO 3°: Solicitar a OSEP que evalúe la implementación de un régimen especial para los afiliados del departamento de Malargüe, considerando la proximidad geográfica de centros asistenciales ubicados en provincias limítrofes cuando ello represente una alternativa más accesible y eficiente que la derivación hacia el norte provincial.

ARTÍCULO 4°: Remitir copia de la presente resolución al Directorio de OSEP, al Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia de Mendoza, a la Delegación OSEP Malargüe y a los Legisladores Provinciales por el Cuarto Distrito Electoral, solicitando el acompañamiento de la presente iniciativa.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRES DÍAS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.